En el Estado de Hidalgo, la Constitución y la Ley Orgánica Municipal facultan al Congreso a designar Concejos Municipales Interinos, por no haberse efectuado la elección de los 84 de Ayuntamientos de la Entidad. Esta condición reclama que el Congreso ejerza esta facultad de manera cuidadosa, urgente e inmediata, toda vez que es preciso garantizar con responsabilidad condiciones de gobernabilidad, estabilidad y paz social, en el contexto nacional de crisis de salud, de colapso económico y de incontenible y creciente inseguridad.

Garantizar la gobernabilidad municipal se ha vuelto un lugar común en los discursos de la clase política, ¿pero más allá de esta trillada expresión, qué debe hacerse puede concretar este propósito?

La respuesta es clara y sencilla: reclama entender que los Concejos tienen todas las atribuciones que corresponden a los Ayuntamientos, y que son sujetos obligados de la legislación en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que impone responsabilidades administrativas y penales a un desempeño apartado de la legalidad.

Esto quiere decir, primero, que quienes sean designados Concejales deben conocer aunque sea someramente el manejo de los asuntos públicos; segundo, que los Concejos Municipales deben desempeñar sus funciones apegados a lo que disponga el marco jurídico municipal, Local y Federal; tercero, que el Concejo como órgano de gobierno municipal, declara su voluntad de actuar mediante actos administrativos, destinados a mantener una gestión gubernamental operativa y funcional, que asegure la prestación de los bienes y servicios públicos municipales que demanda la colectividad.

No será sencillo integrar los Concejos Municipales. Quedan sólo 40 días para designarlos y capacitarlos, tiempo a todas luces insuficiente, ya que este mismo proceso en condiciones normales necesita de 90 días. De haberse realizado la jornada electoral en junio, en septiembre tomarían posesión del cargo los nuevos Ayuntamientos, rendirían protesta y asumirían su primera responsabilidad: recibir de las autoridades que terminan, la Administración Pública Municipal.

Este escenario presagia un problema cuyo desenlace no augura nada bueno. Presenciamos un Congreso paralizado, un Congreso que al no saber qué hacer, incumple con la responsabilidad que le mandatan la Constitución y la Ley: designar los Concejos Municipales Interinos.

El Congreso ha perdido el sentido político de actuar con oportunidad, disfuncionalidad y falta de apremio que ponen en grave riesgo la estabilidad y la armonía social que deben prevalecer en los municipios.

Inactividad legislativa que alienta el crecimiento de la desconfianza y la falta de credibilidad de los ciudadanos, tanto en las instituciones como en la clase política, lo que afectará sin lugar a dudas la elección de Ayuntamientos anunciada probablemente para el 18 de octubre, o bien, puede ser empatada con el proceso y jornada electoral federal del próximo año.

El Congreso no puede posponer la integración de los Concejos Municipales para un día antes de que rindan protesta (5 de septiembre), tiene que concretarse sin perder tiempo, ya que el no haberlos designado con oportunidad es una omisión muy grave, que debe tener consecuencias porque afecta a todos los hidalguenses.

El Congreso incumple su mandato de exteriorizar y materializar de manera concreta los actos administrativos parlamentarios, que son su obligación constitucional. No hay ninguna excusa. La responsabilidad política y jurídica del Congreso es evidente, se configura un acto de corrupción, porque disponiendo de recursos públicos para su operación y funcionamiento, omite designar a los integrantes de los Concejos Municipales, lo que constituye una probable desviación o malversación de recursos presupuestales. Hecho que no puede pasar desapercibido para las instancias que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción, que deberán fincar las responsabilidades que correspondan.

El quehacer público del Poder Legislativo debe abordarse conociendo las atribuciones que tiene este órgano del poder público, así como su relación y vinculación con el orden jurídico, que norma el funcionamiento del sistema político y de gobierno en su conjunto.

Esta misma lógica aplica para los integrantes de los Concejos Municipales. Los Concejales tienen que estar capacitados y sabedores, no sólo de las responsabilidades que asumirán como servidores públicos, sino tienen que conocer la operación y funcionamiento del Ayuntamiento, para ejercer sus facultades y atribuciones como órgano de gobierno municipal.

¿Prepararán a los vecinos de los 84 municipios para desempeñar su cargo como integrantes de los Concejos Municipales, en estos términos?

¿Cómo participarán en el proceso de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal?

¿Los Concejales tendrán los conocimientos y dispondrán de los elementos que les den certeza de que la documentación que reciban, es la que efectivamente corresponde a los recursos que manejó la administración saliente?

¿Será suficiente la asistencia del personal de la Auditoría Superior del Estado (ASEH), para cumplir con las disposiciones de la Ley de Entrega Recepción?

¿Qué le espera a la ciudadanía hidalguense ante esta inopia de nuestros representantes populares?

Lo más seguro es que la administración municipal a cargo de los Concejos Municipales tropezará con muchos problemas en su ejercicio. Espero que mucho les ayude, entender que como gobernantes, su relación con los ciudadanos se da únicamente en el marco de la ley, lo que quiere decir que todos sus actos de autoridad, deben expresarse como actos administrativos de pleno derecho.

En consecuencia, deberán cuidar que la toma de decisiones en su quehacer cotidiano, se exprese emitiendo estos actos administrativos debidamente sustentados en el conjunto de atribuciones que tienen como autoridades. Empero, el desconocimiento de estas facultades ocasionará sin duda disfuncionalidades, si no es que parálisis, de algunos ramos de la administración. La inexperiencia y la inseguridad provocarán que su actuación pueda inhibirse, afectar intereses ciudadanos, o impactar adversamente actividades económicas y sociales, por no ajustarse a derecho.

Para que la función de los Concejos cobre sentido, se requiere hacer valer sus determinaciones y ejercer sus facultades, atribuciones y competencia, mediante actos administrativos oportunos y concretos, que tengan resultados ciertos, directos e inmediatos, y eviten violaciones por falta de respuesta a peticiones, por actos privativos de derechos, por actos de molestia, por imposición de sanciones o por sanciones excesivas.

Esperamos que en la designación de Concejales, el Congreso actúe en función de los intereses de los ciudadanos y dejen de lado intereses partidistas, de grupo y personales. No se equivoquen, señoras y señores diputados, recuerden que están en puerta la elección de Ayuntamientos y el proceso electoral del 2021.

Agenda

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó por mayoría calificada la designación de Norma Irene de la Cruz, Carla Humphrey, José Martín Fernando Faz y Uuc-Kib Espadas Ancona como consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

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