El martes pasado, los diputados aprobaron en comisiones la minuta en materia de transparencia que les envío el Senado en diciembre. Una mayoría de representantes, principalmente del PRI y del Partido Verde, introdujo modificaciones sustantivas, mismas que en principio deberán ser votadas por el pleno de la Cámara durante el actual periodo extraordinario de sesiones que concluye el viernes. La información disponible sobre las razones que tuvieron los diputados para los cambios es limitada. El sigilo de la deliberación de los diputados contrasta con el proceso público, deliberativo y argumentativo que tuvo el Senado. A esta altura diversas organizaciones sociales, expertos, miembros de la oposición y el propio IFAI han levantado voces de alarma sobre el efecto regresivo de las nuevas propuestas.

En caso de ser aprobada en sus términos, la minuta de la Cámara de Diputados tendría que regresar al Senado y ahí el debate se abrirá de nuevo. Por ello difícilmente tendremos la reforma tan esperada y que fue una de las primeras propuestas del presidente Peña. ¿Qué razones de peso tendrían los diputados para modificar la minuta del Senado? ¿Existía algún error tan grave que las justificara? ¿Abonan sus modificaciones a ampliar el ejercicio del derecho? ¿O se trata simplemente de entrampar de nuevo la discusión y volver al callejón sin salida?

Los cambios de los diputados no son menores y tienen efectos graves que lastiman algunos de los propósitos centrales de la reforma constitucional. Así por ejemplo: ¿qué sentido tiene abrir una nueva vía litigiosa ante la Suprema Corte con un recurso otorgado para ciertos funcionarios en materia de seguridad, estabilidad económica y derechos humanos cuando otra reforma constitucional ya otorgó la vía de la controversia constitucional para resolver este tipo de conflictos? ¿No implica vulnerar el sentido mismo del principio de máxima publicidad consagrado en la propia Constitución? Por otro lado, si los asuntos de seguridad nacional son por definición temas de interés público, ¿cuál es el sentido de incorporar una excepción constitucional en materia de seguridad nacional? ¿Por qué obligar a expedir una sola ley general en materia de acceso a la información y datos personales y no dos instrumentos, como lo permitía la minuta del Senado? ¿Desconocen los diputados que se trata de dos materias distintas que requieren regulación especializada? ¿Por qué limitar la competencia del IFAI para conocer sólo de los recursos que en materia de reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos garantes estatales? ¿Qué acaso los recursos derivados de costos o incumplimiento no merecen ser revisados también? ¿Qué justifica dar un trato especial a los partidos políticos para evitar que se sujeten a la competencia del IFAI?

Entender las implicaciones de estas preguntas implicaría entrar en detalles técnicos que sería imposible desarrollar en este espacio. El punto es que las modificaciones propuestas por los diputados no sólo carecen de fundamento sólido (en todo caso la argumentación del dictamen es paupérrima), sino que son técnicamente deficientes y resultan regresivas en una reforma que se quería permitiera avanzar sustantivamente en el ejercicio del derecho de acceso a la información. La reserva con la que se discutió la reforma y el resultado mismo muestra claramente que tenemos razones para desconfiar y para levantar la voz contra una minuta que no abona a honrar el primer mandato constitucional de los señores diputados: promover, respetar, proteger, garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución.

Fuente: El Universal