Una reforma a la Ley de Acceso a la Información Gubernamental de Querétaro, condiciona el ingreso de solicitudes de información pública, a cualquiera de los 18 gobiernos municipales, a proporcionar un domicilio dentro del territorio municipal.

Como parte de los requisitos para solicitar información, la reforma a la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, del 18 de mayo del 2012, establece en su inciso “d” del artículo 23 lo siguiente:

“En las solicitudes que se hagan a los municipios, el domicilio que se señale deberá estar ubicando en el territorio del mismo”.

Los requisitos para solicitar información dejan abierta la posibilidad a proporcionar una cuenta electrónica, lo que de entrada deja sin posibilidad de hacer valer su derecho a las y los ciudadanos que no tienen acceso a Internet y que viven fuera del municipio.

No obstante, para quienes tienen la posibilidad de ingresar solicitudes por Internet, la Ley establece la obligación de las Unidades de Acceso a la Información Pública para tener sistemas informáticos que garanticen el ingreso de la solicitud a los usuarios.

“Las Unidades de Información Gubernamental de los sujetos obligados deberán sellar una copia de la solicitud, incluyendo fecha y hora de la recepción, la cual deberán entregar al solicitante. En caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, el sistema informático de los sujetos obligados deberá generar una respuesta electrónica en la que igualmente se establezca la fecha y hora de recepción, la cual hará́ las veces de acuse de recibo”, establece la fracción II del inciso “e” del artículo 23.

Lo anterior ha sido cumplido sólo por ocho de los dieciocho municipios de Querétaro, pues algunos ni siquiera cumplen con el artículo 7 de la misma Ley, que ordena difundir una cuenta electrónica oficial para contactar al titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Libertad de Palabra consultó la sección de Transparencia de las páginas de Internet de los 18 municipios del estado de Querétaro.

Sólo los municipios de El Marqués, Querétaro y San Juan del Río cuentan con un sistema que inmediatamente de ingresar la solicitud de información y previo registro, de manera automática, genera una respuesta electrónica en la que es registrada la fecha y hora de recepción, la cuál hace las veces de acuse de recibo.

Los municipios que a través de sus páginas de Internet ponen a disposición del usuario, una cuenta electrónica del sitio oficial de los titulares de las unidades de acceso a la información de los Gobiernos municipales y que podrían generar un respaldo para el usuario, de la hora y día en que se hizo la solicitud, son: Amealco, Cadereyta de Montes, Corregidora, Landa de Matamoros y San Joaquín.

De manera similar los municipios de Arroyo Seco, Pinal de Amoles y Tolimán difunden cuentas electrónicas de sus titulares, pero estas son direcciones electrónicas de sitios diferentes a las páginas web de los Gobiernos municipales.

En contraste, municipios como Tequisquiapan, Pedro Escobedo y Huimilpan, ni siquiera colocan una dirección electrónica del titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Los casos más complicados son los de los Gobiernos municipales de Peñamiler, Colón y Jalpan, donde ni siquiera es posible conocer el nombre de las o los titulares de las Unidades de Acceso a la Información, ni su cuenta electrónica o número de teléfono.

Sin embargo, el peor caso es el de Ezequiel Montes, donde su página de Internet, ocho meses después, sigue sin funcionar.

De los 18 municipios, 2 establecieron formularios (Cadereyta de Montes y Tolimán), aunque en estos casos, a diferencia de El Marqués, Querétaro y San Juan del Río, no emiten una respuesta inmediata.

Los datos anteriores responden a una revisión realizada de la información que debería ser difundida en el apartado de la fracción XV del artículo séptimo de la Ley de Información Gubernamental del Estado de Querétaro, que los municipios plasmaron en sus páginas de Internet.

OMISOS

Y si sólo 8 municipios cumplen su obligación de difundir las cuentas electrónicas de sus titulares, ninguno brinda de manera expresa en su página de Internet la posibilidad de presentar un recurso de rectificación o revisión por medios electrónicos.

Lo anterior pese a que el artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, señala:

“El peticionario de la información podrá solicitar que se rectifiquen los datos, textos o documentos que le hubieren sido proporcionados, si la información es inexacta, incompleta o no corresponde a la solicitada, dentro de los siguientes cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que reciba la información.

“Esta reclamación se tramitará ante quien proporcionó la información solicitada…”.

Antes de reformar la Ley de Acceso, los diputados de la LVI Legislatura pidieron la opinión del presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG), Javier Rascado Pérez.

Libertad de Palabra solicitó la copia del documento oficial donde Rascado Pérez hizo del conocimiento del Congreso sus observaciones.

Sin embargo, la respuesta del órgano garante fue que ese documento no existe, pues sus propuestas fueron realizadas sólo de manera verbal.

Consulte aquí la información que algunos municipios de Querétaro facilitan para poder solicitar información pública a través de Internet (De clic en cada municipio para ver los datos).

1.- Amealco 

2.- Arroyo Seco

3.- Cadereyta de Montes

4.- Colón

5.- Corregidora

6.- El Marqués

7.- Ezequiel Montes

8.- Huimilpan

9.- Jalpan de Serra

10.- Landa de Matamoros

11.- Peñamiller

12.- Pedro Escobedo

13.- Pinal de Amoles

14.- Querétaro

15.- San Joaquín

16.- San Juan del Río

17.- Tequisquiapan

18.- Tolimán

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