A poco más de tres meses de haber sido designados por el Senado como comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la mayoría de ellos (casualmente los cuatro que diversos analistas identificaron como cercanos al Partido Revolucionario Institucional) dejaron constancia de su lealtad al presidente Enrique Peña Nieto y al grupo parlamentario que los impulsó para llegar al cargo.
Los comisionados dejaron escapar la oportunidad de defender los intereses de la ciudadanía y mantener la congruencia institucional al decidir no interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entre otras cosas obligan a los concesionarios a colaborar con las “instancias de seguridad y procuración de justicia” para “la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil”, así como la entrega de metadatos y demás información que les soliciten, lo cual claramente vulnera la garantía constitucional de mantener el servicio de telecomunicaciones “sin injerencias arbitrarias” y la privacidad de los particulares (Proceso 1967).
El pasado 16 de enero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó una acción de inconstitucionalidad sobre el mismo asunto de la geolocalización interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, hay que aclarar que, como bien señala el ministro José Ramón Cossío en su voto particular, “los argumentos a favor de la validez de los artículos parten de la existencia de la facultad de la PGR para solicitar la geolocalización en tiempo real de los aparatos celulares como parte de una investigación ministerial”, y en esta ocasión la facultad de hacer esta solicitud se amplía a los servidores públicos que designen “los titulares de las instancias de seguridad”, de tal forma que la argumentación de la mayoría de los ministros no es aplicable a todas las autoridades facultadas para tal efecto.
En aquel entonces el IFAI no tenía atribución para interponer dicho recurso, pues la reforma constitucional que incluyó al instituto entre los sujetos con capacidad de ejercitar la acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes y tratados “que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales” fue promulgada el 7 de febrero del presente año.
Poco menos de un mes después, el 5 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 303 autoriza al Ministerio Público a solicitar la geolocalización, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, lo que permitió al IFAI (todavía con un pleno integrado por cinco comisionados y antes de la designación de los siete actuales) interponer su primera acción de inconstitucionalidad. Este recurso no ha sido resuelto por el pleno de la SCJN; pero en ese momento el IFAI decidió interponer el recurso aunque dicha disposición sí era casi idéntica a la que había validado un par de meses antes la Suprema Corte.
Un mínimo de congruencia institucional y la modificación de la nueva disposición legal para incluir a las autoridades de seguridad, que desde luego amplía mucho los márgenes de arbitrariedad y discrecionalidad, son razones de peso para ejercitar la acción de inconstitucionalidad. Como lo señaló el comisionado Joel Salas, éste era el primer caso (el que resolvió el pleno del IFAI el pasado miércoles 13) que se le presentaba al órgano constitucional autónomo para asumir de manera cabal sus responsabilidades, pero lamentablemente desperdiciaron la oportunidad.
Además, por su naturaleza, era un asunto en el que el IFAI tenía todo que ganar y nada que perder, pues la decisión de interponer el recurso permitía a la institución recoger la indignación de una parte importante de la ciudadanía (muy especialmente los cibernautas más activos) y asumir su representación para dejar la responsabilidad final al pleno de la Corte.
En términos de legitimidad, al margen del destino de su acción, el IFAI habría dado un gran paso para ganar la confianza ciudadana; y, en el caso de que la Corte decidiera eliminar las normas o, al menos, a algunas autoridades facultadas para ejercerlas, la irritación de los actores políticos que impulsaron y aprobaron la legislación se dirigiría contra los ministros, que son los únicos que tienen esa facultad.
Pese a lo anterior, los cuatro comisionados (Ximena Puente, Patricia Kurcyn, Francisco Acuña y Rosendoevgueni Monterrey) que desde su designación fueron identificados claramente como el grupo que le aseguraba a las autoridades un órgano garante adocenado, cómodo y manejable (Proceso 1957) rechazaron la propuesta de interponer el recurso para enviar la señal inequívoca a sus promotores (Peña Nieto y el grupo parlamentario del PRI, particularmente) de que su lealtad y disciplina es absoluta.
Muy pronto dejaron claro que se someterán, acrítica e incondicionalmente, a la voluntad de las entidades reguladas y, por lo tanto, es prácticamente impensable que aprueben una resolución encaminada a ordenar a una autoridad transparentar información que previamente se hayan negado a entregar. Así, convierten al IFAI en un órgano legitimador de la secrecía y opacidad de las autoridades.
La particularidad del caso (en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales) estriba en que a pesar de los aparentes avances constitucionales y legislativos, la involución es evidente y progresiva por la vía de un diseño institucional que permite el control de los órganos garantes.
Paradójicamente la apertura fue mayor cuando apenas entraba en vigor la legislación en virtud de la conformación de un órgano de gobierno del IFAI más independiente, plural y comprometido con el tema; pero en la actualidad, cuando la Constitución brinda mayores garantías, crecen las resistencias y se aceleran los retrocesos ante la complacencia y sometimiento de los comisionados. La abnegación de éstos y los impactos negativos de la misma superaron (y con creces) los peores pronósticos.
Fuente: Proceso