Impunidad Cero recién ha publicado, Datos abiertos de fiscalización para el combate a la corrupción, afirmando “Esta investigación demuestra que las instituciones más importantes de combate a la corrupción en México no cuentan con suficiente información para conocer dónde se tienen que focalizar los esfuerzos en temas de corrupción, y que tales hechos no queden impunes”. Reiterando que, la Auditoría Superior de la Federación y las Auditorías Estatales carecen de la información suficiente o no la publican, a efecto de mejorar estos procesos. Y que éstas últimas no pueden superar una lucha exitosa contra la corrupción “sin legislaciones estatales íntegras y con lineamientos a la altura de las reformas ya impuestas a nivel federal”.

Luego, establece dos premisas que resulta importante analizar. La primera, la falta de información suficiente en los entes de fiscalización para centrar sus esfuerzos en la disminución de la corrupción e impunidad. Y, la segunda, las legislaciones estatales no están a la altura de la federal.

Ésta última tiene relación con lo afirmado en el Informe País 2020 sobre el Combate a la Corrupción en México, “En suma, observamos que a despecho de la calidad en el diseño de los principios y de las normas jurídicas con los que cuenta México, el combate a la corrupción ha fracasado por los múltiples defectos de implementación” (p. 173).
Luego, el Instituto de Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción y la organización Impunidad Cero, aceptan que el entramado legal anticorrupción es eficiente (de calidad o está a la altura).
Sin embargo, habría que preguntarse si no es necesario llevar a cabo un giro radical en el pensamiento anticorrupción y poner a la auditoría en el centro del análisis y reflexión.

A partir de dilucidar dos supuestos que han conducido al Sistema Anticorrupción a la confusión e inoperancia.

1) Fiscalización = investigación.
Es común en las leyes de fiscalización no diferenciar la fiscalización de la investigación. Tal si fiscalizar fuera sinónimo de investigar. Pero no, la fiscalización es la meta, es el mandato constitucional a cumplir por los entes de fiscalización. Y la investigación es el medio para obtener la información y comprobación para sustentar las observaciones y dichos del auditor.

Aunque Impunidad Cero afirma en la investigación referida, “El trabajo de la Auditoría Superior de la Federación ha demostrado su eficacia para identificar los riesgos y la ocurrencia de importantes actos de corrupción, así como su poder para prevenir otros actos. El asunto conocido como la “Estafa Maestra” es un buen ejemplo”.
Pero si la investigación de la Auditoría Superior de la Federación hubiera sido eficaz para sustentar sus informes, hubiera habido decenas de responsables, dado la magnitud del caso, que hubieran sido sancionados; y todos sabemos que no fue así. En consecuencia, no es un buen ejemplo, en realidad es la “Estafa de la ASF”.
Cuando los entes de fiscalización enfrentaban dificultades en los tribunales para probar sus casos, y cuando no avizoraban los problemas en su herramienta fundamental, es decir, la auditoría, les llegó el tsunami llamado Sistema Anticorrupción en donde debían de: prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Aunque la investigación de Impunidad Cero afirma “las auditorías estatales están siendo omisas en realizar su función primordial: detectar irregularidades y hacerlas públicas”.

Y no, las auditorías estatales han sido arrastradas y rebasadas en un torrente de obligaciones que les resulta no solo difícil sino improbable de cumplir. Y esto no tiene nada que ver con sus carencias o inadecuaciones legales sino con la deficiencia de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y sus leyes reglamentarias que no determinaron los procedimientos o métodos para prevenir e investigar los hechos de corrupción.
Además, la prioridad de los entes de fiscalización es cumplir con el objeto de las cuentas públicas, no prevenir ni investigar hechos de corrupción. Su demostración, la conclusión del Informe País 2020, “Que la gran mayoría de los procedimientos de sanción no correspondieron con hechos de corrupción sino con asuntos administrativos poco relevantes” (p. 174).

Si bien las declaraciones de los titulares de los entes de fiscalización enfatizan su compromiso en la lucha contra la corrupción, en los hechos y en los informes de fiscalización poco o nada se dice de tales investigaciones. De tal forma que la simulación parece ser la constante, como también la evasión a abordar sus dos problemas:
El primero, el contexto internacional, desde inicio del siglo XXI en Europa se deslindó a las entidades de fiscalización superior (EFS) en la investigación de la corrupción, creando para ello la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), dado la consideración que carecía de las capacidades para realizar tal actividad, y creando equipos multidisciplinarios para ello. Y el segundo, si bien la investigación es una técnica de auditoría, ésta se reduce a la recopilación de información, y es discutible que sea considerada en sentido riguroso como una técnica de investigación. Además, cuando se designa a un grupo de auditores para llevar a cabo una determinada auditoría, en lo general, se les entrega un listado de los requerimientos de documentación e información que tienen que recabar, luego no hay cabida para la investigación.

Al respecto, Francisco Barrio, titular de la SECODAM (ahora Secretaría de la Función Pública) afirmó “Si ustedes ven el tipo de reportes que existen de las auditorías de los últimos años, las observaciones son bastante superficiales, se refieren, en 90% de los casos, meramente a cuestiones de forma: que si faltó la copia rosa, que si faltó el sellito de no sé qué. Como que el auditor está acostumbrado a no meterse mucho a lo hondo” (El Universal, 24/04/2006, p. A-6).

Luego, ¿Se ha producido un cambio en los auditores de la Contraloría de Francisco Barrio a la Secretaría de la Función Pública de Roberto Salcedo Aquino?

O, acaso se le debe dar gracias a la Auditoría Superior de la Federación por informar año tras año de cientos o miles de millones de pesos en observaciones en entes públicos que al paso del tiempo no se desvanecen sino simplemente desaparecen. Tal si fuera el manejo mediático de la ASF su único objetivo e interés. Porque finalmente, “Otro dato alarmante es el nivel de impunidad que presentan las denuncias presentadas por la ASF, pues el 64.6% se encuentran en integración, sólo el 1.8% tienen sentencia, y sólo en siete asuntos se obtuvo una sentencia condenatoria, lo que equivale al .6% (Impunidad Cero, investigación).

Y el referido estudio señala “Esta investigación demuestra que las instituciones más importantes de combate a la corrupción en México no cuentan con suficiente información para conocer hacia dónde se tienen que focalizar los esfuerzos”.

Pero no, el problema no es la falta de suficiente información sino la confusión entre fiscalización e investigación. Aunado a confundir fiscalización con auditoría.

2) Fiscalización = auditoría.
El entramado legal anticorrupción fue diseñado mediante la falsa concepción de no diferenciar la auditoría de la fiscalización. Por ello su indeterminación. El asunto pareciera irrelevante dado que todos “entendemos” lo que decimos cuando hablamos de auditoría y fiscalización, en consecuencia, aceptamos que los demás también lo entienden.

Por ejemplo, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 4, fracción XVI, establece que se entiende por, “Fiscalización Superior: la revisión que realiza la ASF, en los términos constitucionales de esta ley”.

Pero por revisar se entiende: auditar, comprobar, examinar, verificar, y fiscalizar, entre otros términos. Y pretender que se entienda por, Fiscalización superior la auditoría (comprobación, examen, verificación o fiscalización) que realiza la ASF. Es una explicación que gira en redondo, no dice nada.

Por ello se debe insistir que la auditoría es la herramienta o instrumento que posibilita el cumplimiento de la fiscalización. Y ésta se lleva a cabo para cumplir un mandato constitucional (que varía con el tiempo y las condiciones sociales y políticas). Luego entonces, la auditoría es la acción y la fiscalización es la meta.
Sin embargo, los diseñadores del Sistema Nacional Anticorrupción no tomaron en cuenta la problemática de la auditoría ni su origen (privado). Sucumbieron a la concepción que la auditoría era per se una práctica objetiva, imparcial y profesional. No obstante, su historia de escándalos bancarios, corporativos, financieros y en las entidades públicas; como la discusión en Europa acerca de si los entes de fiscalización contaban con las capacidades para emprender la lucha contra la corrupción.

El problema: el diseño y la narrativa en el pensamiento anticorrupción ha sido determinado por diversos profesionales ajenos al conocimiento de la auditoría, y por ende, de la fiscalización (abogados, antropólogos, economistas, sociólogos, de la ciencia política, entre otros más). Por ello no se entiende que el fracaso en las sanciones de hechos de corrupción está en relación directa con el fracaso en probar, y en consecuencia de investigar, al dejar en la periferia la necesaria determinación de la auditoría.

Mario Alberto Gómez Maldonado