Quizá uno de los temas más escabrosos sobre los Órganos Garantes de Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (OGDAIPPDP), en particular y de los organismos públicos autónomos en general, es la designación de sus titulares.  Al grado que Artículo 19 y Fundar crearon hace ya un buen tiempo la plataforma denominada Designaciones públicas, como un “observatorio ciudadano de los procesos de designación de los servidores públicos”.

Hay una serie de verdades sabidas sobre prácticas antidemocráticas en estos procesos, principalmente legislativos, sobre todo aquellas relacionadas con la falta de transparencia y con lo que se ha denominado el reparto de cuotas partidistas.  Contra lo que desafortunadamente las leyes no establecen mucho para evitarlo.

El tema es el relevante, lo casos lamentables.  Ya hasta parece que nos hemos acostumbrado a que no necesariamente los mejores evaluados, en los procesos más avanzados donde hay evaluaciones serias, son nombrados, ya que tales exámenes no tienen carácter vinculante en términos legales, y los congresos locales o el congreso de la unión se amparan en la llamada “facultad potestativa o discrecional”.

Hay joyas, incluso en las leyes, que llaman transparencia, a lo que, con el mínimo sentido común, vemos que no lo es.  Ya no hablemos del discurso de la transparencia con que muchos funcionarios se llenan la boca, cuando su práctica en totalmente contraria.

Pero esta ocasión queremos reflexionar sobre cómo, muchas veces, los mismos exámenes que se aplican para estos casos no tienen el mínimo rigor académico.

Ha sucedido ello en el examen escrito, aplicado por los evaluadores contratados por el Congreso local de Tlaxcala, para la designación de los Comisionados del Pleno del Consejo General del ahora Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala).  Hablo desde la experiencia personal de haber participado en dicho ejercicio (que habría reprobado, me entero vía medios de comunicación).

Un instrumento de evaluación compuesto de cuarenta reactivos de opción múltiple tan deficiente en su diseño, que con todo respeto a sus hacedores, en verdad da pena pensar que tengan grado de doctores, porque quizá en su ramo sean expertos, pero haciendo este tipo de instrumento de plano no dan una.

Sé de lo que hablo, porque he tomado un taller impartido por el CENEVAL hace tiempo y el año pasado colaboré con ese mismo organismo en la elaboración de reactivos (me aceptaron dos de los tres que hice y que por cierto no he cobrado 268 pesos por cada uno) sobre mi ciencia y profesión que es la sociología.

Imagine usted por ejemplo que el documento de marras, ni siquiera tenía un espacio específico para que los sustentantes pusieran su nombre.  Pero digamos que eso es irrelevante al final de cuentas.

Puedo afirmar, y demostrar objetivamente, si el Congreso de Tlaxcala, me proporciona mi examen como ya se lo he solicitado, que el CENEVAL no aprobaría ninguno de esos cuarenta reactivos por su deficiente hechura, ya no digamos redacción.

Prácticamente pretendo sólo abrir el debate al respecto.  Por lo que puedo poner, como ejemplo fehaciente de lo que digo, un “error de primaria” cometido por los llamados pomposamente sinodales.  Es muy conocido por quienes aplicamos cotidianamente exámenes de este tipo, por nuestro trabajo académico frente a grupo, que se debe evitar el uso de las opciones: “ninguna de las anteriores” y “todas las anteriores”. Pues si no calculo mal el dichoso examen tenía entre diez y quince reactivos con ese error.

Y es muy notorio que los últimos alrededor de diez reactivos, parecen haberse hecho con premura de tiempo, ya que se limitaron a preguntar sobre el o los números de los artículos de alguna ley, en la que se señalaba equis cosa.  Es decir ignorando por completo la llamada taxonomía de Bloom, para los ínclitos evaluadores, resultó más importante que un sustentante se supiera el “número” de un artículo de una ley, que lo que en él se consagra.  O sea, no es lo mismo preguntar “¿En qué artículo de la ley tal dice esto?”, que “Esto dice el artículo equis de la ley tal para referirse a…”

¿Quién evalúa a los evaluadores? Los propios evaluados, cuando hay en la evaluación transparencia de verdad.

Considero que en el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, urge poner en la mesa de las discusiones el tema, para elaborar lineamientos mínimos en la materia (que puedan llegar si no a las leyes sí a reglamentos), como por ejemplo la generación de guías para los sustentantes, como la que recientemente utilizó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para la designación de cinco integrantes para su Comité de Participación Social de la Comisión de Participación Ciudadana.

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