¿Pueden los ciudadanos invocar el derecho de acceso a la información pública, para exigir los antecedentes de los candidatos a ocupar las altas cortes de un país? ¿Tienen los Estados la obligación de hacer pública esta información, de manera activa, sin necesidad de que alguien lo solicite? ¿Deben los mecanismos de designación de altas autoridades del sistema de justicia, asegurar el máximo nivel de transparencia?
El 05 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia pública para tratar este tema. En ese espacio, los capítulos nacionales de Transparencia Internacional de Guatemala, Honduras y El Salvador, y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) sostuvieron que, con base en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el acceso a información recibida, obtenida y producida con ocasión de las designaciones de altas autoridades de justicia debe entenderse como un derecho y, por tanto, es una obligación de los Estados ponerla a disposición de manera activa, completa, clara y oportuna; especialmente cuando esta designación era realizada mediante mecanismos políticos.
El informe reproduce las intervenciones de los peticionarios y las observaciones de los Comisionados presentes, del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y del Representante para Centroamérica del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.