• Se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio del decreto podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información
  • Por unanimidad, el Pleno del INAI aprobó el acuerdo mediante el cual se instruye a su representante legal interponer la acción de inconstitucionalidad

 

Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo que instruye al Director General de Asuntos Jurídicos interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) y se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

 

Del análisis realizado por el Instituto, se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y cuarto transitorio del decreto podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, ya que trasgreden lo dispuesto en artículos 6º y 16 de la Constitución Política, así como los principios previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

 

Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, en su modalidad de datos biométricos, así como de los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (Segob); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión.

 

Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, no tendrían acceso al servicio.

 

La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI no puede ser ajeno a los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas; en este caso, enfatizó que diversas disposiciones de la reforma a la LFTyR causan afectaciones a los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, por lo que, en el ejercicio de sus facultades, el Instituto interpondrá una acción de inconstitucionalidad.

 

“El decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación de un padrón, que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, apuntó.

 

El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que la acción de inconstitucionalidad permitirá someter a examen constitucional de la SCJN las disposiciones de la reforma a la LFTyR para despejar las dudas jurídicamente razonables del INAI sobre el alcance de estas normas y su impacto al derecho a la protección de datos personales, ante la conformación del PANAUT.

“El INAI es la máxima autoridad administrativa en el tratamiento de uso, disposición, tránsito, circulación, aglutinamiento, conservación de los datos personales en el ámbito de la Federación y de manera exclusiva respecto a los datos personales que se intercambian o se relacionan en el sector privado”, apuntó.

La Comisionada Josefina Román Vergara consideró que las reformas transgreden diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues omiten considerar los parámetros impuestos a México en el Convenio 108 del Consejo de Europa y no considera los acuerdos establecidos en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), en materia de datos personales.

 

“Este órgano colegiado estima que la ley impugnada podría considerar un régimen de protección de datos personales contrario a lo previsto en estos parámetros de constitucionalidad y convencionalidad, puesto que la obtención de datos biométricos identifica de manera única a sus titulares y consistentemente lo vuelve parte de su identidad. Desde nuestro punto de vista para efectos de identificación no se hace necesaria la recolección de datos biométricos”, indicó.

 

El Comisionado Adrián Alcalá Méndez aseguró que el INAI tiene el deber y la responsabilidad social de promover una acción de inconstitucionalidad para defender y garantizar el derecho a la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información; consideró que la creación del PANAUT es un tema preocupante, ya que puede poner en riesgo los datos personales que todas y todos entreguen a las compañías telefónicas para contar con un servicio de telefonía celular.

 

“Contar con una base con los datos biométricos de casi 90 millones de personas, implica medidas de seguridad para garantizar su seguridad y quien posee esta información debe tener la capacidad de implementarlas, pues en ningún lugar del mundo habrá dos personas con las mismas huellas digitales o con los mismos iris. Si esta base fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”, alertó.

La Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que el Instituto advirtió la violación a diversas disposiciones constitucionales relacionadas con la protección de datos personales, establecidas en los artículos 6º y 16, por lo que el instituto no puede permanecer al margen.

 

“Si bien dicha reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica móvil podría no ser idónea, ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de delitos”, sostuvo.

 

El Comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que el INAI cuenta con atribuciones para interponer una acción de inconstitucionalidad y señalar las disposiciones de esta reforma que puedan contravenir lo previsto en la Constitución, pero es la SCJN, la instancia que determinará si es o no constitucional y, en todo caso, su análisis permitirá definir los parámetros y estándares que rijan la actuación de las autoridades, con lo cual se generará mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos.

 

“En caso de que la Corte decida que la reforma sí se contrapone a la Constitución, habrán ganado todos los usuarios, pero también las autoridades involucradas, al garantizar un estándar adecuado de protección de información personal de los titulares de las líneas telefónicas y con esto reducir el riesgo de vulneración de otros derechos humanos como la presunción de inocencia, el riesgo a sufrir el robo de información personal que podría tener la posibilidad de que se dañe su propio patrimonio y, evidentemente, la protección de sus datos personales”, aseveró.

 

El Comisionado Rosendoevgueni Monterrrey Chepov expuso que la reforma establece medidas que no son idóneas, ni proporcionales pues no se observa una relación directa entre el combate a la delincuencia y la lesión al derecho a la protección de datos personales e implica la entrega, sin cortapisas, de información confidencial, tampoco considera imponer el control del Estado solo a aquellos números telefónicos móviles que hayan sido parte de la investigación de un delito.

 

“Una medida legislativa como la que se comenta es irracional, en el sentido de que la existencia de un padrón nacional de ningún modo es inhibitorio de la conducta criminal, para efectos prácticos un particular, no delincuente, se verá obligado a registrarse en un padrón, temeroso de que se le suspenda el servicio de telefonía celular, pero un delincuente no se registrará, por obvias razones”, aseveró.

 

Cabe destacar que la reforma constitucional de 2014 en materia de transparencia y protección de datos personales otorgó al INAI la facultad de velar por los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales y le encomendó la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad contra las normas que puedan vulnerar dichos derechos humanos.