La porción normativa de un párrafo del Código Penal del estado sanciona con la inhabilitación del cargo, a quienes reinciden en el delito de tratar de obligar a las personas a someterse a terapias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción normativa de un párrafo del Código Penal de Baja California Sur, el cual sanciona de manera permanente con la inhabilitación del cargo, a quienes reinciden en el delito de tratar de obligar a las personas a someterse a terapias para su reorientación sexual.

El caso llegó a la Corte porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al último párrafo del artículo 205 Bis, porque impone una “pena perpetua y excesiva”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso declarar fundados los argumentos del organismo, ya que la norma impugnada establece una inhabilitación permanente automática en caso de que el sujeto activo reincida en la comisión del delito.

Lo anterior, agregó, no da oportunidad a los jueces para determinar la duración de dicha inhabilitación.

Mencionó que, aunque los legisladores en materia penal tienen un amplio margen para instrumentar la política criminal y establecer las penas correspondientes, “este anclaje en razón de política criminal no puede por sí justificar la constitucionalidad de la pena”.

“Además, el proyecto expone que el hecho de que el legislador haya considerado el establecimiento de una pena de carácter permanente, perpetua y vitalicia, genera una sospecha de inconstitucionalidad, especialmente si se toma en cuenta el contenido del artículo 20 constitucional”, añadió.
Por unanimidad el Pleno avaló la propuesta y ordenó que la declaración de invalidez surta sus efectos de manera retroactiva a partir del primero de agosto de 2021, fecha que entró en vigor la norma impugnada.

El artículo sanciona de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Fuente: Milenio