A propósito del 97 aniversario de la Constitución de 1917, vale la pena, no como una cuestión ociosa, sino más bien conmemorativa (es decir recurrir a la memoria histórica) pensar en su vigencia en materia de transparencia.

En 1997 la Secretaría de Gobernación y el Archivo General de la Nación, elaboraron un bonito libro titulado precisamente así Vigencia de la Constitución de 1917. LXXX Aniversario, que contiene un facsimilar de dicha constitución y un texto de Sergio García Ramírez titulado “La reforma constitucional”, que para los efectos de esta reflexión nos parecen importantes.

El primero, el facsimilar, porque podemos ver al final de la página 6 precisamente seis líneas que componían originalmente el artículo 6º, que a la letra decía “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.”

Con la famosa reforma política de 1977, impulsada por Reyes Heroles, ese punto final se transformó en un “punto y coma” para agregar la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.  Treinta años después, este artículo se profundizará y se hablará por primera vez del “derecho de acceso a la información” (DAI), siete “principios y bases” quedarán detallados para regirlo.  En 2013 se profundizará aún más, pero ya no citemos para no abrumarnos.

Por otro lado, pero digamos que paralelamente el artículo 16, este sí más amplio (abarca en el faccimil de fin de la página 12 hasta prácticamente toda la página 14), establecía una redacción inicial que no ha cambiado mucho: “Nadie puede ser molestado en su persona y familia, domicilio, papeles o posesiones…”

Para 2009, la reforma a este artículo ya establecía de manera clara que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales,…” (PDP) incluso, se detalla, derecho “al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,…” Es decir los derechos ARCO, como necesitamos que se popularice ahora.

Al margen de nuestro tema, por si a alguien le interesa el dato el Artículo 27 abarcaba de la página 24 a la 40. 136 artículos tenía la Constitución de 1917 y 16 transitorios.  Fue aprobada el 31 de enero de 1917 y efectivamente promulgada por el Presidente Venustiano Carranza el 5 de febrero del mismo año en la Ciudad de Querétaro.

Pero regresemos a nuestro tema.  En la dinámica de constantes reformas a nuestra Constitución que muchos quieren ver automáticamente como algo malo, la cosa no es así de superficial.

Por eso es que el texto de García Ramírez mencionado al principio, creo, nos puede ayudar a quienes no somos juristas a entender tal dinámica que pareciera desquiciada si consideramos que mientras nuestra constitución tiene más de 500 reformas en casi cien años, la de los Estados Unidos de Norteamérica, más antigua, tiene alrededor de una treintena.

Y esto pareciera realmente sencillo si ante las preguntas de “¿Qué es una Constitución? ¿Por qué se reforma? y ¿Cómo se reforma? nos dispusiéramos a escuchar lo más atento que podamos a los “constitucionalistas”.

Quedémonos ahora solo con la explicación a la segunda pregunta por parecer la más recurrente cada que se conmemora la promulgación de la Constitución de 1917.  Dice García Ramírez que antes que nada “Como es evidente, cualquier ley –y la Constitución es la primera ley- no es un cuerpo definitivo y agotado,…”  Asegura, y eso parece ser lo más convincente, que “No se trata simplemente de una impaciencia legislativa, una manía reformadora,…”  y uno de los factores a considerar es “el escaso papel creativo de la jurisprudencia” porque nuestra Suprema Corte de Justicia no tiene el poder del que si goza dicho tribunal en los Estados Unidos.

Explicación que se entiende más, según el texto García Ramírez, porque “Una de las áreas constitucionales más reformadas es la relativa a los programas, derechos o garantías de carácter social.” Como el DAI y la PDP que nuevamente han motivado lo que se conoce como reforma constitucional en materia de transparencia recién promulgada.

Considero en ese sentido que lo realmente importante está, siempre, en cómo es que tal ordenamiento constitucional se manifiesta en la vida cotidiana de las personas.  Lo que nos dejaría como tarea la incómoda pregunta de si tenemos los mexicanos la “cultura constitucional” necesaria para entender lo trascendental de estos cambios (para bien o mal, depende del punto de vista partidario).

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