El Senado de la República aprobó una reforma constitucional que trata de regular la deuda de Estados y municipios en el país; la reforma que responde a los abusos y omisiones cometidos en el pasado, modifica 7 artículos de la Constitución (25, 73, 76, 79, 108, 116 y 117) y conlleva algunos avances en la materia. Consulta aquí el documento.

Dentro de los aspectos positivos destaca que al igual que en Contabilidad Gubernamental, el Congreso de la Unión tendrá ahora facultades para legislar en materia de deuda en los tres órdenes de gobierno. Lo mismo en lo referente a la responsabilidad hacendaria; también se legislará la contratación de obligaciones de corto plazo de los gobiernos estatales y municipales.

Otro avance es el que obliga a homologar la información contable relativa a la deuda gubernamental de los tres órdenes de gobierno. También, obliga a los gobiernos a contratar deuda bajo condiciones de mercado.

La reforma contempla la creación de un registro único de deuda para inscribir el total de la deuda y las obligaciones de pago contraídas por los gobiernos estatales, el D.F. y municipales con un sistema de alertas al respecto. Además faculta al Senado de la República para sancionar las estrategias de ajuste de finanzas públicas de los estados que tengan niveles elevados de deuda.

Los cambios normativos facultan a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para fiscalizar al gobierno federal en el otorgamiento de garantías de deuda con cargo a crédito de la nación y además le permite fiscalizar directamente a los estados y municipios que soliciten este tipo de créditos. El órgano fiscalizador revisará que la deuda no se destine a gasto corriente y se aplique para los fines autorizados.

Una mejora que tiene que ver con las responsabilidades públicas es la precisión sobre qué funcionarios son responsables del manejo de las deudas y las sanciones que deberán de enfrentar por no cumplir su función.

Estos avances contrastan con algunas omisiones que podrían ser incluidas en la Cámara de Diputados. En primer lugar, los senadores acordaron que cada Congreso local conservará la atribución de definir las garantías y cantidades de endeudamiento de la entidad y sus alcaldías con lo que se perdió la oportunidad de regular el destino y límite del endeudamiento. De igual forma, los Senadores otorgaron al gobierno federal la garantía soberana del endeudamiento ya que la SHCP puede brindarla sin autorización del Congreso y sin limitantes cuantitativas.

Organizaciones miembros de la Red por la Rendición de Cuentas como México Evalúa ya habían alertado sobre las notables asimetrías regionales en materia de adopción de criterios, normatividad y transparencia en el manejo de la deuda pública. Por ejemplo, según el Ranking de Normatividad Estatal hecho por CIDAC, existen estados cuya Constitución prohíbe que la contratación de deuda rebase el 3% del presupuesto autorizado mientras que hay otros en donde no hay límite ni supervisión alguna.

Por su parte, la ASF ya había alertado sobre los efectos de la ausencia de normas que establezcan un límite al endeudamiento de entidades federativas y municipios, el cual se disparó de 2006 a 2011 de 205,287.9 a 390,777.5 millones de pesos. La ASF había recomendado establecer órganos colegiados para revisar y autorizar los financiamientos, y mecanismos para transparentar el destino específico de los recursos que se obtienen de empréstitos sobre el crédito de la nación. Además había propuesto que la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro realizara estudios técnicos y normativos para establecer límites de endeudamiento a las entidades federativas y los municipios, sin embargo, esto no fue considerado.