De acuerdo con lo que establece el apartado I del artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala el 19 de noviembre es el último día que tiene la Comisión de Información Pública y Protección de Datos personales de la LX Legislatura del Congreso del estado, para presentar ante el Pleno del mismo la convocatoria para la selección de los nuevos comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (CAIPTLAX).

Los que iniciarían sus funciones el 2 de enero de 2014 y que en estricto constituirían el tercer Consejo General de la CAIPTLAX.

En mi calidad de Comisionado Presidente este año de la misma, me parece importante traer a esta reflexión este tema por lo que en sí significa toda transición institucional.  Principalmente para poder tener clara la información al respecto del procedimiento que la ley establece para realizarla, la que implícitamente tiene la preocupación de que dicho cambio se haga en términos que no afecten el ejercicio de las personas de tales derechos fundamentales que se tutelan.

Así, para quienes estén interesados les decimos que a partir de ahora y hasta el martes 19 de noviembre deben estar atentos al primer paso ya mencionado al principio, es decir a la presentación, y se entendería aprobación de la convocatoria en comento.

Desde luego no estaría mal igual que revisara puntualmente el artículo ya mencionado, el 53, además del 52 de la ley respectiva que pueden bajar de este link: http://www.caip-tlax.org.mx/pdf/l-accinf2012.pdf

En vía de mientras nosotros queremos mencionar aquí algunos aspectos que consideramos relevantes para que, insisto, los aspirantes vayan contemplando.

Antes, aunque parezca obvio hay que recordar que son tres los comisionados que se elegirán y corresponde al Congreso del estado hacerlo.

Y nos limitaremos hoy a reparar en los siete requisitos para ser Comisionado que la ley exige dentro de los cuales se habla, en un primer bloque diríamos nosotros de requisitos básicos, como el ser  mexicano residente en la entidad por lo menos con cinco años de antigüedad, tener al menos treinta años de edad el día que se emita la convocatoria, y no estar privado de sus derechos civiles o políticos.  También hay un requisito que parece ser un tanto cuanto subjetivo, como el de “Gozar de reconocido prestigio profesional y personal”, y luego vienen otros tres requisitos que me parece que son los más importantes y que vale la pena revisar por separado.

Primero está el de que los aspirantes deben “Tener grado de Licenciatura en el área de las Ciencias Sociales, con título legalmente expedido;”  Requisito que considero puede ser un tanto limitativo (hemos conocido Comisionados o Consejeros de órganos de transparencia en otros estados que tienen profesiones ajenas a las ciencias sociales, como médicos o arquitectos, pero que pueden tener en su trayectoria profesional experiencia en la materia), pero como sea, eso es lo que establece la ley y discutir al respecto en este momento no nos parece relevante.

Enseguida, dice la ley que los o el aspirante debe “Demostrar experiencia en actividades profesionales, del servicio público o académicas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, cultura de la transparencia y archivística;” lo que ya plantea algunas reflexiones interesantes.  Por ejemplo que en la convocatoria respectiva quede perfectamente señalado con qué documentos o elementos se puede “demostrar” dicha experiencia, o en su momento cómo se evaluaría dicha “demostración” para determinar quiénes de los aspirantes tendrían la mayor experiencia.  Pero hay que confiar en que los diputados elaboren, yo considero que están en tiempo, una convocatoria lo más clara (para no decir transparente) posible.

Y finalmente hay un requisito que contiene por lo menos dos impedimentos para los aspirantes.  1. No ser dirigente de partido político o haber ocupado un cargo de representación popular.  Y 2. No haber sido funcionario público (federal, estatal o municipal) “con funciones de dirección”.  Ambos por lo menos con un año de anticipación.  Entendiendo que lo que se quiere evitar con esto es que se “partidice” o “parcialice” la función del órgano garante; cosas que en sí mismas, considero, ni se evitan o posibilitan mecánicamente.

Esto someramente es lo que la ley menciona respecto a los requisitos para ser comisionados.  Veremos en nuestra siguiente colaboración en este espacio de manera concreta lo que se refiere al procedimiento a seguir, de manera central las evaluaciones a que se someterán los aspirantes, con la única intención de que los interesados puedan tener un referente de análisis sobre lo que legalmente se procede.