Por primera vez en la historia política del estado de Hidalgo y del país, se suspendió la elección de los 84 Ayuntamientos de la Entidad debido a la crisis sanitaria por el COVID-19, razón por la que el Congreso del Estado debe ejercer su facultad discrecional y designar a los integrantes de los 84 Concejos Municipales Interinos.

En este escenario, la diputada Jazmín Calva López presentó una iniciativa de reforma constitucional que propone integrarlos mediante una convocatoria pública y abierta, donde los ciudadanos que cumplieran con los requisitos de elegibilidad y tuvieran interés en ocupar un cargo en el referido Concejo, se inscribieran.

Por su parte, la diputada Claudia Lilia Luna Islas, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Designación de Concejos Municipales, enla que propone también una convocatoria, mientras que el diputado Jorge Mayorga propuso una iniciativa de reformas y adiciones a la LOM, para el mismo  propósito.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Gobernación del propio Congreso del Estado, diputado José Luis Espinosa Silva, descalificó en su cuenta de Twitter (@Dip_Jose_Luis), un proyecto de convocatoria que circuló en la redes sociales.  

Y la diputada Roxana Montealegre S., presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso, declaró el pasado sábado 4 de julio, que “…el lunes se discutirán iniciativas como la que contempla la convocatoria para la designación de los concejos municipales…”, y apenas el pasado viernes, pidió a la Junta de Coordinación Política que turne a la Comisión que preside las iniciativas para que se dictaminen, se voten y se “elijan” a los integrantes de los Concejos Municipales.

Se percibe que hay cierta urgencia por aprobar una reforma constitucional o legalpara lanzar una “convocatoria” para integrar los Concejos Municipales Interinos. Al respecto, considero que estas iniciativas deben desecharse por pretender abrir una “convocatoria” sin más sustento que la decisión del propio Congreso sobre un procedimiento inacabado.

Pero en caso de aprobarlas, el Congreso deberá ser muy cuidadoso en cumplir con el procedimiento que establezcan, porque de lo contrario puede ocurrir de nuevo lo que sucedió con la designación de Comisionados del ITAIH, que por cierto sigue pendiente.

Pretender que los ciudadanos participen inscribiéndose en una “convocatoria” para integrar los Concejos Municipales, es improcedente.

La Constitución en su artículo 126, dice que son los diputados los que tienen la obligación de “designar” entre los vecinos a los integrantes del Concejo Municipal.

Los diputados pueden hacer esa designación, construyendo un Acuerdo Parlamentario con un esquema que integre y oriente diferentes mecanismos parlamentarios, políticos, y hasta de sentido común, para trascender el pragmatismo y simplismo del reparto de cuotas y de cuates; fortalecer la legalidad y el formalismo; y ponderar los perfiles de los designables, con base en parámetros y lineamientos claros y públicos.

Las diferentes fracciones legislativas deben negociar y conciliar políticamente un Acuerdo Parlamentario, que permita integrar los Concejos Municipales, trascender la pluralidad del régimen político y de gobierno, y transparentar las designaciones con prácticas de Transparencia, Parlamento Abierto, Rendición de Cuentas, Participación Ciudadana, y Buen Gobierno.

En otras ocasiones el Congreso del Estado ha integrado los Concejos Municipales Interinos ejerciendo la facultad discrecional prevista en la Constitución para atender la anulación de la elección de uno o algunos Ayuntamientos. Al efecto, nunca fue necesario que esta facultad estuviera reglamentada para ejercerla.

Empero, integrar 84 Concejos Municipales si representa una gran dificultad. Implica tomar decisiones y valorarlas en todas sus dimensiones, ya que por una parte, está pendiente la elección extraordinaria de Ayuntamientos, lo que hace que se muevan muchos intereses partidistas, de grupos y personales, que buscarán asegurar triunfos en esa elección, imponiendo la mayoría legislativa en la designación de los Concejos; y por otra, representa riesgos políticos para preservar las condiciones de gobernabilidad.

En este contexto, reitero la propuesta que presenté en este espacio (https://wp.me/p1JSMG-xz), para que los diputados suscriban un “Acuerdo Parlamentario para designar como Presidente, Secretarios Ejecutivos y Vocales del Consejo Municipal Interino a los suplentes de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores que no hubieran asumido el cargo durante el periodo para el que fueron electos, o en su caso, a las y los Secretarios y otros funcionarios Municipales actualmente en ejercicio”.

Debo advertir que esta propuesta causó algunas preocupaciones en el sentido de que la designación de los suplentes sería una reelección inmediata y continuada, propiciaría concentrar y preservar de forma prolongada e indeterminada el ejercicio constitucional del encargo, y violaría el principio de la no reelección de los integrantes del Ayuntamiento.

Sin embargo, considero que no se surte ninguno de los presupuestos de una reelección, porque no estamos ante un proceso electoral de Concejales, sino de una designación de Concejales que la Cámara de Diputados debe realiza como un acto imperativo en uso de su facultad discrecional.

Y si bien es cierto que los suplentes fueron electos, también es cierto que no asumieron el cargo; no hubo la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan; ni el compromiso de desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les confirió, y al no haber ejercido el cargo, nunca se consumó la voluntad popular, por lo que el pueblo nada puede demandarles.

No olviden señoras y señores diputados que la protesta del cargo es un acto solemne y público; formalidad muy importante porque los integrantes del Ayuntamiento son representantes populares electos, es decir, están investidos y provistos de la legitimidad democrática que les otorga la voluntad política de los ciudadanos, hecho trascendente en el ejercicio del poder público.

Tampoco olviden que los Congreso legislan no sólo atendiendo criterios jurídicos; también establecen un lenguaje político con el que crean derecho, lo que les permiten disponer de mecanismos para construir Acuerdos Parlamentarios para interpretar y resolver las controversias que se generen en su régimen interior, por lo que, con toda certeza, el Congreso de Hidalgo podrá al amparo político de un Acuerdo, ejercer su facultad discrecional y designar los Concejos Municipales Interinos. Ejemplos hay muchos, por favor revisen.

Agenda

  • Se reunieron en Washington los presidentes de Estados Unidos de América y de México, Donald Trump y Andrés Manuel López Obrador. El motivo, la aprobación del T-MEC entre Estados Unidos, Canadá y México, firmado por primera vez hace 28 años. Más allá de los elogios y los discursos, la realidad es que no sabemos cuáles fueron los asuntos tratados y los compromisos asumidos.

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