La Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), falló a favor de que los Delegados Municipales del Estado de México tengan derecho a recibir una retribución con cargo al erario Municipal por desempeñar una función pública.

Esto es así por el hecho de que la Constitución y la ley otorgan a los Delegados Municipales atribuciones de representación política y les delegan funciones de autoridad, hecho que los convierte en servidores públicos, y por lo tanto, como lo señala el fallo del TEPJF, deben recibir una remuneración con cargo al erario público.

La pertinencia del fallo del TEPJF provocará, tal vez, una avalancha de juicios ciudadanos por parte de Delegados Municipales reclamando el pago de sus emolumentos, lo que causaría un severo desequilibrio en las finanzas municipales, al tener que hacer frente al pago de una abultada nómina de Delegados Municipales.

Remediar este problema reclama una reforma a la Ley Orgánica Municipal (LOM), que subsane determinaciones legislativas inconsistentes que aprobaron disposiciones insuficientes, poco claras y constitucionalmente contradictorias.

Asimismo, es preciso construir Reglamentos Municipales; impulsar una Reforma Administrativa; y promover un proceso de descentralización de funciones, que racionalice y ordene la actuación y operatividad de la estructura de Delegados Municipales, de Consejos de Colaboración Ciudadana y de otras formas de participación social.

Desde luego que una Reforma Administrativa Municipal debe ser planteada y desarrollada desde la realidad específica de cada municipio, sujeta a las disposiciones de Reglamentos sustentados en un marco constitucional y legal pertinente.

La descentralización de funciones que se propone, se inscribe como una medida impostergable para modernizar el ejercicio de un gobierno que quiere estar más cercano a la ciudadanía; tener mayor legitimidad en sus decisiones; ser más transparente en sus acciones; acreditar disposición y actitud de informar y rendir cuentas; y ejercer un eficiente control, seguimiento y evaluación de la gestión municipal en el ámbito territorial de pueblos, barrios y comunidades.

En previsión del impacto de los efectos del fallo del TEPJF, para los municipios del estado de Hidalgo, proponemos algunas medidas que podrían evitarlos, y conseguir adicionalmente, orientar y evaluar de manera equilibrada, eficaz y eficiente, la construcción de una gestión municipal funcional que logre el uso óptimo de los recursos públicos y obtenga los objetivos, metas y resultados definidos, realizando las siguientes acciones:

1. El Presidente Municipal debe proponer al Ayuntamiento para su aprobación, la división territorial del municipio, (artículos 60 y 56 de la LOM);

 2. El Ayuntamiento debe incorporar al Bando de Buen Gobierno, la división territorial municipal, que establezca y delimite cinco grandes regiones: Centro, Norte, Sur, Oriente y Poniente; indicar las comunidades que comprenda cada región; y desarrollar un Reglamento específico. Con esta medida seevitará que haya un gran número de Delegados Municipales reclamando el pago de una retribución.

Esta división territorial es una herramienta muy útil para concretar los propósitos de la planeación, la organización y la administración; para facilitar el control de los avances en la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y del Programa Operativo Anual; y para ubicar geográficamente las obras, servicios y acciones, la atención de problemas, y el aprovechamiento de las potencialidades municipales, entre otras cosas.

3. Actualmente el Presidente Municipal no puede nombrar a los Delegados Municipales, pues la LOM en su artículo 82 dispone que deben ser electos por los vecinos y su artículo 80 establece los requisitos y las bases de este procedimiento.

En consecuencia, tiene que reformarse la LOM para derogar los artículo 80 y 82, y adicionar el artículo 60, para restituir al presidente municipal la atribución de proponer el nombramiento de Delegados y Subdelegados y al Ayuntamiento la atribución de aprobarlos, en armonía con lo dispuesto por la Constitución Política del estado de Hidalgo, en su artículo 144, fracción VlII, que establece la facultad y obligación del Presidente Municipal de: “Nombrar y remover libremente a los directores de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS y demás personal administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.

Complementariamente, el Bando de Buen Gobierno debe establecer que el Delegado Municipal, como autoridad auxiliar tiene delegadas la representación del Ayuntamiento y algunas funciones de la Autoridad Ejecutiva; y decretar en su protocolo de actuación, su condición de agente de poder municipal en las colonias, barrios y comunidades que integren la jurisdicción territorial de la delegación.

Esto de acuerdo al artículo 81 de la LOM, que considera a los Delegados y Subdelegados como autoridades auxiliares, les reconoce jurisdicción y les señala funciones específicas: “…Los órganos auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas comunidades y tendrán las atribuciones que señale el Reglamento respectivo, tales como: I) Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención; II) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos; III) Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad correspondiente; IV) Auxiliar en todo lo que requiera al presidente municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales; V) Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta; VI) Los Delegados y Subdelegados podrán elaborar un plan de desarrollo rural o urbano según sea el caso, mismo que precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 a 30 años a futuro; VII) Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres; y VIII) Las demás que le otorguen los reglamentos respectivos.”

Estas propuestas enmarcadas en la visión de una Nueva Gobernanza, permiten que la dinámica del cambio social sea el eje para que el poder se asuma como vínculo estructural del mandato ciudadano, y se ejerza con decisión, equidad, responsabilidad pública y reciprocidad político-jurídica que salvaguarde la libertad del municipio.

Agenda

  • La contracción económica provocada por el Covid-19 se estima que incorporará a 12.2 millones de mexicanos a la pobreza y agravará su marginación al quedar fuera de la educación en línea, el comercio electrónico y el trabajo desde casa.

Twitter: @Esteban_Angeles        

Facebook: http://facebook.com/estebanangelesc

Blog: http://bit.ly/2pTqHZURRC: http://rendiciondecuentas.org.mx/category/opinion/