Los datos personales nos dan identidad, nos describen e identifican.
Los datos personales nos dan identidad, nos describen e identifican. Es por su valor que para protegerlos, los responsables de su uso y tratamiento, tanto del sector público como privado están obligados a cumplir con una serie de obligaciones derivadas de los principios y deberes establecidos en las leyes en la materia, a fin de garantizar a las personas titulares el ejercicio pleno de su derecho a la autodeterminación informativa, es decir, el derecho a decidir sobre el uso y manejo de su información personal.
Por ello, su protección es un derecho humano que debe ser respetado y garantizado, sin distinción alguna. La exposición indebida de la información personal puede traer implicaciones y consecuencias negativas no sólo a la privacidad, seguridad e integridad de la persona titular de los datos sino también para sus familiares o personas más cercanas. Por tanto, asegurarlo es una cuestión de derechos y de la vida misma.
En criterio de Don Sergio García Ramírez, a través del voto concurrente razonado a la emblemática sentencia del caso Mack Chang Vs. Guatemala, del 25 de noviembre de 2003, un derecho o libertad resultan vulnerados no solamente cuando se impide su ejercicio en forma absoluta o a través de medidas que lo hacen materialmente impracticable, sino también cuando se crean condiciones que pretenden imposibilitar ese ejercicio o llevar a los titulares del derecho o la libertad a situaciones extremas que significan, en la realidad, impedimentos insalvables o difícilmente superables.
En ese sentido, ante las recientes divulgaciones de datos personales, concretamente del número telefónico de Natalie Kitroeff, jefa de la corresponsalía del NY Times para México, Centroamérica y el Caribe; y las publicaciones en la red social “X” en donde se exhibieron los números celulares de personas del ámbito público y político; desde el INAI, reiteramos la disposición de atender, en el marco de nuestras competencias, las denuncias que presenten quienes fueron afectados con el objetivo de garantizar los principios y deberes que señala la ley e imponer un límite a las actuaciones que pudieran afectar la esfera de derechos de cualquier persona.
En el primero de los casos, cuando se identifica a la institución o la persona servidora pública que realiza un tratamiento indebido de la información personal, este Instituto tiene la facultad de actuar de oficio, a fin de investigar y verificar posibles responsabilidades. Por ello, ya actuamos en consecuencia.
Por otro lado, en el segundo de los supuestos, en donde no contamos con el indicio de la instancia o persona responsable, es importante contar con las denuncias para analizar cada caso en particular, por lo que estamos a disposición de cualquier persona que considere que su derecho a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa se ha vulnerado.
En el INAI como organismo autónomo, técnico e imparcial, y como garantes del derecho humano de protección de datos personales, actuaremos de manera contundente para revisar la actuación de los responsables que pudieran transgredir cualquier ley, obligación o principios en la materia. Tengan la certeza de que continuaremos ejerciendo a cabalidad nuestras facultades para salvaguardar la privacidad de las y los mexicanos, siempre en estricto apego al marco normativo aplicable.
Es importante que como sociedad seamos conscientes del valor que tiene nuestra información personal para promover entornos seguros para todas y todos.
Fuente: El Heraldo