Desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) manifestamos nuestra más profunda preocupación y hacemos un respetuoso llamado al Poder Ejecutivo Federal para derogar el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el pasado lunes 22 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
La entrada en vigor de dicho Acuerdo trae consigo importantes consecuencias que ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales, ambientales y de derechos humanos[1], suscritos por México, en razón de los cinco argumentos siguientes:

 

1. Seguridad nacional. La declaración de seguridad nacional, NO EXIME, del cumplimiento de principios constitucionales y derechos humanos, tal como lo establece el artículo 4o de la Ley de Seguridad Nacional. De manera expresa, dicho ordenamiento señala que “la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”. Esto significa que, incluso considerando ciertas obras y proyectos de seguridad nacional, éstos tienen que cumplir con los plazos, requisitos, formalidades y mecanismos de participación previamente establecidos en el marco legal.

2. Derechos humanos y principio de legalidad. Las autoridades están obligadas, según lo establece el artículo 1o de la Constitución, a cumplir con el régimen de derechos humanos. Esto significa que el Acuerdo en cuestión tiene que contribuir al cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en México y, en ningún caso, ser violatorio de éstos. A pesar de ello, el Acuerdo ignora esta obligación constitucional
Por otro lado, el Acuerdo carece de motivación y fundamentación adecuada en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al titular del Poder Ejecutivo Federal generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad. El único régimen de excepción previsto en el artículo 29 de la Constitución Política no es aplicable al caso en concreto.

El Acuerdo también genera una obligación hacia los y las servidoras públicas para realizar sus funciones de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional al tener que otorgar las autorizaciones que les sean solicitadas.

3. Debido proceso. La aplicación de este Acuerdo implica ignorar procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano, entre ellos: i) el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas;  ii) el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; iii) el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables; iv) el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la consulta y reunión pública dentro de éste;  v) el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; vi) las  reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; vii) las especificaciones técnicas de Normas Oficiales Mexicanas; y viii) los requisitos técnicos y jurídicos para la obtención de  dictámenes, concesiones, licencias y permisos.

Para leer posicionamiento completo clic aquí: https://www.cemda.org.mx/posicionamiento-en-torno-al-acuerdo-sobre-obras-y-proyectos-considerados-de-interes-publico-y-seguridad-nacional/