Uno de los debates constantes en los procesos de designación de titulares de órganos autónomos, sean unipersonales o colegiados, ha sido el de la necesaria “ciudadanización” de sus titulares. Por este término se hace alusión a características fundamentales que deben de tener quienes encabezan estas instituciones como: prestigio y experiencia, trayectoria probada, imparcialidad y neutralidad ante la opinión pública, objetividad con la que deben de tomar decisiones y autonomía de acción y decisión sobre los intereses de los partidos políticos. La lealtad institucional y los intereses se deben no a los partidos políticos o a un poder público determinado sino a los objetivos y garantías de las instituciones que encabezan. Por ello, los titulares de los órganos autónomos gozan de garantías de designación, inamovilidad, duración en el encargo y además, en el caso mexicano, cuentan con una remuneración económica muy por encima de los estándares internacionales y del ingreso promedio de la población.

En la última edición de la Semana Nacional de la Transparencia se generó un debate muy oportuno. Se trata del tipo de obligaciones de transparencia que deben tener los órganos constitucionalmente autónomos. A principios de este sexenio existían solamente cuatro órganos con autonomía constitucional. Actualmente se han creado y perfilado once con responsabilidades, características y alcances muy diferenciados. En teoría, la existencia de estos órganos sirve para garantizar que funciones especialmente delicadas sean desempeñadas con una distancia adecuada respecto de las instancias de toma de decisiones del gobierno. En un sistema político de corte presidencialista -como lo es el mexicano – estos órganos podrían generar los contrapesos suficientes al ejercicio de los poderes públicos, en particular, del Ejecutivo.

Los órganos autónomos tienen diferentes normatividades de transparencia que deberán ser revisados en la Ley General que actualmente se discute en la materia. En la propuesta entregada al Senado por el IFAI se establecen una serie de obligaciones generales para todos los sujetos obligados (Art. 43) y posteriormente se especifican obligaciones que deben de tener el INEE, INEGI, CONEVAL, BANXICO, COFECE, IFETEL y Fiscalía General de la República (Art. 57-63). Entre ellos se incluyen indicadores de gestión y de desempeño, discusiones de los órganos colegiados y publicidad de resoluciones entre otros.

Por la relevancia de su encargo, los órganos autónomos están sometidos a presiones públicas y políticas mayores a las de otras instituciones. La legitimidad, credibilidad y responsabilidad pública de quienes integran estos órganos empieza desde la designación, un proceso en el cual si bien ha estado cada vez más abierto al escrutinio público y ha garantizado mayor profesionalización, continúa bajo la presión y decisión final de los partidos políticos. Tras la designación, los cuestionamientos y la pérdida de credibilidad aparecen cuando se ocultan los procesos institucionales, cuando no se rinden cuentas de las decisiones o cuando éstas -por autocensura, presión política o contención – no abonan al ejercicio de derechos fundamentales. Los ejemplos de omisiones son múltiples (la CNDH colecciona varias como la falta de atención a víctimas por el caso de la Guardería ABC; o el caso San Fernando en Tamaulipas o el IFETEL y la definición de agentes económicos preponderantes), por ello la exigencia de transparencia y rendición de cuentas hacia los órganos autónomos es mayor. A medida de que cumplan con esta exigencia podremos presenciar su verdadera “ciudadanización”.