C.C. MINISTROS INTEGRANTES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
P R E S E N T E S
Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, en mi carácter de representante legal y Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales1, por virtud de los decretos por los que se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de mayo de 2016; de conformidad con lo instruido por las y los Comisionados que integran el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, quienes, en sesión del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, aprobaron en términos de la fracción VII del artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la fracción XVIII del artículo 35 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presentación de esta demanda de controversia constitucional, con fundamento en los artículos 12, fracción III, y 32, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Ante Ustedes respetuosamente comparezco y expongo: Con fundamento en lo dispuesto en el inciso l) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3211 (tres mil doscientos once), Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán.

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