No hay vuelta atrás. La idea o noción de Auditoría Superior ha sucumbido ante la realidad. Sin embargo, David Colmenares, Auditor Superior de la Federación al término de su comparecencia el día 1 de marzo del 2021 ante la Comisión de Vigilancia, afirmó “La ASF es una institución fuerte. Estamos en la vanguardia tecnológica”.

Tan bien le ha de haber parecido su comparecencia a David Colmenares que sólo le faltó decir, “El Auditor Superior está fuerte y soy vanguardista”. Pero esto no derivó de la autocrítica y reflexión de lo que ocurre en la Auditoría Superior de la Federación sino del engaño en procurar un final feliz.

Pero no, la Cámara de Diputados tampoco iba a permitir un final triste. Que los ciudadanos comprobarán que la autonomía técnica y de gestión de la ASF está de ornato. Y que la Institución rectora sobre la que ha recaído la gran expectativa en la lucha contra la corrupción ha fracasado.

Al contrario, David Colmenares continua embelesado con su propuesta de las auditorías digitales “Su aprobación marcará un nuevo hito para la fiscalización superior” (Fiscalización en la pandemia, David Colmenares, elfinanciero.com.mx, 10/07/2020). Y la aprobación del artículo 17 bis de la LFSRDC ha establecido, “los procesos de fiscalización podrán ser realizados de manera presencial o por medios electrónicos”. Y los aplausos y elogios no se hicieron esperar, claro ¡la ASF está en la vanguardia tecnológica!

Pero esta iniciativa y aprobación de la Cámara de Diputados fue una aberración. Una falta de entendimiento de la auditoría por parte del actual Auditor Superior. Lo que ratifica el dicho del ex Auditor Superior, David Colmenares “nunca había hecho una auditoría” (Advierte Juan Manuel Portal desmantelamiento de la ASF, www.elmananerodiario.com, 07/06/2018). Aún más, la revisión al costo de la cancelación del aeropuerto de Texcoco, “La auditoría no la hicieron auditores” (La Auditoría Superior de la… oposición, Oscar Cedillo, milenio.com, 01/03/2021) en clara alusión a la parcialidad de David Colmenares y su equipo “que traen sus propias cuentas pendientes. Ahí el escándalo” (ibídem). Idea que tiene relación con lo expresado por el Presidente acerca de la “intencionalidad política” de la Auditoría Superior, “Sería lamentable que la ASF hiciera mal las cuentas, más bien creo que se trata de una actitud politiquera, de que buscaron dañarnos para complacer a nuestros opositores”. Y aunque David Colmenares lo ha negado y reiterado una y otra vez que la ASF es apartidista, el hecho es.

En poco más de veinte años la ASF no había sido atacada públicamente por un Presidente, tampoco se habían contradicho sus resultados, y mucho menos se había puesto en duda su imparcialidad. Y aunque dicha descalificación no tiene precedentes, el académico e investigador Mauricio Merino afirmó, “Estamos presenciando una farsa (¿pactada?) O estamos atestiguando una flagrante vulneración de los procedimientos y los plazos establecidos en las leyes vigentes (…) es la versión fabricada para la prensa, que no sólo mordió el anzuelo sino que ha hecho pedazos al órgano de fiscalización de la cuenta pública y le devolvió al gobierno de México la virtud de la honestidad mancillada” (Algo huele mal en el Ajusco, eluniversal.com.mx, 01/03/2021).

Lo ocurrido para la historia de la fiscalización es trascendental. Más cuando análisis de investigadores o periodistas dejan de lado lo medular. Por ejemplo, Pascal Beltrán del Río, se pregunta: “¿Fue descuido o dolo? No lo sé, pero poco importa. En estos momentos, con un Presidente que ha concentrado tanto el poder, se requería más que nunca un contrapeso real en el ejercicio al gasto. Por desgracia, ya no lo tenemos” (El autogol de la Auditoría, excelsior.com.mx, 25/02/2021). Es decir, ¿la pérdida de la Auditoría Superior no merece dilucidar si fue por descuido o dolo?

Pero claro que importa. El descuido es por falta de atención y de interés. Aunado al hecho que intervinieron en las auditorías al NAIM varios auditores, supervisores, jefes de departamento, directores de área y el “chivo expiatorio” (Auditor Especial de Desempeño) y por su relevancia, David Colmenares lo debió de haber revisado. Y sí fue un descuido, él es el responsable.

Reconocer el error constituye un hito para la historia de la fiscalización. Nunca antes un Auditor Superior había reconocido su equivocación. Por lo que la fiscalización de la Cuenta Pública no necesariamente se lleva conforme al principio de confiabilidad.

Dolo. Ciertamente no todos los legisladores al momento de designar a un Auditor Superior tienen la intención deliberada que éste acto ocasione un daño mediante la acción u omisión del titular de la EFS. Sin embargo, ha sido práctica recurrente en las Entidades de Fiscalización Estatales que los gobernadores impongan a su “Auditor Carnal”. Porque saben que la fiscalización es una excelente arma política. Y en la ASF también se presentó, “Hubo una impresionante operación de Enrique Peña Nieto para conseguir votos a favor de Colmenares, recuerdan los entonces diputados federales perredistas Agustín Basave y Guadalupe Acosta Naranjo, entrevistados por esta columna” (El auditor del PRIMOR, Pascal Beltrán del Río, excelsior.com.mx, 26/02/2021).

Más los vicios que se creían desterrados con la Auditoría Superior, “A las oficinas de Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de San Lázaro, han llegado diversas denuncias sobre una red de funcionarios y exfuncionarios de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que a través de un despacho privado con sede en Jalisco, ofrece a los gobiernos estatales solventar las irregularidades observadas por el órgano fiscalizador” (La corrupción en la ASF, Mario Maldonado, eluniversal.com.mx, 01/03/2021). En los Entes de Fiscalización Estatales también ha sido un vicio recurrente. Por lo que la Política de Integridad en el marco institucional del Código de Ética, Código de Conducta y Directrices no genera la confianza y credibilidad en la sociedad.

¿Conocen o no conocen lo qué es la auditoría en la Auditoría Superior?

Dice Oscar Cedillo, en su artículo comentado anteriormente, que el escándalo por el NAIM fue porque “la auditoría no la hicieron los auditores”. En parte es cierto, si hubieran sido auditores sabrían que las Normas para la Fiscalización de la Cuenta Pública de la ASF en sus Normas Personales demandan: independencia; conocimiento técnico y capacidad profesional; así como, cuidado y diligencia profesionales. O sí lo sabían, lo ignoraron. Y sí no cumplieron con las normas básicas de auditoría pública, su trabajo no ha sido de auditores.

Pero las miles de auditorías que se han practicado durante veinte años con más de mil denuncias penales presentadas, solamente han logrado 22 sentencias aunado a la opacidad que la Auditoría Superior no especificó cuántas fueron condenatorias y cuántas absolutorias. Por ello la crisis en la ASF no se resolverá mediante la conformación de un grupo de trabajo para revisar las 13 auditorías al NAIM. Porque su problema es estructural, de diseño y de su maridaje con el Congreso que no ha permitido que haya una auditoría verdaderamente pública, demostrable y objetiva.

Veamos un ejemplo reciente. La reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para añadirle el artículo 17 Bis, dice, “los procesos de fiscalización a que hace referencia esta ley, podrán ser realizados (…) de manera presencial o por medios electrónicos”. Asimismo, el artículo 17 Ter. “Las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales”. Y la fracción I, establece “Previo al inicio de la auditoría por medios digitales la Auditoría Superior de la Federación requerirá por escrito a la entidad fiscalizada, el nombre, cargo, registro federal de contribuyentes y correo o dirección electrónica del servidor público que fungirá como enlace o coordinador para la atención de la auditoría”.

Por lo anterior: Sí la ley ha establecido que las disposiciones a la auditoría presencial le serán aplicables a la auditoría realizada por medios digitales. Sí en la fracción I del artículo 17 Ter, dice: Previo al inicio de la auditoría por medios digitales la ASF requerirá por escrito diversos datos (mencionados anteriormente). Sí el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”. Luego, el artículo 17 Ter, I, es violatorio a la CPEUM.

Además, en el artículo 17 Bis. Establece “La Auditoría Superior contará con un Buzón Digital, a través del cual (…) realizará la notificación de las órdenes de auditoría”. Pero no se señala, cómo se presentarán los auditores comisionados en el ente auditado y se identificarán plenamente (conforme al artículo 27) al respecto, “La identificación de los visitados debe hacerse constar en forma pormenorizada, ya que el visitado debe conocer con precisión todas las circunstancias que concurren en tal acto” (Tribunal Colegiado del DECIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo Directo 84/89.- Lilia García Ramírez.- 29 de agosto de 1989.- Ponente: Alejandro Roldán Velázquez).

Tampoco se menciona, cómo los auditores comisionados durante sus actuaciones podrán cumplir con el levantamiento de actas circunstanciadas con la presencia de dos testigos, y lo más probable es que en ese momento el auditado decida quienes serán estos, luego entonces, cómo se resolverá su firma electrónica (artículo 29). Asimismo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ha omitido describir la obligación que tiene la ASF para llevar a cabo el Acta de Inicio de Auditoría, así como su procedimiento. Por lo que cabe señalar, “Para la práctica de una visita domiciliaria, deben observarse las formalidades siguientes:

  1. Debe existir una orden de visita.
  2. Debe realizarse en el domicilio señalado en la orden respectiva.
  3. Al inicio de la visita, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia; asimismo deberán designarse dos testigos por el propio visitado.

 

A este respecto, es de señalarse que al formularse un acta de inicio, deben precisarse los pormenores del documento (o fotocopiarse) con el cual se identifican los auditores autorizados para tal efecto” (Novena Época. Registro IUS: 161193. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV. Agosto de 2011. Tesis: 2ª/J. 18/2011. Página 383).

 

Es decir, la orden de auditoría o visita está ligada a la formulación del Acta de Inicio. Y la orden de visita o de auditoría constituye un requisito del acto administrativo del que pueden desprenderse consecuencias, por ello la importancia de que dicho acto revista de la formalidad necesaria para acreditar la legalidad de la actuación del Ente de Fiscalización. Pero la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas es imprecisa en cuanto a la identificación pormenorizada de los auditores, firma electrónica de los testigos, y omisa en cuanto al procedimiento del Acta de Inicio de Auditoría.

 

Y también en el artículo 17, fracción XXV, en cuanto a las atribuciones que tendrá la ASF para la fiscalización de la Cuenta Pública, dice “Comprobar la existencia de los activos”. Pero, cómo el auditor desde una computadora va a llevar a cabo: arqueos en cajas de efectivo, de fondos fijos, o de formas valoradas; inventarios en almacén, de mobiliario y equipo o parque vehicular, u otras verificaciones de activos. Por lo que la ASF ha incumplido con el artículo 8 de la LFRDC que dice “La Auditoría Superior deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías”.

 

Pero el punto más álgido o crítico para la ASF lo constituye la afirmación “las entidades fiscalizadas (…) darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital” (artículo 17 Bis, tercer párrafo). Porque sí se ha establecido que las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables a la auditoría por medios digitales. Luego, la atribución de la ASF para fiscalizar la Cuenta Pública es “Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos que se tengan a la vista, y certificarlos mediante cotejo con sus originales así como también solicitar la documentación en copias certificadas” (artículo 17, fracción XXII).

 

La ASF podrá recibir a través del Buzón Digital los archivos digitales y certificados, sin embargo, en la Ley no se establece las formalidades y requisitos de las certificaciones. Porque no es simple y suficiente que la entidad auditada imprima la leyenda de la certificación en cada uno de los documentos requeridos, y tampoco que quien firme cuente con tal atribución. El quid en la realización de auditorías por medios digitales es, cómo los auditores tendrán la certeza de la autenticidad de los documentos que les sean presentados a efecto que tengan un valor probatorio pleno.

 

Se ha creído que el tránsito de las auditorías presenciales a las auditorías por medios digitales se satisface con la adquisición de los equipos computacionales y los software correspondientes. Y se apuesta por la transformación digital ante una realidad en la administración pública y privada que se ha digitalizado por sus múltiples beneficios. Por lo que la Auditoría Superior ha aprobado las auditorías por medios digitales sin considerar que el paso del auditor presencial al auditor digital requiere un proceso que le dote de nuevas competencias, de revisar y modificar las Normas de Auditoría Pública, y de las leyes correlacionadas. Una transformación que enfrenta la intromisión de los intereses políticos en la designación de los titulares en las Auditorías Superiores, Auditores Superiores que traen consigo a sus amigos y compadres más que a auditores capaces, Congresos que imponen a funcionarios y trabajadores en las Auditorías Superiores que ignoran cómo se hacen las auditorías, y diputados de diversas legislaturas que les ha importado muy poco impulsar una verdadera fiscalización.

 

Así detrás de esas fachadas modernas que albergan ahora a las Auditorías Superiores, permanecen las inercias y vicios de las viejas Contadurías. Pero el día 20 de febrero ha comenzado otra historia de la fiscalización a raíz de la caída de la Auditoría Superior.

Mario Alberto Gómez Maldonado