El pasado 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió un paquete de veinte reformas constitucionales al Congreso. Una de estas iniciativas busca incorporar a la Administración Pública Federal las funciones efectuadas por cuatro Organismos Constitucionales Autónomos, dos órganos reguladores de energía y un organismo público descentralizado orientado a la política pública educativa.

Dicha propuesta está planteada como una simplificación orgánica del Estado mexicano y responde a la narrativa presidencial orientada a señalar a los organismos autónomos y quienes ahí laboran como cúpulas elitistas, “burocracias doradas” que “duplican funciones y tareas” —supuestamente realizadas— por el propio gobierno federal.

Las instituciones que serían absorbidas son: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (CONEVAL); la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU).

Como Comisionada del INAI considero preciso expresar que la iniciativa presentada parte de premisas falsas. En el caso específico del Instituto que represento —junto con tres colegas—, estimo indispensable explicar porqué no debe desaparecer. Igualmente, considero oportuno exponer una propuesta para renovar a la institución de modo que garantice de mejor manera los derechos a la información pública y a la privacidad de las y los mexicanos.

Los embates contra el INAI y la propuesta por su desaparición

La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional y las constantes referencias hechas por el titular del Ejecutivo Federal durante las conferencias matutinas perfilan la visión que la actual administración tiene sobre el INAI. Cabe mencionar que, de acuerdo con un proyecto que recopila con inteligencia artificial las menciones que hace el primer mandatario día a día, el INAI ha sido mencionado en al menos 142 ocasiones, en 67 conferencias distintas (al momento de publicar este artículo).

La narrativa impulsada por el gobierno federal sostiene que el INAI —como otros órganos autónomos— se creó a partir de los noventa como efecto de un proceso de reestructuración de la administración pública y que responde a una “lógica neoliberal” que beneficia únicamente a intereses privados.  Refiere, por ejemplo, que el INAI se ha dedicado a ocultar información de casos emblemáticos de corrupción; que es un simulador de transparencia; que representa un gasto innecesario; que actúa como facción partidista, etcétera. En otras palabras, que el Instituto no le conviene al país y que el presupuesto que se le destina puede ser utilizado de mejor forma, por ejemplo, para las pensiones de las y los trabajadores.

Estos ataques —infundados— dirigidos al Instituto están relacionados con la falta de designación de tres personas comisionadas en el Senado de la República. Por ley, el Pleno del INAI se conforma por siete integrantes; sin embargo, en abril de 2022 concluyeron su mandato dos Comisionados y la Cámara Alta no realizó los nombramientos correspondientes.

Del primero de abril al 29 de agosto de 2023, tras el término del cargo de otro Comisionado, el máximo órgano de este Instituto estuvo impedido para sesionar, pues el marco jurídico no le autorizaba a hacerlo con menos de cinco integrantes. Fue gracias a resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que actualmente cuatro personas comisionadas podemos seguir resolviendo recursos, en tanto que el Senado continúa siendo omiso en su responsabilidad constitucional, dos años más tarde.

Dado este contexto adverso, no sorprende que el Ejecutivo Federal busque trasladar la tutela de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales: “[…] a la Secretaría de la Función Pública en lo que respecta a la Administración Pública Federal; al órgano de control y disciplina del Poder Judicial; a los órganos de control de los organismos constitucionales autónomos; y a las contralorías del Congreso de la Unión […]”, así como replicar esta estructura en el ámbito estatal.

¿Por qué no es conveniente lo propuesto?

La narrativa en contra del INAI se basa en una campaña abierta de desinformación. El trabajo del INAI —y de los organismos autónomos— no buscan “desmantelar al Estado” o “privatizar el derecho público”; todo lo contrario. El INAI es producto de décadas de luchas sociales por acotar el poder político, fortalecer la división de poderes y proteger las libertades de la ciudadanía, tales como son el derecho a saber y a la protección de la privacidad.

Es fundamental mencionar que esta concepción institucional no es excluyente ni se contrapone con una propuesta gubernamental enfocada en la austeridad, el bienestar y  la justicia social. Orientar a la población a creer lo contrario es querer imponer una falsa disyuntiva.

La independencia e imparcialidad con la que ha actuado el INAI no es exclusiva del presente sexenio; así lo reflejan nuestras resoluciones. Algunos ejemplos lo demuestran. En 2007, una persona solicitó a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) información relativa con cualquier averiguación previa hacia la persona que en ese momento ejercía el cargo de presidente de la República. La PGR quiso reservar la información por doce años, pero el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI, antecesor del INAI) revocó parte de la clasificación (expediente 1324/07).

En 2010, una persona pidió al IMSS los contratos y autorizaciones para la operación de guarderías subrogadas. Aunque el IMSS reservó la información argumentando que esta era materia de una investigación judicial, el IFAI determinó que se debía entregar lo solicitado, incluida la documentación relativa a la Guardería ABC (expediente 4146/10).

Las personas deben saber que son las instituciones públicas las que poseen la información requerida, por lo tanto, estas son las responsables de proporcionar lo solicitado. Si las autoridades clasifican la información, la declaran como inexistente, la entregan de forma incompleta, entre otras respuestas posibles, la ciudadanía puede interponer un recurso de revisión, una queja, con el INAI. De esta forma, el Instituto es en realidad un árbitro entre las autoridades y la sociedad para garantizar los derechos de la última.

La Constitución y las leyes que rigen al INAI no lo facultan para dictar sentencias ni para combatir frontalmente la corrupción. Esas funciones pertenecen a otras instituciones del Estado, algunas que  dependen exclusivamente del Poder Ejecutivo Federal, como la propia Secretaría de la Función Pública (SFP), en cuya responsabilidad está el control interno del gobierno federal.

Eso sí, nuestra labor representa una herramienta vital para que la sociedad conozca información útil para tomar decisiones, tales como las relacionadas con el retiro digno, el acceso a la salud o la justicia. También las herramientas que hemos desarrollado y administramos —como la Plataforma Nacional de Transparencia— sirven de insumo fundamental para que, por ejemplo, el periodismo de investigación revele presuntos irregularidades y actos de corrupción.

Tanto en la garantía del derecho de acceso a la información como en la protección de los datos personales, la experiencia nacional demuestra que no es conveniente que las autoridades sean “juez y parte”. Lo demuestran casos como la reciente vulneración de información de periodistas que cubren la fuente presidencial o la filtración de declaraciones patrimoniales en resguardo de la propia SFP en el año 2020. A la fecha, ambos asuntos continúan abiertos y las víctimas no han visto reparado el daño.

A partir de la reforma en materia de transparencia de 2014 nació un marco de colaboración interinstitucional que, si bien es joven, ha dado resultados. La autonomía constitucional del INAI y de los 32 organismos garantes de cada entidad federativa, el Sistema Nacional de Transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia son producto de estos esfuerzos. Atacar este entramado es debilitar la división de poderes y poner en riesgo la garantía de los derechos humanos. En suma, se trata de  una apuesta regresiva que debilitaría los avances democráticos.

Otro de los argumentos esgrimidos es que, a diferencia de un gobierno electo directamente, el INAI no cuenta con legitimidad democrática. En este punto es importante decir que esta legitimidad no está sustentada en la cantidad de personas que apoyan al Instituto. Una institución construye su legitimidad democrática cuando todas las personas, sin objeciones, pueden materializar sus derechos en condiciones de igualdad.

¿Qué reforma sí es pertinente implementar?

La situación política que atravesamos es idónea para realizar un balance de resultados. Ser autocríticos es importante para mejorar el servicio que damos a la sociedad. Existen áreas de oportunidad. Como lo he propuesto a lo largo de mi gestión como Comisionada, debemos implementar una reingeniería que simplifique la estructura del INAI, que optimice funciones, presupuesto y recursos humanos, y que también vincule con mayor fuerza al Instituto con las personas.

Es urgente impulsar un cambio normativo que acentúe las sanciones ante negativas de información o mal uso de datos personales. Actualmente, las medidas de apremio que aprueba el INAI son notificadas a los Órganos Internos de Control, quienes deben aplicar las sanciones, pero en ocasiones no lo hacen porque son parte de la misma institución que incumplió sus responsabilidades.  Esto debe cambiar para que el Instituto pueda sancionar directamente.

Se puede mejorar para fortalecer el esfuerzo contra la corrupción. El INAI tiene un espacio en el Sistema Nacional Anticorrupción. Esto le otorga la facultad para instar a que se investiguen presuntos actos irregulares en la administración pública que son documentados a través del acceso a la información pública. Esta facultad debe ser institucionalizada y aprovechada.

En cuanto a nuestra estructura podemos reducir direcciones generales y secretarías al interior del Instituto. Por ejemplo: la verificación de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados federales puede ser agrupada en una sola dirección general de enlaces. De las cinco secretarías que tiene hoy el INAI, tres (la Ejecutiva, de Datos Personales y de Acceso a la Información) se encargan de coordinar direcciones, no de ejecutar, por lo que su existencia no es indispensable. Adicionalmente, es posible reducir aún más los gastos relacionados con la representación del instituto en congresos, reuniones internacionales y otras actividades.

Es preciso reforzar la protección de la Plataforma Nacional de Transparencia y aprovechar al máximo su potencial. Esto nos permitirá democratizar más el acceso a la información y la protección de los datos personales para disminuir la brecha social.

La sociedad mexicana defenderá los derechos tutelados por el INAI en la medida en que tracemos puentes de comunicación que nos lleven a un Instituto más abierto, competente y eficiente. Ese es el pilar para los derechos a la información y a la protección de datos personales de las futuras generaciones de mexicanos.

Fuente: Nexos