Once razones por las que no es aceptable el documento de trabajo presentado en la Cámara de Senadores por las fracciones parlamentarias del PRI y el Partido Verde, en el que se proponen diversas reformas legales para regular el Sistema Nacional Anticorrupción. Aquí sólo se enuncian los puntos principales, con el propósito deliberado de sintetizar los argumentos por los que Así No podría cumplirse el objetivo de la reforma constitucional en la materia.
- Porque se propone otorgar mayores facultades a los órganos internos de control –que en su diseño actual han sido parte del problema y no de la solución–, para calificar si las faltas administrativas cometidas por servidores públicos son graves o no y para integrar los expedientes que eventualmente llevarían a establecer las sanciones correspondientes. Es decir, se propone mantener y aun reforzar el sistema disciplinario actual, que la reforma constitucional ordenó modificar desde la raíz.
- Porque la investigación de los casos y las redes de corrupción se asume como una asunto exclusivo del derecho penal y se omite, a despecho de lo que instruye la reforma constitucional, el daño que producen esas redes en la órbita administrativa y la relevancia de contar con oficinas especializadas en la materia e integradas por profesionales calificados. Es nuestra opinión que el control interno no debe estar diseñado para perseguir servidores públicos, sino para coadyuvar con los órganos públicos a cumplir con sus cometidos de conformidad con la ley. Toda la literatura disponible sobre este tema indica que, si en el ejercicio de sus funciones, los contralores internos detectan presuntos casos de corrupción, estos deben ser trasladados a las oficinas de investigación especializada, tanto en materia administrativa como penal. Por ningún motivo es aceptable que se diluya el combate a la corrupción, una vez más, fragmentando expedientes individuales entre contralores internos cuya función es diferente.
- Porque se desdibuja la profesionalización de los servidores públicos responsables del control interno y del combate a la corrupción, mediante fórmulas que no comprometen la construcción de un servicio profesional de carrera digno de ese nombre. Al riesgoso empoderamiento de los contralores internos para calificar si las faltas cometidas son graves o no, a la desnaturalización de la función propia del control interno y a la fragmentación e individualización de los expedientes, se suma la discrecionalidad en el nombramiento de las personas que asumirían esas funciones. No sobra recordar que el monopolio de una función, más la discrecionalidad de los servidores públicos y la ausencia de rendición de cuentas, constituye la fórmula acuñada por Robert Klitgaard para definir las causas de la corrupción. Y es esta ecuación, precisamente, la que propone el documento de trabajo propuesto por el PRI y el Partido Verde.
- Porque, a pesar de las nuevas facultades otorgadas por la reforma constitucional a la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF), el documento de trabajo insiste en mantener el procedimiento vigente según el cual, en caso de que durante el proceso de fiscalización se encuentren posibles hechos de corrupción, estos sean remitidos nuevamente a la Secretaría encargada del control interno de la administración pública. Este procedimiento ha sido señalado reiteradamente como uno de los principales defectos del sistema actual y fue explícitamente modificado por la reforma constitucional. No obstante, el documento de trabajo al que nos referimos pasa por alto esa decisión constitucional y pretende refrendar ese error. El control interno no debe confundirse con la fiscalización –el control externo—de ninguna manera. Aunque complementarios en el combate a la corrupción, se trata de procesos diferentes. Y desde luego, es inaceptable que la ASF no cuente con facultades propias para investigar posibles redes de corrupción e integrar expedientes por cuenta propia.
- Porque en el documento de trabajo se diluyen las facultades que la reforma constitucional otorgó al nuevo Tribunal de Justicia Administrativa, bajo el argumento de la posible sobrecarga de trabajo de la nueva sala especializada en materia de corrupción y, en consecuencia, se propone que sean las salas regionales de dicho tribunal –cuyos integrantes carecerían de especialización en esta nueva materia—las que emitan resoluciones sobre los casos graves de corrupción, mientras que la nueva sala del Tribunal –que fue una de las mayores conquistas de la reforma constitucional—sólo se ocuparía de los recursos de revisión.
- Porque no hay en el documento de trabajo un replanteamiento de fondo sobre los procedimientos que seguiría el Tribunal para juzgar los expedientes sobre casos graves de corrupción, sino la prevalencia de los actuales y el añadido de nuevos recursos de revisión que, en lugar de agilizar, demorarían aún más la impartición de justicia en esta materia, cuya ineficacia fue una de las causas que llevaron a establecer el SNA. Se trata de otra forma de dilución y fragmentación del combate a la corrupción en el plano jurisdiccional que, de suyo, resulta inaceptable.
- Porque tampoco se establecen criterios para la selección y la profesionalización de los magistrados que integrarán la nueva sala especializada del Tribunal de Justicia Administrativa, a pesar de tratarse de una materia cuya novedad exigirá conocimientos especializados y plena transparencia en la construcción de sus resoluciones. Una vez más se repite la discrecionalidad sobre la exigencia de profesionalismo.
- Porque no hay una propuesta concreta de reformas tanto al contenido como a los procedimientos en materia penal. En el documento de trabajo se asume, implícitamente, que esa reforma vendría en otro momento legislativo cuando, de manera expresa, la Constitución considera a la nueva Fiscalía Especializada en Materia de Delitos de Corrupción como parte integrante del SNA. Es inaceptable que, al mismo tiempo que se diluyen las exigencias ya establecidas por la reforma constitucional en materia de derecho administrativo y de gestión pública para combatir la corrupción, se abandone la indispensable modificación de los tipos y los procedimientos penales en esta materia.
- Porque la organización del propio SNA se diluye en una mesa de coordinación que solamente se reuniría periódicamente para intercambiar información, desoyendo el propósito explícito de la reforma constitucional en el sentido de conjurar la fragmentación de esfuerzos institucionales y de actuar en contra de las causas que propician y aun generan la corrupción. De aprobarse la propuesta establecida en el documento de trabajo que aquí se comenta, la mesa de coordinación no tendría más funciones ni más alcance que el de una conversación formal entre titulares de dependencias, con el único respaldo de un registro de casos derivados de la actuación de esas dependencias y de un secretario técnico encargado de hacer el seguimiento del diálogo, destinado a emitir informes y recomendaciones, sin concatenarlo con el esfuerzo de inteligencia institucional planteado por la reforma constitucional.
- Porque el SNA carecería del apoyo de un secretariado ejecutivo profesional y técnicamente calificado para diseñar la metodología necesaria para medir el fenómeno de la corrupción, para reunir toda la información necesaria para establecer los indicadores derivados de esa metodología –y no solo la proveída por un registro de casos–, para generar informes que produzcan inteligencia institucional sobre las causas normativas y procedimentales de ese fenómeno y para emitir recomendaciones que, aun sin ser vinculantes, representen algo más que el mero registro burocrático de las funciones otorgadas a las dependencias que integrarán dicho sistema. Es decir, no existiría el así llamado “Coneval de la Corrupción” ni podrían generarse nuevas herramientas para combatirla dentro del propio SNA. El documento de trabajo pasa por alto la importancia de la suma y la colaboración entre las instituciones reunidas en el SNA como el principal valor agregado de dicho sistema y lo diluye, en cambio, en una serie de reuniones periódicas sin mandato legal propio.
- Porque el comité de participación ciudadana ordenado por la reforma constitucional quedaría prácticamente al margen de las decisiones tomadas en el SNA para cumplir, en el mejor de los casos, un papel testimonial y discreto. No solo no podría presidir el sistema de manera permanente –como se ha propuesto por diversas organizaciones de la sociedad civil y la academia—sino que no podría presidirlo en ningún momento y sólo actuaría cuando los demás integrantes del sistema se encuentren reunidos. Además, los ciudadanos que formen parte de ese comité participarían ad honorem, sin ningún respaldo institucional. En el fondo, el documento de trabajo propone crear lo que ya existe: una comunidad de práctica interesada en combatir la corrupción, sin más derecho que el de hacerse oír. Es inaceptable que se cancele la posibilidad de construir un sistema de combate a la corrupción con la más activa y comprometida participación de la sociedad civil, como lo ordena la reforma constitucional en esta materia.
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Antes de concluir este breve recuento de las principales razones por las que Así No es aceptable la reforma legal propuesta para darle vida el SNA, es muy relevante subrayar que se trata solamente de las principales razones y no de las únicas. Los ciudadanos y las organizaciones que hemos suscrito el Manifiesto sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, que hemos entregado al Senado de la República un amplio documento sobre los contenidos mínimos exigibles para la redacción de la Ley General del sistema y que hemos promovido la iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas –conocida como la Ley 3de3–, exigiremos un diálogo franco y abierto con los legisladores federales para exponer con detalle nuestras objeciones al documento de trabajo presentado por la Comisión Anticorrupción del Senado de la República y buscaremos todos los medios a nuestro alcance para evitar que los avances logrados en la reforma constitucional promulgada en mayo del 2015 se pierdan o se diluyan en la legislac