A pesar de que el acuerdo del INE que suspende la elección de Ayuntamientos del estado de Hidalgo, está plenamente justificado (bit.ly/2A94joK), no debe soslayarse el hecho de que cancela la fecha de la elección ordinaria establecida por el Constituyente Permanente para el primer domingo de junio (7 de junio). Eventualidad que configura el presupuesto de una elección extraordinaria, por lo que es prudente definir sus alcances, y valorar sus efectos en relación a la disposición constitucional, que ordena realizar la elección en la fecha mencionada.

Tampoco se debe pasar por alto que las reformas al Código Electoral del Estado de Hidalgo publicadas en el Decreto No. 203 del 9 de septiembre de 2019, fue declarado inválido por una Acción de Inconstitucionalidad, debido a que el proceso legislativo violó el Derecho Humano a una consulta previa, libre, culturalmente adecuada, informada y de buena fe a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT).

La sentencia correspondiente, surte efectos precisamente al día siguiente de que concluya el proceso electoral ordinario de Ayuntamientos, cuya jornada electoral debió verificarse el pasado 7 de junio, y obliga al Congreso del Estado a legislar de inmediato al término de dicho proceso electoral para subsanar el vicio de inconstitucionalidad decretado.

Al estar suspendida la elección de Ayuntamientos, es importante definir si estamos frente a un proceso electoral ordinario o uno extraordinario, y determinar, primero, la suerte de lo qué pasará con las actividades y procedimientos agotados en el proceso electoral suspendido; segundo, las condiciones en que se desahogarán las actividades pendientes; tercero, la fecha de una nueva Jornada Electoral; y cuarto, el proceso legislativo para reformar el Código Electoral del Estado de Hidalgo, que subsane la inconstitucionalidad decretada.

Esta circunstancia nos colocan en un panóptico que nos advierte de los siguientes hechos: 1) falta absoluta de Ayuntamientos por no haberse efectuado la elección ordinaria, 2) falta iniciar la integración de los Consejos Municipales Interinos, 3) falta desarrollar la elección extraordinaria de Ayuntamientos, 4) falta reformar el Código Electoral del Estado de Hidalgo, 5) inicio del proceso electoral para la renovación de los Diputados Federales, en el mes de septiembre de 2020;proceso concurrente con la elección de Diputados Locales, y 6) inicia el próximo 15 de diciembre, el proceso electoral para renovar a los Diputados Locales, por lo que sólo se tiene un plazo de 90 días antes de esta fecha para hacer reformas a leyes electorales.

Respecto al primer punto, considerar que la falta de Ayuntamientos electos obliga a integrar los Concejos Municipales Interinos; convocar a una elección extraordinaria; y a celebrar un Convenio Modificatorio al Convenio General de Coordinación y sus Anexos (INE/IEEH), respecto de las actividades pendientes de la elección ordinaria suspendida y de los términos, plazos y actividades de un nuevo proceso electoral.

En relación al segundo punto, la integración de los Concejos Municipales Interinos puede realizarse ejerciendo la facultad discrecional del Poder Legislativo, pero como analicé en la entrega anterior, considero que políticamente es antidemocrática, y ejercerla, ocasionaría más problemas que los que pudiera resolver, dado el afán de imponer intereses partidistas en la integración de Concejos Municipales a modo, que tratarían de aseguren la inminente elección de los nuevos Ayuntamientos, o bien, si así les conviene, los instruirían para que se dedicaran a descalificar a la administración saliente, lo que ocasionaría conflictos innecesarios.

Con el propósito de evitar esos manipuleos, propuse derogar esta facultad discrecional mediante una reforma al artículo 34 de la LOM que reglamente el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y establezca un procedimiento sustentado en prácticas de Parlamento Abierto.

Sin embargo, dado lo apretado de los tiempos y las dificultades operativas de utilizar un procedimiento como el que propongo para integrar los Concejos Municipales Interinos, resultaría complicado aplicarlo; por lo que, frente a una circunstancia de excepción que involucra a los 84 Ayuntamientos del estado de Hidalgo, debería suscribirse unAcuerdo Parlamentario para nombrar como Presidente, Secretarios Ejecutivos y Vocales del Consejo Municipal Interino a los suplentes de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores que no hubieran asumido el cargo durante el periodo para el que fueron electos, o en su caso, a las y los Secretarios y otros funcionarios Municipales actualmente en ejercicio”, esta práctica mantendría las condiciones de gobernabilidad; garantizaría la continuidad de la acción gubernamental; y preservaría sin alteraciones graves, las condiciones para una tersa transición política de los nuevos Ayuntamientos.

Asimismo, este Acuerdo Parlamentario evitaría los conflictos de una lucha política partidista por imponer a partidarios como Concejales, ejerciendo la facultad discrecional vigente para nombrarlos; e impediría las dificultades operativas de un procedimiento reglamentado como el que propongo, en el que una Comisión del Congreso, convoca a los ciudadanos interesados en ocupar un puesto en el Concejo, a inscribirse; defina si la selección será por puesto o por planilla; realice entrevistas para verificar los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 128 constitucional; valide los ensayos que presenten como plan de trabajo, donde acrediten preparación, experiencia y conocimientos en materia municipal; y compruebe que no han sido inhabilitados o sancionados en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción. Información necesaria para asegurar que el Congreso del Estado, nombrará sólo a Concejales que garanticen el Derecho Humano al Buen Gobierno.

Otras ventajas de suscribir un Acuerdo Parlamentario como el que propongo, es que logran integrarse Concejos Municipales acordes con las necesidades operativas de cada municipio, definidas por número de Comisiones Edilicias y el tamaño de su población; y consigue también cumplimentar los principios de paridad de género, pluralidad, participación indígena y de juventud.

La integración y tamaño del Concejo Municipal Interino es muy importante. No debe subestimarse el hecho de que los Concejos ejercerán las funciones de autoridad que le corresponden al Ayuntamiento, por lo que todos sus actos tendrán consecuencias jurídicas, que estarán reflejando lo que sucede antes, durante y después de los Concejos.

Agenda

  • El Presidente López Obrador viajará a Estados Unidos de América para reunirse con el Presidente Donald Trump. Este encuentro fue severamente descalificado por coincidir con un momento electoral desfavorable al presidente americano, quien impondrá a López Obrador acciones para apoyar su campaña. En este contexto, extrañamente se produjeron declaraciones del Embajador de Estados Unidos en México, Christopher Landau en el sentido de que “…el cambio de reglas en México, muestran que no es un momento oportuno para invertir…”. ¿Así, o en otra tonadita?

Por: Esteban Ángeles

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