ALBERTO J. OLVERA RIVERA
JOSÉ GALINDO RODRÍGUEZ
(COORDINADORES)
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue aprobado en 2015 con el objetivo de articular una serie de esfuerzos institucionales de combate a la corrupción, hasta entonces fragmentados, que se habían venido desarrollando tiempo atrás, tanto a nivel nacional como local. En este sentido, el SNA es un mecanismo que busca coordinar a diferentes autoridades de los tres niveles de gobierno que tienen la función de combatir la corrupción y procurar la transparencia y la rendición de cuentas dentro de la esfera de la actividad pública. El SNA fue planeado para que la labor coordinada de las distintas instituciones que lo conforman se pudiera enfocar en la prevención, investigación, detección y sanción de las faltas administrativas o delitos vinculados con hechos de corrupción, así como en el control y vigilancia de la forma en que las instituciones del gobierno ejercen los recursos que les fueron asignados.
La creación del SNA es la culminación de un ciclo de reformas institucionales que se abrió en el primer gobierno de la alternancia, el de Vicente Fox. La transición a la democracia electoral planteó la posibilidad de impulsar una “reforma del Estado”, que en los primeros años del proceso se entendía como una serie de reformas legales e institucionales que permitirían la construcción gradual de un Estado de Derecho y, por esa vía, garantizar los derechos de ciudadanía.
La forma y el contenido que adoptó en México el proceso de reforma corrobora la hipótesis de la “path dependence” (Collier y Collier, 1991; Mahoney, 2000), que indica que los procesos políticos siguen una trayectoria marcada por un punto inicial de quiebre. En nuestro país ese punto fue la reforma electoral de 1996 y la creación del Instituto Federal Electoral “ciudadanizado”. En efecto, el éxito de la transición a la democracia electoral fue posibilitado por una nueva institución electoral autónoma a cuyo frente quedó un grupo de ciudadanos distinguidos e independientes de los partidos políticos. Este modelo institucional se convirtió en la referencia de casi todas las ulteriores reformas legales, especialmente en el caso del instituto de transparencia. Los límites de este modelo no fueron muy bien comprendidos entonces, pero ciertamente eran claros desde el principio, sobre todo la sobredeterminación política de las designaciones de los consejeros, que eran decididas por los partidos en el congreso, al igual que el control presupuestal ejercido sobre las instituciones desde la misma instancia (Olvera, 2010)…