En una sesión del Pleno se determinó que este tipo de facultades podrían realizarse de manera arbitraria, por lo que invalidaron el artículo 299 del Código Militar de Procedimientos Penales.

Tras una sesión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ciertas facultades a las autoridades militares, quienes podían solicitar la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles, como parte de las investigaciones sobre hechos en los que se hayan visto involucrados elementos del Ejército.

La razón fue porque se consideró que se le podría dar un uso arbitrario. De esa manera, la SCJN invalidó el artículo 299 del Código Militar de Procedimientos Penales -el cual otorga al Ministerio Público Militar (MPM) facultades para realizar las actividades mencionadas-, así como el artículo 83, fracción XIII, del Código de Justicia Militar.

La resolución estuvo en manos de ocho ministros, quienes determinaron en la sesión del pasado martes 28 de marzo que las normas vertidas en dicho artículo eran desproporcionadas, lo que podría llevar a que su aplicación se realizara de manera arbitraria, sin un control previo de la respectiva autoridad judicial.

Aunque el ministro Luis María Aguilar indicó que los preceptos favorecen al MPM para que pueda solicitar la ubicación geográfica en tiempo real mediante la autorización previa de un juez de control, precisó que los artículos no especifican sobre quién o quiénes pueden llevarse a cabo dichas facultades. Por ello, advirtió que podría usarse con personas civiles.

En ese sentido, María Aguilar indicó que lo anterior “puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial militar, al poder realizarla no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas civiles sin control previo de la autoridad judicial civil”.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek mencionó que la norma no acotaba la geolocalización a casos expecionales o a delitos de mayor magnitud. En ese sentido, señaló que la SCJN ya había invalidado en 2018 que las autoridades ministeriales solicitaran dicha información a consecionarios de telefonía móvil en México.

De manera contraria, el ministro Arturo Saldívar consideró que la facultad de la geolocalización sí era constitucional. Lo anterior -precisó- si se analiza lo establecido en el artículo 83, fracción XIII, del Código de Justicia Militar, así como el 299, específicamente el parráfo sexto del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).

Bajo ese tenor, Saldívar indicó que bajo esos dos preceptos se puede llegar a la conclusión de que este tipo de facultades están acotadas cuando exista un “peligro a la integridad física o a la vida del personal militar”.

Al continuar con el análisis de impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los códigos del CMPP, el pleno de ministros también invalidaron el artículo 247, fracción V, el cual autorizaba a los militares revisar los vehículos de civiles como parte de las indagatorias de un delito del fuero castrense.

Lo mismo ocurrió con el artículo 361, en el que se otorgaba la autorización de usar la fuerza pública cuando un testigo citado no se presentara a acomparecer, ya sea por un temor fundado o por otros motivos. “Ello en virtud de que esta medida pudiera aplicarse a testigos civiles”, se detalló.

Durante esa misma sesión, el Pleno validó una decena de artículos del CMPP, como el 128, fraccción VII, en el que se faculta a la Policía Militar Ministerial requerir a personas no sujetas a su jurisdicción para que comparezcan como testigos en las investigaciones sobre hechos delictivos del orden castrense.

También se validaron los artículos 283 y 286, en los que se otorgan facultades para realizar cateos en embarcaciones, buques, aeronaves u otras unidades de transportes. Lo anterior bajo el argumento de que este tipo de acciones tienen que ver con preservar la seguridad nacional.

Fuente: Infobae