Ante dichos recursos, el 7 de febrero del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó las resoluciones del INAI.
A nivel mundial, la adquisición y utilización de sistemas para vigilancia ilegal, labores de espionaje o vulneración a la privacidad de las personas desataron una avalancha de cuestionamientos sobre las múltiples violaciones a derechos humanos cometidas contra las víctimas del uso estatal de estos softwares. México no fue la excepción, el caso Pegasus significó el mayor escándalo en el uso de estas tecnologías, el cual, aún está pendiente de resolverse para conocer los detalles de su adquisición, así como los alcances de su uso.
En ese contexto, el 21 de julio de 2021, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó que se entregaría a la Fiscalía General de la República, información relacionada con las contrataciones vinculadas al caso Pegasus y que se daría vista al SAT, pues se localizaron empresas fachada y transacciones por montos incongruentes, que hacen presumir la existencia de actos de corrupción; así como, situaciones inusuales detectadas.
En virtud de lo anterior, se presentaron dos solicitudes de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las que se requirió toda la información que tuviera la UIF del programa Pegasus, así como, las expresiones documentales que sustentan las afirmaciones de su titular. En sus respuestas, Hacienda sostuvo que la información era reservada por razones de seguridad nacional, porque su revelación afectaría la prevención del delito y, además, contenía datos confidenciales.
En contra de esas respuestas, el INAI recibió dos recursos de revisión -RRA 9556/21 y RRA 10001/21-, en los que no validó la reserva por seguridad nacional, al considerar que, si bien la publicidad de la información pudiera afectar la prevención del delito, debe prevalecer el derecho de acceso a la información para que la sociedad conozca sobre los actos públicos relacionados e, incluso, con presuntos actos de corrupción y posibles hechos delictivos, que afectaron recursos públicos y en los que se ven involucradas autoridades. Contra tales resoluciones, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió recursos de revisión en materia de seguridad nacional.
Ante dichos recursos, el 7 de febrero del presente año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó las resoluciones del INAI, señalando que la clasificación de la información depende de su contenido y no del sujeto que la emite o de sus atribuciones, incluso si éste tiene facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la UIF. Además, indicó que no se demostró que la divulgación de la información solicitada afectaría las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, pues los documentos solicitados no fueron generados mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni es propia o connatural a esas operaciones desarrolladas en el marco de la seguridad nacional. En su análisis, el Máximo Tribunal subraya la necesidad de que las instancias públicas presenten argumentos sólidos para justificar la reserva de información.
Con esta decisión de la Corte, se fortalece el derecho a saber, como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas. El caso Pegasus no debe quedar en la impunidad, ni en el olvido. La sociedad mexicana tiene el derecho a conocer la verdad y exigir justicia. En el INAI hemos asumido ese compromiso con responsabilidad al considerarlo un asunto de interés público, por lo que su máxima publicidad permitirá brindar certeza sobre su uso y alcances.
Fuente: El Heraldo