Análisis Comparativo de las Leyes Estatales de Acceso a la Información y Transparencia con relación al Artículo Sexto Constitucional Mexicano

¿Por qué el colectivo CIMTRA decidió realizar este estudio de carácter jurídico?, ¿Qué lo motivó para ver en la elaboración de este análisis un aspecto clave en su quehacer con los grupos de ciudadanos y organizaciones con los que trabaja?

En el mes de junio de 2007 se publicó el Decreto Legislativo, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Transitorio segundo de ese Decreto se estableció que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar la modificaciones necesarias, a más tardar un año después de entrada en vigor de este Decreto”.

Es importante anotar que en el decreto aludido se consideró -dentro de los argumentos que sustentaron la reforma- que la heterogeneidad que presentaban las leyes de transparencia de las entidades federativas era indeseable, y que “Justo por tratarse de un derecho fundamental, el acceso a la información no debe tener modalidades distintas en función de la situación geográfica, del partido que gobierne, de la entidad federativa o del humor del gobernante en turno1”. Como veremos más adelante, esta “heterogeneidad indeseable” no ha logrado superarse del todo.

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