La Suprema Corte de Justicia anuló hoy una reforma de junio de 2021 que creó el delito de “corrupción” en la Ciudad de México, para agravar las penas por ilícitos de funcionarios y particulares, que desde hace décadas están tipificados.
Por amplias mayorías, el Pleno de la Corte invalidó casi todo el artículo 256 del Código Penal capitalino, impugnado por las comisiones nacional y local de Derechos Humanos, porque su redacción es confusa y genera inseguridad jurídica.

La reforma derivó de iniciativas de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, así como de las diputadas morenistas Martha Ávila y Valentina Batres, a las que se hicieron cambios tanto en comisiones como en el Pleno del Congreso. Valentina es hermana de Lenia Batres, única Ministra que votó contra el proyecto en todos los temas.

El fallo de hoy no elimina los delitos tradicionales, que seguirán siendo sancionados, como enriquecimiento ilícito, cohecho, abuso de autoridad o tráfico de influencias, entre otros.

“Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”, dice el tipo penal anulado por la Corte, por ocho votos contra tres.

El Congreso determinó que todos los delitos de servidores públicos, y particulares involucrados con ellos, serían “modalidades” de la corrupción, y que las penas previstas para ésta se agregarían a aquellos.

El Ministro Javier Láynez, autor del proyecto, explicó que este delito tiene un problema grave de taxatividad, es decir, no es claro al definir la conducta que se debe sancionar.

Agregó que el delito menciona un beneficio para el funcionario, pero que otros ilícitos de servidores públicos -a los que también se tendría que procesar por “corrupción” -no contemplan este elemento.

Jorge Pardo consideró que el tipo penal es redundante con otros que ya existen en el código, mientras que Luis María Aguilar alertó que es contrario al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), pues sólo se refiere a servidores públicos, pero no a particulares.

En este tema, además de Batres, votaron en contra Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, por considerar que la redacción no es confusa y sí deja clara la conducta sancionable.

Por diez contra uno, en tanto, la Corte invalidó parte del primer párrafo del mismo artículo, que incluyó a los directores o administradores de asociaciones civiles que reciben recursos del erario, entre las personas que pueden ser consideradas como servidoras públicas para fines penales.

En 2021, veinte organizaciones no gubernamentales criticaron esta reforma como una amenaza a su actividad.

“En tiempos en que las organizaciones de la sociedad civil han sido criticadas abiertamente desde el poder político, por recibir donativos de agencias de cooperación internacional o por ejercer trabajos que exhiben la corrupción, mala administración y las omisiones del Estado, la aprobación de una regulación que las criminaliza por la recepción de fondos públicos, aumenta su situación de riesgo”, alertaron.

La Corte invalidó la norma porque incluye como servidores públicos a ciudadanos no mencionados por el artículo 108 de la Constitución, que regula las responsabilidades de los funcionarios.

De los siete párrafos del artículo 256, a fin de cuentas, sólo seguirá vigente el primero, pero sin la alusión a las asociaciones civiles.

Fuente: Reforma