Con más de cuatro años de retraso, por la irresponsabilidad de nuestros legisladores federales, finalmente hoy 15 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Archivos.

Es decir la ley que tendrá “observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.”  A decir del primero de los 123 artículos que la componen.

Pero que, como ordena su primer artículo transitorio, “entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”  Es decir dentro de un año.  Y todavía, como indica el cuarto transitorio, “En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados con la presente Ley.”  Es decir que dicha norma estaría aterrizando en los estados hasta el 2020.

Para los que se puedan escapar de la alegría mecánica que felicita el surgimiento de esta ley, el párrafo anterior busca matizarla, y disponer de la suficiente paciencia para que la implementación de la misma se desarrolle a partir de la tercera década de este siglo.  Es decir para ver cómo la letra de la ley se empieza a manifestar en la realidad cotidiana de la función pública, en un tema tan dejado al olvido, como es este de los archivos.

Tema al que por cierto dediqué un año de reflexiones para la radio local en Tlaxcala a propósito del cargo honorífico de Secretario del Consejo General de Archivos en la entidad creado con la ley aprobada en la materia en 2011.  Reflexiones ordenadas en términos de lo que dicha ley establece.

Así, este acercamiento inicial a la Ley General de Archivos, se limita a plantear la información básica mencionada arriba.  Pero además destacar algunos aspectos centrales que pienso serán importantes en su implementación.

Primero, respecto al décimo de sus objetivos: “Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.” (Artículo 2).  ¿Qué es esa “cultura archivística? Me pregunto y entonces me remito a aquellos eventos a los que asistí de 2011 al 2013, en los que apenas se empezaba a señalar con insistencia la relación entre los archivos, como receptáculos de la documentación que evidencia la vida pública del país, con el Derecho de Acceso a la Información Pública.  En ellos se respiraba una especie de reclamo ancestral de que no teníamos cultura de archivos y por lo tanto nuestra memoria había sido tirada a la basura, quemada o incluso oculta de las formas más imbéciles que pudiéramos imaginar.  Cómo hacer que en la burocracia, que aspira pronto a la consolidación de un Servicio Civil de Carrera, conceptos de la actividad archivística como los archivos de trámite o los de concentración se vean como algo necesario.

Por lo que, según mi experiencia, el funcionamiento del Consejo Nacional y los Consejo Locales de archivos, en el marco de lo que se ha denominado (artículo 64) “Sistema Nacional de Archivos”, será crucial en la política nacional en la materia.  Si tal cual se indica, ese sistema, como  “…conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados”, su definición se materializará en esos espacios.

Todo lo demás es, y no quiero simplificar o restar importancia, cuestiones más técnico operativas, incluyendo lo correspondiente a la tipificación y sanción de los delitos. Que desde luego los involucrados deben estudiar a fondo para su aplicación.

Finalmente, también es importante destacar, por su carácter en materia de rendición de cuentas sobre todo, el que se dedique un capítulo concreto sobre la necesidad de que el Sistema Nacional de Archivos se coordine tanto con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción (artículo 74).

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