Uno de los principales propósitos que persiguió la reforma constitucional anticorrupción de 2015 consistió en el rediseño del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, a fin de dotarlo de mayor eficacia en el combate a la corrupción.

Por ello, en el año 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como una norma de orden público y de observancia general en todo el país que pretendió uniformar la exigencia de las responsabilidades administrativas y potenciar el trabajo de las autoridades en la materia, principalmente, los órganos internos de control y las instancias de fiscalización.

Entre las novedades más relevantes de esta Ley destacaron dos aspectos:

  1. Por una parte, establecer una distinción entre las autoridades que investigan, substancian e imponen las sanciones disciplinarias.
  2. Por otra parte, encomendar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la resolución de los procedimientos por faltas administrativas catalogadas como graves, así como para faltas administrativas cometidas por particulares (también de una entidad grave).

Desde nuestro punto de vista, esta separación de funciones y la intervención del citado Tribunal en el conocimiento de faltas graves y de particulares, fue un paso importante hacia la denominada jurisdiccionalización de la responsabilidad administrativa en México, que puede ser entendida desde dos vertientes:

  1. La de dotar de garantías a cada etapa del debido proceso disciplinario y
  2. La intervención de una autoridad jurisdiccional especializada (magistrados) y, por ende, expertos en el contexto en que acontecen las irregularidades administrativas y también en asegurar que se respeten las condiciones de un proceso adecuado (derecho a rendir un informe, presentar pruebas, alegar, impugnar, etcétera).

De esta manera, el espíritu de la reforma constitucional a que nos referíamos, aspiraba a asegurar la imparcialidad, objetividad y eficacia de las autoridades que intervienen en los procedimientos, desde la propia investigación, pasando por la substanciación (o juzgamiento) y la resolución.

Sin embargo, hoy en día, según nos parece, el papel de los órganos internos de control (más comúnmente denominados OIC) a nivel federal y estatal, dista de cumplir con los parámetros mencionados, entre otros aspectos, porque cada una de las autoridades que participa en las distintas etapas disciplinarias carece de independencia y autonomía respecto de las otras, al depender todas del mismo Titular (Contralor).

Dicho esquema concentrador de funciones, en nuestra opinión, resulta incompatible con lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente con el artículo 8.1, pues vulnera los principios de imparcialidad, presunción de inocencia y debida defensa, ya que dicha Convención reconoce que el derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial representa una garantía del debido proceso y el mismo no se actualiza en los casos en que existe una concentración tanto de facultades investigativas como sancionadoras, dado que dichas atribuciones recaen en áreas que por subordinación dependen unas de otras.

Más aún, los estudios realizados sobre la operación y funcionamiento de los órganos internos de control, arrojan posibles incumplimientos en el ejercicio de sus funciones legales. Solamente por poner un ejemplo de ello, las investigaciones de evolución patrimonial de los servidores públicos que la Secretaría de la Función Pública practicó durante el ejercicio 2019, ascendieron a 92, que representó únicamente el 0.02% del total de las declaraciones patrimoniales presentadas; comprendieron a servidores públicos de 35 de las 296 instituciones registradas y el 50.0% se concentró en 5 entes públicos; además, es de destacar que las investigaciones fueron realizadas en su totalidad por la Dirección General de Información e Integración de la propia Secretaría de la Función Pública, por lo que los órganos internos de control y las demás autoridades investigadoras previstas en el Reglamento Interior de dicha dependencia fueron omisas en el ejercicio de las atribuciones que la Ley General de la Materia les confiere.[1]

En ese tenor, es que las labores de investigación, que constituyen la inteligencia institucional que permite advertir irregularidades o actos de corrupción, se ejerce de manera limitada por las autoridades competentes, las cuales, como ya se dijo, además, tienen un déficit muy importante en términos de su independencia y autonomía.

Si a lo anterior sumamos el hecho de que en la mayor parte de los casos se carece de capacidades sólidas para la investigación, así como de metodologías que permitan indagar los hechos administrativos irregulares con rigor y pericia, podemos llegar a la conclusión de que -al menos en nuestra opinión- no se ha dado la importancia que amerita al ejercicio de estas funciones en la lucha contra la corrupción en nuestro país.

Como muestra de lo anteriormente expuesto, podemos destacar que, según datos de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública no ha dispuesto de una política, lineamiento o metodología que justifique la selección de los servidores públicos sujetos a investigación y las técnicas y métodos de investigación (respecto al análisis de sus declaraciones patrimoniales), propiciando condiciones favorables para la realización de actos de discrecionalidad en la selección de los servidores públicos sujetos a investigación en 2019.[2]

Frente a ello, nos parece importante destacar algunas ideas:

  1. La integración, organización, funcionamiento y eficacia de los órganos internos de control necesitan ser revisados a profundidad y detalle, en aras de que constituyan una herramienta imparcial, objetiva y en verdad útil para los fines a que están destinados, procurando evitar (y sancionar) las omisiones que se han identificado y potencializar sus resultados.
  2. El papel de la ciudadanía como fiscalizadores, observadores y revisores del desempeño de los órganos internos de control es también crucial, ya que las falencias (o errores) que se tienen y adolecen deben ser expuestas, corregidas y, en su caso, denunciadas.
  3. En términos generales, según nos parece, cada vez más la reforma constitucional de 2015 que dio vida al Sistema Nacional Anticorrupción y las subsecuentes reformas legales que acontecieron en 2016 y crearon un ambicioso abanico normativo para combatir ese flagelo (incluida la Ley General de Responsabilidades Administrativas), por razones políticas, legales u operativas se están quedando cortas, dado lo cual, los resultados esperados siguen sin ser eficaces y posiblemente vuelvan letra muerta los alcances obtenidos por la ciudadanía organizada.

Así las cosas, nos parece que, hoy más que nunca, se vuelve necesario repensar en la eficacia de los órganos internos de control y del vigente sistema disciplinario mexicano, dando pauta al debate académico, legislativo y social de dichos aspectos, siempre con la mente puesta en el continuo perfeccionamiento de las herramientas de rendición de cuentas que la sociedad mexicana ha conseguido tras muchos años de participación democrática.

[1] Auditoría Superior de la Federación, INFORME GENERAL EJECUTIVO, CUENTA PÚBLICA 2019, p. 58.

[2] Idem.

Por: Miguel Ángel Gutiérrez Salazar.