Por sí misma una ley no puede cambiar el status quo en las sociedades por ello su creación o reforma es algo que más que celebrarse hay que analizarse.

Cosa que veremos en las próximas semanas respecto a la llamada armonización de las leyes locales sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) con la Ley General en la materia promulgada hace un año exactamente, que estaban obligados a realizar los congresos locales de todo el país.

Nada sorprendente resultó que la mayoría de ellos lo hicieran en los últimos ocho días del plazo establecido e incluso algunos lo hicieran varias horas fuera de él y otros hayan caído en omisión legislativa.

Tampoco sorprende que la mayoría de dicho trabajo se realizara de espaldas a la ciudadanía, en los oscuros salones de los palacios legislativos, contrario a lo que desde el discurso suena bien pero que está alejado de la realidad y que llaman “parlamento abierto”.

Desde mi perspectiva las posibilidades de legislar para retroceder resultaba difícil, pero aún así el hacerlo para mantener cierta inmovilidad fue posible, aunque en general considero que hay avances favorables, como el caso de dar atribuciones al órgano garante para sancionar a los sujetos obligados que no cumplan con la transparencia.

E aquí una de las cuestiones claves que considero no se armoniza tanto y por ello esperar que las cosas mejoren en cuanto a tener entidades públicas más transparentes es algo que hay que esperar desafortunadamente se pueda dar a mediano plazo y sorteando obstáculos.

Y me refiero a la heterogeneidad de los órganos garantes en cuanto a la integración de su órgano máximo de dirección.

Lo ideal, considero es que se siguiera el modelo del INAI en cuestiones que tendieran a fortalecer a dichos órganos y no sólo cambiarles de nombre por ejemplo.

Puedo, desde luego, por interés personal partir del caso de Tlaxcala.

Hay que considerar que resulta intrascendente que se le denomine “Instituto” en lugar de “Comisión” si recordamos por ejemplo que la Ley Modelo en la materia de la OEA proponía se nombraran de esta última manera.  Aunque sociológicamente es más apropiado denominarlos Institutos si atendemos la definición weberiana en Economía y Sociedad que las ve como “asociaciones cuyas ordenaciones estatuidas han sido «otorgadas»…” en este caso por un órgano legislativo mediante una legislación concreta.

Tlaxcala dejará entonces de tener una Comisión (la CAIPTLAX) y ahora tendrá un Instituto el cual será ahora más fuerte en cuanto que los Comisionados que la encabezarán permanecerán más tiempo en el cargo (siete años), periodo que se encuentra fuera del tiempo de duración tanto de una legislatura como el periodo del poder ejecutivo del estado lo que, por lo menos en teoría, disminuye las posibilidades de “captura” de los miembros del colegiado.

Igual resulta importante que ahora dichos nombramientos se hagan de forma escalonada, es decir que no se nombre, en este caso, a los tres Comisionados (yo hubiera propuesto que se aumentara a cinco) al mismo tiempo; lo que igual en teoría promueve la combinación entre experiencia y vitalidad en el seno del mismo.  No sé qué tan apropiado sea que en la renovación de dicho órgano por única vez se nombre a uno de ellos por 7 años, otro por cinco y el último por tres, digamos que lo más común hubieran sido nombramientos de 7, 6 y 5 años. Pero eso es relativo, lo importante es el escalonamiento ya aprobado.

En tal sentido sin embargo hay que decirlo y quizá hasta para que el propio INAI promoviera una acción de inconstitucionalidad o el recurso jurídico que corresponda ante dos cuestiones que  señala la nueva ley aprobada para Tlaxcala el 5 de mayo.  El primero es lo relativo al nombramiento del Comisionado Presidente mediante una “insaculación” y no por la mayoría del pleno, además de que se deja como una presidencia “rotativa” en forma anual, que platea dificultades incluso de tipo fiscal; cuando el criterio imperante es que sea una presidencia por dos o tres años y con una reelección. Y el segundo que sí me parece grave es que la ley siga estableciendo (artículo 34)  que los Comisionados no puedan recibir por su trabajo una “remuneración” mayor a la que percibe un juez de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado; tema este último que ha servido incluso para cierta persecución política del órgano de fiscalización hacia los Comisionados.

Dejaremos aquí nuestra primera impresión y en cuanto sea necesario regresaremos a ella.

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