Juan Molinar Horcasitas

Ciudad de México (2 junio 2013).- El Pacto por México es un mecanismo político que facilita la generación de acuerdos trascendentes para que las tres principales fuerzas políticas de México puedan impulsarlos en las esferas institucionales. Los recientes debates sobre el Pacto por México y su relación con los procesos constitucionalmente establecidos hacen conveniente explicar la naturaleza y el contenido del Pacto. Además, pocos temas como el de la reforma política son tan adecuados para entender el papel del Pacto.

Empezando por su propósito y naturaleza, el propio Pacto se explica en su segundo párrafo: “hoy, ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión ni un programa único. Las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario”.

Esta afirmación no es expresión demagógica, sino que está fuertemente asentada en la experiencia acumulada en los primeros 15 años de ejercicio de gobiernos divididos, que seguirán con nosotros al menos hasta 2018, dado el equilibrio de fuerzas que estableció la elección federal de 2012. Para superar esa experiencia, es razonable crear algún mecanismo de acuerdo político, como el Pacto.

En el caso de las reformas constitucionales, ese acuerdo tripartito es indispensable para formar mayorías calificadas en las dos Cámaras del Congreso y en las 31 legislaturas estatales.

Por lo que hace a su contenido, el Pacto está definido en un documento público que contiene un proemio en donde se explican su naturaleza y sus propósitos, seguido de su núcleo duro, que es un conjunto de 95 compromisos específicos agrupados en cinco capítulos. El Pacto también contiene una nota sobre disposiciones presupuestarias que permitan iniciar de inmediato algunos de los programas acordados, un método de trabajo y, finalmente, un calendario para el inicio y culminación de las acciones y reformas comprometidas en el Pacto.

Los 95 compromisos se agrupan en cinco capítulos, denominados Sociedad de Derechos y Libertades (compromiso 1 al 36), Crecimiento Económico, Empleo y Competitividad (37 al 73), Seguridad y Justicia (74 al 81), Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción (82 al 86) y, finalmente, Gobernabilidad Democrática (87 a 95).

Obviamente, los temas de la reforma política y electoral están comprendidos en este último capítulo que presenta la visión de reforma política que impulsa el Pacto y que es de gran calado.

El compromiso 87 señala que “se impulsará una reforma constitucional para otorgarle al Presidente la facultad constitucional de optar entre gobernar con minoría política o gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno”. Es un tema central para un país que lleva 15 años de gobiernos divididos y tiene frente a sí al menos otros cinco.

El compromiso 88 busca acortar el lapso que corre entre la fecha de la elección presidencial y la entrada del nuevo gobierno; el compromiso 91 consiste en realizar una reforma a fondo en el gobierno del Distrito Federal; el 92 compromete la eliminación de fueros (lo que ya se encuentra en avanzado proceso legislativo en una minuta a disposición del Senado), y el 93 ratifica el compromiso tripartito de aprobar las leyes reglamentarias correspondientes a la anterior reforma política (candidaturas independientes, iniciativa ciudadana, iniciativa preferente y consulta popular).

Esos cuatro compromisos están originalmente calendarizados para el primer semestre de 2013, por lo que forman parte del primer paquete de reforma política que debe emprenderse.

Otros cuatro compromisos se programaron para el segundo semestre de 2013: el 89 y el 90, que abarcan muchos aspectos de una reforma a las leyes electorales y de partidos, y el 94 y 95, que se refieren a la reelección legislativa y a una reforma de fondo a los medios de comunicación.

El compromiso 90, debe decirse, abarca una amplia gama de reformas electorales:

*Reducción y mayor transparencia del gasto de los partidos.

*Disminución en el monto de los topes de campaña.

*Incorporación a las causales de nulidad de una elección lo siguiente: 1) el rebase de los topes de campaña; 2) la utilización de recursos al margen de las normas que establezca el órgano electoral y 3) la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas, con la correspondiente sanción al medio de que se trate.

*Revisión de los tiempos oficiales de radio y televisión para impulsar una cultura de debate político y una racionalización del uso de los anuncios publicitarios.

*Prohibir el uso y la entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, materiales textiles, despensas y materiales de construcción.

*Fortalecer la legislación para evitar el uso de esquemas financieros y/o recursos de origen ilícito con el propósito de inducir y coaccionar el voto.

*Crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales.

Esos temas evidencian que se trata de una reforma de enorme calado que deberá incorporar todas las aportaciones que desde cualquier parte de la sociedad o de los partidos políticos se presenten.

Su magnitud, además, exige un procesamiento ordenado y sistemático. En el seno del Pacto se ha acordado seguir un orden lógico secuencial, que consiste en abordar primero las obligaciones constitucionales de emitir las leyes reglamentarias de la reforma política anterior (compromiso 93). Este es un tema impostergable para el Congreso federal. incluirlo en el Pacto puede favorecer los trabajos de los diputados y senadores de esos mismos partidos en el Congreso.

En segundo lugar, el Consejo Rector del Pacto acordó desarrollar los aspectos de reforma política electoral que puedan ser aplicables para las elecciones de 2015, especialmente los comprendidos en los compromisos 89 y 90, que en virtud del compromiso adicional 9 del Adendum al Pacto se adelantan para abordarse en el primer semestre de 2013 y no en el segundo, como originalmente se planteó. Los motivos para adelantar estos aspectos de la reforma están claramente explicitados en el propio Adendum.

En tercer lugar se deberán abordar los aspectos de reforma política y electoral que serían aplicables en las elecciones de 2018. Desde luego, estos elementos de la reforma son de gran trascendencia, y los firmantes del Pacto ratificaron su decisión de impulsarlos.

Finalmente, no sobra reiterar que el Pacto no sustituye ni obstruye a ningún órgano del Estado y mucho menos al Legislativo. Por el contrario, los auxilia en la formación de acuerdos que faciliten su labor, tal como quedó demostrado con las reformas educativa y de telecomunicaciones, cuyas etapas constitucionales han sido exitosamente superadas y que abren espacio para reformar las leyes reglamentarias que sin el paraguas del Pacto y su base constitucional serían impensables.

Para cumplir ese papel auxiliar de las instituciones, el Pacto por México tiene una gran ventaja que no debe despreciarse: en el Pacto concurren el gobierno y las dirigencias de los tres principales partidos políticos. Esos elementos son los mismos que concurren a la formación de los grupos parlamentarios en el Congreso.

Esto es así porque el Ejecutivo federal ejerce liderazgo formal y real en su partido y tiene facultades legislativas de la mayor relevancia (iniciativa ordinaria, iniciativa preferente y veto). Por su lado, los partidos políticos son entidades de interés público que contribuyen a la integración de la representación nacional y que tienen capacidad formal y real de incidir en las directrices políticas de los grupos parlamentarios.

El Pacto es, por lo tanto, un canal institucional de transmisión política idóneo para propiciar acuerdos en las Cámaras del Congreso, sin alterar o perturbar las facultades constitucionales de los órganos legisladores.

El autor es director de la Fundación Rafael Preciado Hernández del PAN.

Artículo publicado por Reforma.