“La privacidad es un valor universal en el que los individuos necesitan su propio espacio para pensar, crear y desarrollar su personalidad. Esta necesidad básica no evoluciona, lo que evoluciona es cómo se muestra respeto por la privacidad.”
Giovanni Buttarelli
Supervisor Europeo de Protección de Datos (2014-2019)
A medida que incrementa la disponibilidad de las plataformas digitales en nuestra vida cotidiana, el reto para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales es mayor. En ese contexto, el tratamiento de la información personal conforme a los principios y deberes de la legislación en la materia resulta esencial para asegurar nuestra privacidad, intimidad e integridad.
La difusión de información a través de las nuevas tecnologías ha propiciado que cada vez más personas olviden la importancia que tiene la protección de nuestros datos personales, al entregarlos o al divulgarlos de manera deliberada y sin consentimiento, se pone en riesgo nuestra esfera más íntima haciéndonos vulnerables y propensos a ser víctimas de actos de discriminación o discursos de odio.
Por ello, no es deseable pensar que sólo la filtración de documentos tan valiosos como el expediente clínico o nuestros registros con información sensible viola nuestro derecho a no ser molestados porque hasta el mínimo dato que se da a conocer puede hacernos objeto de intromisiones no deseadas y, por razones lógicas, no consentidas. Datos como el número de teléfono o la dirección de correo electrónico, por intrascendentes que parezcan, son llaves para que terceros accedan a información que nos identifica o nos hace plenamente identificables, limitando así nuestra llamada autodeterminación informativa, es decir, la capacidad de decidir a quién y en qué momento le damos acceso a nuestra esfera privada.
Por tal motivo, no es casualidad que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12, establezca que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada habilitando su derecho a la protección de la ley ante tales injerencias o ataques. A partir de esta Declaración, a lo largo del tiempo, diversos Estados han legislado para garantizar este derecho humano a sus habitantes, siendo la Unión Europea el referente internacional.
En nuestro país, si bien contamos con una robusta legislación que regula el adecuado tratamiento de datos personales en el sector público y privado, lo que nos ampara ante cualquier intromisión y vulneración de nuestra información personal debemos considerar un factor imprescindible para el pleno ejercicio y cuidado de este derecho: que todas y todos reconozcamos su impacto y relevancia en cualquier escenario. Al tiempo, también inhibimos discursos en los que la divulgación de información se convierte en un acto normalizado y su impacto a los derechos humanos subestimado.
Es por todo lo anterior que, ante acciones u omisiones que vulneran los datos personales, tanto en el sector público como en el privado, sus titulares pueden acudir a denunciar los hechos ante el INAI para que, conforme a nuestras atribuciones y al marco normativo, realicemos la investigación correspondiente y resolvamos lo que en Derecho corresponda. La sociedad debe estar segura de que actuaremos con firmeza para garantizar la protección de sus datos personales y, por ende, su derecho a la privacidad.
Fuente: Heraldo