Es cierto que Angélica Rivera no es servidora pública y no está obligada a presentar una declaración patrimonial. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala que quienes tienen obligación de hacerlo y, bajo protesta de decir verdad, son los integrantes de todos los poderes públicos y de los organismos autónomos, desde jefes de departamento hasta legisladores, ministros de la Suprema Corte y el Presidente de la República (Art. 36).

Justamente, por las funciones que desempeñan y por los recursos públicos que administran, los servidores públicos están sujetos a reglas de fiscalización y de control patrimonial, de las que están exentas todas las personas fuera del servicio público.

Las declaraciones de la situación patrimonial sirven para verificar que los servidores públicos se desempeñen con probidad y que no existe un enriquecimiento anormal o desproporcionado. Las declaraciones deben presentarse al ingresar a un cargo público, al concluirlo y anualmente durante el periodo del encargo. El objetivo es que la Secretaría de la Función Pública pueda dar seguimiento al patrimonio de los servidores públicos (Art. 39), a fin de poder identificar enriquecimientos irregulares y desatar, entonces, una investigación sobre la evolución patrimonial y de ser el caso, sancionar con multas, suspensiones y hasta destituciones.

Es cierto también que la declaración patrimonial sólo se publica si el servidor público autoriza previa y específicamente. (Art. 40), es decir, la obligación del servidor público es entregarla a la autoridad fiscalizadora para que ésta vigile y eventualmente investigue. Es una decisión personal permitir que la conozca el público en general, tal como lo hizo el presidente Peña Nieto en días pasados, al publicar su declaración patrimonial “completa”.

Pero ¿qué contiene una declaración patrimonial completa? De acuerdo con los instructivos y formatos que emite la Secretaria de la Función Pública (Art. 38) deben registrarse los ingresos obtenidos por el cargo que se ocupa, rentas, rendimientos financieros etc., cuentas bancarias y de inversiones y bienes muebles e inmuebles con fecha de adquisición y valor tanto del propio servidor público, como de su cónyuge, o concubina y dependientes económicos directos. Para efectos de la evolución patrimonial, la autoridad computa los bienes adquiridos por el servidor público y los de sus familiares. (Art. 44)

Hace mucho sentido que las declaraciones patrimoniales contengan estos datos para evitar que por la vía de los familiares más cercanos se pretendan ocultar o desviar ingresos o propiedades adquiridas con recursos públicos, que es lo que la norma quiere evitar. Además, no hay diferencia entre si el contrato matrimonial del servidor público es por separación de bienes o por bienes mancomunados, para no crear un incentivo para el ocultamiento.

En suma, sí hay una obligación de reportar las propiedades de Angélica Rivera, pero no en una declaración patrimonial propia, sino en la del presidente Peña Nieto que sí es un servidor público. Sus datos patrimoniales deben registrarse por ser la esposa del primer mandatario, así que se faltó a la verdad, pues la publicación autorizada de su declaración patrimonial no fue completa como se anunció.

Más allá del manejo discrecional de la información sobre las declaraciones patrimoniales del Presidente de la República, lo que resulta particularmente agraviante para la opinión pública es que el contrato de adquisición de la casa de 7 millones de dólares de su esposa se hiciera con la empresa que ha ganado grandes licitaciones del gobierno federal actual. La decisión de vender la propiedad no exonera del conflicto de interés que hubo en la operación de compraventa de esa casa que está lejos de ser un ejemplo de sobriedad republicana.

Fuente: El Universal