Hace un par de meses, los encabezados de la prensa nacional reprodujeron la noticia de deudas excesivas de gobiernos estatales. Fue Coahuila, y las características de su veloz endeudamiento, lo que desató la atención de la prensa sobre el tema. Sin embargo, no fue la primera vez que los periódicos dedicaban encabezados al asunto, pues en los últimos diez años, el tema de la deuda estatal y los criterios de contratación van y vienen de la arena pública. Algunos ejemplos: en 2001 se llamaba la atención sobre la proporción de las deudas estatales con respecto a las participaciones federales; al año siguiente, el director general de Crédito Público de la SHCP, Alonso García Tamés, ya alertaba que la deuda de las entidades federativas registraba un incremento anualizado de 7.3 y se apuntaba una tendencia creciente; dos años después -en las mesas de trabajo de la Convención Nacional Hacendaria- se discutía la necesidad de revisar las leyes estatales de deuda para disminuir la anarquía que caracterizaba este ámbito de gobierno. Así, en la última década reverberamos el mismo tema con protagonistas distintos (al menos, los protagonistas de los encabezados de prensa): Estado de México (1999), Guerrero (2000), Tabasco (2008), Coahuila (2011), etc.

Cuánto se endeuda un gobierno, cómo y, sobre todo, por qué lo hace es, sin lugar a duda, un aspecto central de la rendición de cuentas de los gobiernos estatales; sin embargo, resulta preocupante que en los comentarios, editoriales y artículos de prensa nadie habla de la corresponsabilidad legislativa en esta materia. Todos –o casi todos los artículos y textos- apuntan con dedo flamígero al gobernador en turno y a su equipo, mientras voces de la sociedad civil (organizada y no) exigen castigo a quien resulte responsable; pero nadie cuestiona la acción u omisión del poder legislativo y lo más sorprendente de todo es encontrar legisladores que levantan airadamente la voz en demanda de una explicación.

Si uno abre las constituciones estatales se dará cuenta de que los límites de deuda, el establecimiento de los criterios para su aprobación o rechazo, y sobre todo, la vigilancia del uso de la deuda misma son parte de las responsabilidades legislativas. El soslayo a la participación de los legisladores en estos temas ejemplifica como es fácil olvidar que somos regímenes republicanos en donde gobernar es corresponsabilidad entre poderes.

Lo preocupante de este “olvido” es que la corresponsabilidad legislativa no se reduce ni constriñe a decisiones financieras o presupuestales, incluye también decisiones que afectan de manera importante la vida cotidiana de los ciudadanos mexicanos. Para darnos una idea de lo relevante que es la representación legislativa a nivel local, basta con pensar en el debate que hoy día mantiene ocupados a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la capacidad de las legislaturas estatales para determinar los contornos y límites de “persona” jurídica. No hace falta ser abogado para entender que esta discusión tiene implicaciones relevantes en la definición y defensa de los derechos fundamentales (tema al que regresaremos en otra ocasión).

En resumen: apuntalar la rendición de cuentas de los gobiernos estatales demanda no perder de vista que se trata de regímenes republicanos donde la responsabilidad es compartida y donde poder Ejecutivo y legisladores estatales están obligados a explicar las razones de sus decisiones… lo anterior, por cierto, aunque hayan dejado el palacio de gobierno o el escaño que los cobijó.