El Congreso del estado de Tlaxcala aún tiene pendiente una reforma al Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus Municipios en materia fiscal, a fin de resolver los diferendos por pago de impuestos, por lo que, ante la falta de este ordenamiento, los magistrados especializados en Justicia Administrativa han tenido que suplir esa omisión.

El presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado de Tlaxcala, Elías Cortés Roa, dijo que desde el año pasado este órgano jurisdiccional comenzó a conocer de esos asuntos, luego que autoridades judiciales federales ordenaran a dicho órgano jurisdiccional, abordar esos temas a fin de garantizar la aplicación de justicia.

“Como TJA ya tenemos la competencia para conocer de estos asuntos en materia fiscal, pero totalmente no se han hecho las reformas correspondientes en el Código Financiero; sin embargo, con una interpretación del juzgado de distrito, así como del Tribunal Colegiado, se estableció que aun cuando no tengamos esas reformas, nosotros debemos de conocer de esos asuntos. Entonces esos asuntos ya los estamos radicando a partir del año pasado”.

Puntualizó que a pesar de que los asuntos en materia fiscal también son competencia de los tribunales de justicia administrativa, en Tlaxcala no están considerados en el Código Financiero, por lo que se requiere que desde el Poder Legislativo local se impulsen las reformas correspondientes.

A decir del presidente del TJA, Elías Cortés Roa la “tendencia es que vaya incrementando” los asuntos en materia fiscal, pues de enero – mayo este órgano jurisdiccional ha recibido cinco demandas, de los cuales tres de esos procesos corresponden a juicios contenciosos y dos recursos de reclamación.

“Tenemos tres juicios contenciosos, recursos de reclamación dos y la tendencia es que vaya incrementando la materia fiscal porque teníamos un problema cuando éramos Sala Administrativa, porque no se habían hecho las reformas respectivas para conocer los temas en materia fiscal, pero estamos en espera de esas enmiendas”.

Es de citar que la Ley Orgánica del TJA, aprobada en abril de este año, en su artículo décimo establece que: “El Tribunal tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, y sean consideradas como definitivas en los términos de la legislación estatal aplicable. Las que nieguen la devolución de aprovechamientos o de algún tipo de contribución contemplada por el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Ingresos correspondiente, indebidamente percibidos por el Estado o el Municipio o los organismos fiscales autónomos, cuya devolución proceda de conformidad con la Ley”. 

Fuente: La Jornada