Alguna vez, y esto es algo que no hemos profundizado lo suficiente, hemos pensado que tanto el Derecho de Acceso a la Información (DAI) como el Derecho a la Protección de los Datos Personales (PDP), son aspectos de la transparencia.  El primero, a partir del principio de la máxima publicidad, casi da origen al segundo.  Es decir que hay información, en este caso en las entidades del Estado, o sea públicas, que corresponden a datos personales que deben protegerse, o sea no hacerlos públicos.

En el barullo del entramado burocrático de los organismos que componen el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), principalmente en los órganos garantes tanto del DAI como la PDP, esta reflexión está prácticamente ausente.

Por ello es que para quien pudiera estar atento a los tiempos marcados por la llamada reforma en materia de transparencia, impulsada por el fallido gobierno federal de Peña Nieto, el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) se genera en la opacidad de una política centralista en la materia, dentro de los muros del INAI, y se avala casi mecánicamente, sin mayor discusión, en el Consejo Nacional del SNT.

Esto puede verse así sin consideramos que dicho consejo aprobó los “lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación…” del PRONADATOS, el cinco de octubre de 2017 y, sólo casi cuatro meses después, lo aprueba, el 23 de enero del presente año, tres días antes de que se venciera el plazo fatal establecido en el transitorio 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (lo correcto pienso era haberlas denominado “entidades públicas” o “del Estado”, y no “Sujetos Obligados”).

Observación que hago sobre todo en el sentido de que los lineamientos para el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) se definieron el 13 de abril de 2017, y se aprobó el 15 de diciembre del mismo año, es decir ocho meses después, lo que entre otras cosas permitió un mayor discusión, hasta involucrar a organizaciones de la sociedad civil, cosa de la que fui testigo y participe.

Como sea, hay ya un PRONADATOS, que uno puede consultar, casi hurgando, en la página del SNT.  Documento de 87 páginas, dividido en ocho apartados, contando el último que es un glosario; del que me parece podemos destacar dos de ellos por considerarlos relevantes.

El primero es el VI, denominado “Perspectivas del PRONADATOS”, que consiste en una tabla prospectiva dividida en cuatro etapas: Dónde estamos (2018-2020), Dónde estaremos (2020-2022), Hacia dónde vamos (2022-2026) y Qué aspiramos (en) 2037.  Destaco este apartado, precisamente por su carácter prospectivo y lo valioso que resulta una mirada al futuro como meta, no tanto para consolidar nuestra incipiente democracia, sino para pensar en un sociedad decente, tal cual la define Avishai Margalit, en la que las instituciones del Estado no humillan a la gente.

Señalemos sólo una línea para ilustrar lo señalado en el párrafo anterior. Se espera que dentro de veinte años, “La mayoría de la población identifica los mecanismos que le permiten ejercer su derecho a la protección de (sus) datos personales.” Es decir, considerando los cálculos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), estamos hablando de que más de 71 millones de mexicanos, de todas las edades, tendrían que estar en esas condiciones.  Se aspira en términos llanos a que los abusos cotidianos que hoy vemos como la llamadas telefónicas de los bancos a las casas particulares o la llegada de propaganda personalizada de los partidos políticos a las mismas, desaparecerán porque las personas habrían ejercido ya, por ejemplo los derechos ARCO.

El otro aspecto que vale la pena analizar con detenimiento, cosa que no haremos aquí desde luego, pero que invitamos a hacer, es lo relativo al apartado IV, denominado “Contenido del PRONADATOS”, que va de la página 16 a la 68.  Resaltaremos sólo uno de los “Contenidos por temática del Programa”, de los ocho, planteados ahí, para tener un poco de continuidad.  Nos referimos al denominado “Ejercicio de los derechos ARCO y de portabilidad”.

Es loable, sí pensamos prospectivamente en el 2037, que haya una línea estratégica que se proponga “2.7 Acompañar a los usuarios digitales en el cierre de la brecha digital para el ejercicio de los derechos ARCO y el desarrollo de sus herramientas de facilitación.”  Hay que esperar, desde luego que tanto en los Sujetos Obligados, como en los órganos garantes, se tenga funcionarios con la sensibilidad suficiente como para entender la siguiente narrativa, definida en el plan directamente sobre esta línea estratégica: “Dotar de certeza a las y los titulares (de los datos personales) sobre las nuevas tecnologías de la información, y cómo a través de ellas se pueden ejercer los derechos ARCO y la portabilidad de datos personales en las instituciones públicas.”

Independientemente de la crítica que hacemos al procedimiento para crear el PRONADATOS, considero que ha sido una buena manera, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de celebrar el Día Internacional de la Protección de los Datos Personales (28 de enero).

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