Los artículos 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el 34 de la Ley Orgánica Municipal, establecen y reglamentan la facultad discrecional del Congreso para designar entre los vecinos a los integrantes de los Concejos Municipales Interinos o Sustitutos, atribución que puede calificarse como idónea, y válida como herramienta jurídico-política para garantizar la gobernabilidad en los municipios.

El ejercicio de esta facultad está vinculada a las causas que se señalan en los artículos citados, “falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubieren efectuado las elecciones o se hubiesen declarado nulas; no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta; por renuncia mayoritaria de sus miembros; por haber desaparecido el Gobierno Municipal; o por muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes”.

Estas causas de ausencia del Ayuntamiento como órgano de poder municipal, significan un grave riesgo que compromete la gobernabilidad y la estabilidad social, por lo que, su salvaguarda hace inminente una intervención inmediata y urgente que solucione cualquier conflictiva que pudiera presentarse.

El Legislador previó que la vía legal idónea para salvaguardar la gobernabilidad y la estabilidad social, sería que el Congreso estuviera dotado de una facultad discrecional para designar los Concejos Municipales Interinos o Sustitutos; atribución que sería el medio a utilizar para que de manera eficaz, eficiente y oportuna, se restauraran de forma inmediata las condiciones de armonía y paz social.

La importancia de haber creado en la Constitución y en la ley, la facultad discrecional del Congreso para designar a los Concejos Municipales, permitió consolidar los principios de legalidad y de pluralidad político partidista, al evitar remociones unilaterales y arbitrarias de presidentes municipales y la designación o imposición de sustitutos carentes de legitimidad.

Ignorar estos antecedentes y pretender reformar la Constitución o la LOM para dar paso a una “convocatoria” que sujete la designación de Concejales a un procedimiento normado; no sólo abre la posibilidad a su cuestionamiento legal, arguyendo el perjuicio al interés jurídico de quienes aspiran a ser Concejales, sino resta eficacia e inmediatez a la designación de Concejos, ya que bajo el esquema propuesto en las iniciativas, quedaría sujeto a la conclusión de los Amparos que pudieran interponerse.

La imposibilidad legal de nombrar a un Concejo Municipal por orden judicial, es un riesgo que no debe correrse, porque con una “convocatoria” se pierde la inmediatez requerida, lo que podría derivarse en problemas más complejos o en nuevos conflictos.

No olviden que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha interpretado que cuando se ejerce una facultad discrecional, el Amparo no es admisible, pues se trata del ejercicio de una facultad para resolver soberanamente por mandato y disposición constitucional, la designación de los Concejos.

La facultad discrecional dispuesta en el texto Constitucional, implica un ejercicio de libre arbitrio sustentado en el entramado de principios y valores que rigen al sistema de poder político-democrático.

Los Diputados están impuestos de la obligación legal de considerar como Concejalesa los vecinos más destacados y preparados”; y a publicitar sus decisiones ajustadas a los parámetros que en su integralidad establece la Constitución.

La discrecionalidad no dimana de una decisión ilegal o ilegítima, ni tampoco implica opacidad, ni arbitrariedad, porque surge de la propia potestad soberana de la Ley. La realización de actos discrecionales, sólo debe facilitar el ejercicio del poder público y acrecentar la funcionalidad, la eficacia y la eficiencia del quehacer gubernamental, ya que su conducción de manera abierta, innovadora y ajustable al entorno dinámico social, hace posible establecer prácticas democráticas sólidas.

En el contexto actual, alcanzar los finesde la facultad discrecional del Congreso para designar a los Concejos Municipales, implica evitar su “captura partidista”, ya que el no hacerlo, tendrá como consecuencia preservar la incapacidad y disfuncionalidad política y operativa del “designador” y del propio “designado”.

El Congreso como “designador”, tiene que evitar que la disfuncionalidad política y las carencias que ha mostrado hasta ahora, no se trasladen a los Concejos Municipales, por lo que la designación tiene que hacerse apegada a los principios de Transparencia, Rendición de Cuentas, Participación Ciudadana y Derecho Humano al Buen Gobierno.

Estamos a 47 días de que los Concejos Municipales rindan protesta como autoridades municipales, y en el Congreso se siguen discutiendo iniciativas de reformas que regulan el acceso al poder político, cuando deberían ocuparse en desarrollar de un Acuerdo Parlamentario que sustente las bases para designar a los integrantes de los Concejos y a cómo facilitarles el ejercicio de sus funciones.

Hoy mismo, lo que se comenta en los corrillos políticos y el interés de los medios de comunicación tienen que ver con el “acceso al poder”, quieren saber cómo y quiénes integran los Concejos.

A nadie interesa el papel que tienen los Concejos en la entrega-recepción y en la rendición de cuentas de los gobiernos que concluyen; el diseño de mecanismos que eviten ser “tablas de salvación” de los Ayuntamientos que terminan; y la necesidad de capacitar y profesionalizar a los futuros Concejales para permitirles prever los impacto por eventuales decisiones en las finanzas públicas municipales, como despidos, pago de adeudos, ejercicio de ingresos y egresos, obra pública, prestación de bienes y servicios públicos, entre muchos otros asuntos importantes para la ciudadanía.

Es muy urgente que el Congreso analice y delibere sobre el perfil de los probables Concejales; integre los Concejos Municipales Interinos; y que la Auditoría Superior del Estado (ASEH) les imparta por lo menos una capacitación básica que les permita cumplir con responsabilidad su participación en el Proceso de Entrega Recepción Final de la Administración Municipal (PERF).

El Congreso del Estado no puede extraviarse discutiendo la designación de los Concejos Municipales, lo que debe hacer es garantizar su desempeño, sin perder de vista que siendo gobiernos de transición, gozan de autonomía municipal en sus decisiones.

Las reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica Municipal, deben partir de un horizonte prospectivo, orientado y dimensionado por la necesidad social y el interés público. Empero estas reformas habrá de plantearse una vez realizada la elección extraordinaria de Ayuntamientos, que como ya se anunció, podría ser el 18 de octubre, si el tiempo y la autoridad lo permiten, como en los toros… ¡Ole!

Agenda

  • El manejo de las cifras de la crisis de salud por el COVID-19, han mostrado terribles contradicciones que ocasionan no sólo confusión, desesperanza y desacuerdos, sino el incremento del número de contagiados y defunciones, que ya nos coloca entre los cinco países con más altos números.

Twitter: @Esteban_Angeles        

Facebook: http://facebook.com/estebanangelesc

Blog: http://bit.ly/2pTqHZU