Por: Marío A. Gómez

¿Dónde estamos…?

En España en Badajoz 10/19 se ha celebrado el primer congreso sobre Control Interno y Externo en el ámbito de la Administración Local, con el lema, El nuevo rol de los órganos de control interno. Luego, si se acepta la idea de un nuevo rol en los órganos de control es porque se reconoce, un viejo rol. Aunque éste no se aborda, la atención se centra en el presente y futuro. En lo principal, de pasar de una fiscalización ordinaria plena a limitada previa. Presentándose diversas ponencias y “la mesa reiteró que el cambio debe ir precedido de un adecuado diagnóstico que permita conocer las condiciones que se dan en la entidad para su implantación”. En consecuencia, en el panel se concluyó “llevar a cabo un programa de formación y divulgación del modelo entre los empleados del ayuntamiento que tengan responsabilidades administrativas”. Sin embargo ante la pregunta, ¿Qué esperan las instituciones de control externo del control interno local? Se responde, “Que los estados contables sean una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de las entidades locales” Aunque se advierte que a través del concepto de riesgo se produzcan hechos o circunstancias que generen una falta de fiabilidad de la información financiera. Además, el presente análisis repara en la definición de visión, conforme al diccionario dice, se refiere a la capacidad del sentido de la vista para interpretar el entorno que nos rodea. También explica que la noción de fiel (más cercana a la fe que a la ciencia) se refiere al cumplimiento de un compromiso y no defraudar la confianza depositada. Pero, ¿Cuándo,  cómo y por qué los órganos de control dejaron de cumplir con sus compromisos y defraudaron la confianza de la sociedad?

Respuestas que solamente se producirán si se parte desde el pasado.  Y en la tradición y en el presente se acepta como objetivo y función de los órganos de control, que los estados financieros representen una imagen fiel de los recursos públicos utilizados en una entidad. Tal como si se utilizara una cámara fotográfica que retratara a la entidad. Visión mecanicista contraria a la dinámica de la realidad en la administración pública. En el fondo, no se ha reconocido las diferencias entre el sector público y privado y la necesidad de determinar el instrumental conceptual y metodológico en cada cual. Y si bien en España ya se está aceptando en el pensamiento de fiscalización, la necesidad de su acotación o determinación, el pasar de una fiscalización ilimitada a limitada no cambia la concepción de una fiscalización que no se compromete ni asume la crítica y reflexión de sus principios y fundamentos. Por ello pretender impulsar un nuevo rol en los órganos de control sin erradicar las falsas concepciones que determinan la práctica y pensamiento en la fiscalización solamente contribuirá a prolongar su crisis.

Aunque en el panel inaugural denominado “El presente y el futuro de la profesión: El papel del control interno en las AAPP”. De cuatro ponencias solamente una abordó, específicamente el concepto de crisis, “La crisis del modelo de control interno de las AAPP y sus perspectivas de futuro” de Miguel Miaja, en donde afirma “nuestro Sector Público está aquejado de problemas de mala gestión, despilfarro y corrupción” Y “La incapacidad para atajar estos problemas ha causado una crisis del Sistema de Control Interno”. Pero al final sus fuerzas del cambio, como la implantación del expediente electrónico y automatización del control, el modelo internacional COSO y la demanda social de transparencia se diluyen ante las barreras de la secrecía y la ausencia de autocrítica en la auditoría y fiscalización. Y para encontrar el sentido del nuevo rol en los órganos de control será preciso eliminar los ídolos (F. Bacon) o prejuicios que todavía se albergan en el pensamiento de los órganos de control, no obstante se haya afirmado “Este análisis implica un proceso de autoevaluación por parte del órgano de control interno que juzgue sus capacidades técnicas y humanas”. Más éste es ante todo, un órgano técnico. Y la técnica es una manera de hacer, de continuar patrones. Por el contrario, un proceso de autoevaluación implica una forma de conocer. De juzgar o sopesar la incapacidad de los órganos de control para enfrentar la mala gestión, despilfarro y corrupción. Y lo anterior no está en la agenda ni en el desarrollo teórico de la fiscalización.

En México la fiscalización es ilimitada. Además de las disposiciones constitucionales en cuanto a la revisión de la cuenta pública, ahora con el sistema anticorrupción también deberá establecer las directrices en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción. Lo que ha originado una doble crisis. La primera, reconocida como causa que dio lugar al entramado legal anticorrupción. Y la segunda, la no reconocida que surgió más por los errores de su diseño que de la implementación. Llevando a los órganos de control a la confusión e incertidumbre acerca de su actuar. Pero se culpa a los gobiernos, a los comités de participación ciudadana, a las Comisiones Ejecutivas del Sistema Nacional y Estatales Anticorrupción, y a los órganos de control y fiscalización. No obstante que el problema es de origen, al otorgárseles mayores atribuciones de las que podían cumplir. Sí antes, los órganos de control no cumplían en la revisión de las cuentas pública, y si eran incapaces de combatir la corrupción e impunidad. Ahora se pretende que la ley cambie su realidad. Pero se ignoró no solamente que se carecía de las capacidades para llevar a cabo las nuevas encomiendas constitucionales sino que para desarrollar las nuevas potencialidades se requería determinarlas y quien pudiera enseñarlas.

En conclusión, si bien el desarrollo teórico y normativo en España va por delante muchos años en relación con México, ambos comparten uno menos y otro más, ídolos y la crisis que persiste en la fiscalización.