Las iniciativas presentadas para cambiar el procedimiento de designación de las ministras y ministros de la SCJN no están basadas en estándares de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas o de idoneidad de los perfiles.

Este martes, la Cámara de Diputados dio inicio a una serie de conversatorios sobre la “propuesta de consulta popular para revisar el procedimiento de designación de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, que se enmarcan en un clima de ataques al Poder Judicial ante recientes resoluciones de diversas iniciativas impulsadas por el Ejecutivo Federal. Por ejemplo, el llamado Plan B o el Acuerdo por el que se pretendía calificar toda la información de grandes obras de infraestructura como de seguridad nacional sin una prueba previa de daño. La respuesta de la mayoría legislativa –con la venia del titular del Ejecutivo Federal– ha sido presentar distintas iniciativas que plantean que las y los ministros se elijan mediante voto popular.

Las justificaciones se anclan en dos hechos principalmente. El primero, como una solución a la corrupción y nepotismo que prevalece en el Poder Judicial, refiriendo que es uno de los poderes menos escrutados. El segundo, como una alternativa ante la captura que ha prevalecido en las designaciones de ministras y ministros por parte de los grupos político-partidistas. Ambos hechos son a todas luces innegables, en efecto. Pero ¿en realidad elegir a las y los ministros vía voto popular resuelve el fondo de ambas situaciones? Me centraré en el segundo.

Antes que nada, es importante recordar cómo se designan actualmente a las y los ministros. De acuerdo con el artículo 96 constitucional, el Ejecutivo Federal propone una terna al Senado de la República que generalmente favorece a una de las tres personas que la integran, es decir, no son ternas equivalentes, 1 sino paradójicamente son “ternas de uno o de una”. Además, son definidas bajo criterios desconocidos, son decisiones totalmente discrecionales y opacas del Ejecutivo Federal que ni siquiera acompaña de una fundamentación que permita conocer los méritos de esas personas para ser propuestas a ocupar un lugar en el máximo tribunal del país. Aquí radica uno de los problemas clave, en la forma en que se definen estas propuestas.

En repetidas ocasiones, desde el Observatorio de Designaciones Públicas, junto con diversas organizaciones de la sociedad civil, se ha planteado la propuesta de un mecanismo de preselección que proporcione elementos para formular la terna, reformularla o reafirmar la decisión del Ejecutivo Federal, con el fin de generar confianza en la decisión y contar con una variedad de perfiles que garanticen independencia, autonomía e imparcialidad dentro de la SCJN y, al mismo tiempo, con reconocida honorabilidad y experiencia. Un mecanismo de participación que permita allegar información y propuestas de organizaciones de la sociedad civil (OSC), instituciones académicas, especialistas y población en general sobre posibles perfiles y su desempeño previo en otras responsabilidades o la identificación de un posible conflicto de interés. Sin embargo, a la luz del principio de igualdad de condiciones y no discriminación que debe garantizarse en las designaciones públicas, este mecanismo –con todo– es insuficiente, aunque es una posibilidad de apertura del proceso vigente.

A lo anterior, se suma la poca seriedad del Senado de la República para evaluar a partir de criterios objetivos y de manera exhaustiva los perfiles que integran la terna. Lo más que hace es citarles a una entrevista sin metodología previamente establecida sobre los elementos a valorar, con duraciones, tratos y preguntas disímiles entre uno y otro perfil, evidenciando hacia dónde están las preferencias. Es decir, parece que, una vez enviadas las propuestas, no hay poder humano ni argumentos para que éstas sean rechazadas. Afianzado con la posibilidad de designación directa por el Ejecutivo Federal ante dos ternas rechazadas por este órgano legislativo (artículo 96 constitucional).

Entonces, surge la pregunta de si la votación directa de ministras y ministros resolvería la discrecionalidad, opacidad y falta de valoración de los perfiles propuestos que han prevalecido. La respuesta es no.

Las iniciativas presentadas no se encaminan a resarcir los riesgos apuntados ni mucho menos están basadas en estándares de transparencia, de participación ciudadana, de rendición de cuentas o de idoneidad de los perfiles. Por el contrario, no plantean ningún control para garantizar perfiles independientes del poder político, partidos o grupos económicos, sino que afianzan que las fuerzas políticas impulsen perfiles a modo: le dan una racionalidad político-partidista absoluta a la designación sin ningún método claro y objetivo para valorar la idoneidad de los perfiles, lo cual debería revisarse desde los requisitos de acceso para ser ministras o ministros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2 ha apuntado que un medio potente para garantizar la independencia judicial es implementar procesos de designación basados en la igualdad de condiciones y no discriminación, en la selección con base en el mérito y capacidades, la publicidad y transparencia en todas las etapas del proceso y abrirlos al escrutinio de la sociedad. Tomar como base este conjunto de estándares nos permitirá construir nuevas reglas, unas desde la garantía de la independencia judicial que cambien la lógica del uso patrimonial de las instituciones y cierren paso a designaciones de cuotas y de cuates o cuatas.

La discusión que inicia en la Cámara de Diputados para modificar el proceso actual de designación de ministras y ministros es sumamente relevante, necesario y urgente. Esperamos que no sea un ejercicio más de simulación para escuchar e invitar a conveniencia, sino que trace nuevas reglas, unas que den los mejores perfiles para la sociedad y no los partidos políticos. Queremos una SCJN #SinCuotasNiCuates. ¡Es nuestro derecho y lo estaremos exigiendo!

#PerfilesIdóneosYa

* Marcia Itzel Checa Gutiérrez es coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas (@designaciones), proyecto impulsado por Article 19 México y Centroamérica y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, que tiene el objetivo de promover estándares de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en los procesos de designación de altas responsabilidades públicas; y, generar una deliberación pública sobre la idoneidad de los perfiles para contribuir al fortalecimiento de las instituciones de México.

1 Es decir, perfiles con trayectorias similares y un nivel equiparable de conocimientos, probidad y méritos.

Fuente: Animal Político