Durante 2022 aumentó en un 48 por ciento la negativa de las autoridades a entregar información o entregarla de acuerdo con lo solicitado, comparado con 2021, lo que evidencia una tendencia a favor de la secrecía y en contra de la rendición de cuentas.

Una forma de conocer qué hace el gobierno es a través de la transparencia, un derecho humano que tenemos todas las personas. Ese derecho que nos posibilita saber y contar con información sobre lo que hacen las autoridades gubernamentales, las decisiones tomadas día con día o el uso que hacen de los dineros de todas y todos. Esta lucha ciudadana por hacer valer nuestro derecho a saber y allanar la opacidad del quehacer gubernamental se cristalizó hace casi 21 años con la primera ley en la materia (11 de junio de 2002). Ha pasado mucho desde entonces y aunque no todo ha sido de color rosa, el balance apunta a ser bastante positivo.

En esta remembranza es obligado traer a la memoria casos emblemáticos de violaciones a derechos humanos como las masacres de San Fernando o las ejecuciones extrajudiciales de Tlatlaya o casos de corrupción como Odebrecht, Casa Blanca y Grupo Higa, cuyos detalles pudieron conocerse por resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el órgano -ahora constitucionalmente autónomo- creado en 2003 para salvaguardar expresamente los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Un comunicado del INAI de principios de este año refiere que durante 2022, los recursos de revisión -cuando alguna autoridad se niega a entregar la información o no lo hace de acuerdo con lo solicitado- aumentaron un 48 por ciento (24,740) en comparación con los interpuestos en 2021 (16,894), lo cual pone en evidencia una tendencia a favor de la secrecía y no de la apertura gubernamental. Desafortunadamente, a partir del primero de abril de este 2023, el órgano de gobierno de este instituto quedó imposibilitado para sesionar legalmente y, por lo tanto, para resolver estos recursos y otras tantas facultades que sólo son posibles con un quórum mínimo de cinco de sus siete integrantes.1

Esta alarmante situación -que el pleno del instituto esté conformado únicamente con cuatro de sus siete integrantes- es producto de la omisión deliberada, negligencia e incapacidad del Senado de la República para cumplir con una de sus obligaciones legislativas básicas, la de designar a quienes ocupan altas responsabilidades públicas, como lo son las de comisionadas y comisionados del INAI.

¿Cómo llegamos a este punto? El 31 de marzo de 2022, concluyó el periodo de dos comisionados del INAI en ese entonces. El Senado inició el proceso y hay que decir que las comisiones encargadas (de Anticorrupción y de Justicia) incorporaron diversas buenas prácticas: la conformación de un Consejo de Evaluación (ciudadano) 2 para valorar las entrevistas; la aplicación de cédulas de evaluación por parte de los grupos parlamentarios; una lista con los trece puntajes más altos sobre el total de las 48 personas participantes y un dictamen detallado con la publicación de las evaluaciones (1o de abril de 2022). Sin embargo, la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) se demoró 334 días para presentar una propuesta al pleno, ésta incluyó sorpresivamente a uno de los aspirantes peor evaluados. Por inverosímil que suene, contó con el voto de 74 senadoras y senadores. Ambas propuestas fueron objetadas 15 días después por el presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales para el caso. Desde esa fecha y con todo el rezago injustificable previo, más una orden judicial que les mandata resolver a la brevedad, no parece que tengan la intención de cumplir con sus obligaciones.

A lo anterior se suma una vacante más que se produjo el 31 de marzo pasado ante el término del periodo de otro comisionado. A diferencia del proceso de 2022, en esta ocasión las mismas comisiones decidieron dar un paso atrás y no realizar entrevistas ni convocar a un Consejo de Evaluación externo. La lista de diez evaluaciones destacadas se limitó a una revisión documental de las 52 personas inscritas, once de ellas participantes del ejercicio anterior y sólo dos dentro de los puntajes más altos que realizó en aquella ocasión el Consejo de Evaluación (ciudadano). Por eso, desde el Observatorio de Designaciones Públicas (ODP) insistimos en que este último proceso debe reponerse en armonía con el principio constitucional de progresividad. Dicho dictamen fue aprobado el 27 de marzo.

El desenlace no se vislumbra a favor de la transparencia, todo lo contrario. Hace días, el secretario de Gobernación declaró que veía “muy difícil, por no decir que imposible, que en este periodo se pueda construir la mayoría requerida constitucionalmente para hacer los nombramientos en el INAI”. Un día después, el coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA planteó tres posibles escenarios: 1) la resolución de una designación (la de 2023) por parte del Senado antes de que concluya el periodo de sesiones ordinarias (30 de abril); 2) que se convoque a un periodo extraordinario para el tema o 3) esperar a la resolución de la controversia constitucional interpuesta por el INAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Todos insuficientes y lejos de la encomienda que tienen de respetar, promover, proteger y garantizar de manera plena los derechos de acceso a la información y protección de datos personales del pueblo de México.

Una cuarta posibilidad es que designen ¡ya! perfiles adecuados en una institución clave para la apertura democrática e importante contrapeso al ejercicio del poder. Esa que nos pertenece y quieren arrebatar no designando. ¡No más retrasos!

#SinCuotasNiCuates

* Marcia Itzel Checa Gutiérrez es coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas (@designaciones), proyecto impulsado por ARTICLE 19 México y Centroamérica y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, que tiene el objetivo de promover estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en los procesos de designación de altas responsabilidades públicas; y, generar una deliberación pública sobre la idoneidad de los perfiles para contribuir al fortalecimiento de las instituciones de México.

1 El artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las sesiones del pleno del INAI son válidas con la asistencia de al menos cinco personas comisionadas. Entre las decisiones que no podrá tomarse son la resolución de recursos de revisión, la atracción de los recursos de revisión pendientes de resolución en los organismos garantes, la emisión de recomendaciones a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar o la posibilidad de interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante decisiones que buscan limitar el acceso a la información.

2 Integrado por: Universidad Iberoamericana; el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; la Universidad de Guadalajara; el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; y, el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), conformado por: Artículo 19; Causa Natura; Contraloría Ciudadana; Equis Justicia para las mujeres; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; GESOC; Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir; Instituto Mexicano para la Competitividad; México Evalúa; Observatorio Nacional Ciudadano; Social TIC y Transparencia Mexicana.