El pasado 11 de marzo, se publicó en papel la primera parte de la ley de transparencia, una semana después la segunda parte y posteriormente hubo una fe de erratas por haberse omitido, en ambas publicaciones, el artículo 1. Esto tiene nombre: incapacidad y desaseo legislativo de nuestro congreso oaxaqueño.
En este mes de abril, el INAI declaró que interpondría una acción de inconstitucionalidad contra esta ley. Pero solo en un artículo, el 140. Un Consejero se atrevió a reconocer el esfuerzo del congreso y su abono a cuestiones novedosas. Se atrevió a decir que nuestra ley cumple en un 99.9 % con la armonización de las disposiciones de la ley general. ¡Qué lamentable declaración!
Lamentable porque impelo a que también el Instituto local de transparencia, constitucional autónomo, hiciera lo mismo; de manera inmediata publicito un comunicado: “Sólo un artículo impugnado, no toda la ley estatal: IAIPO”. Sin embargo, cuando la iniciativa que promovieron ante el Congreso no fue tomada en cuenta, cuando la ley fue publicada en dos partes y cuando les impusieron al Contralor interno sin existir ley reglamentaria no dijeron nada.
Lamentable porque ipso facto aconsejaron al congreso local que antes de irse de vacaciones – por terminar su periodo ordinario – reformara su naciente ley. Así lo hicieron, evitaron la acción de inconstitucionalidad; una ley que a escasos 30 días de haber salido a la luz tuvo que reformarse.
Lamentable porque nuestra ley, hoy se encuentra en la ilegalidad, no está publicada en el portal oficial del congreso, el propio Instituto estatal “bajo” de su portal las dos publicaciones parciales, el portal del Periódico Oficial del gobierno no está actualizado. Dicho de otra manera, se mantiene vigente la anterior ley, así lo confirma el órgano garante estatal en su página oficial. La nueva ley no está a disposición de los ciudadanos de a pie. Solo los cuates, los paladines y los afines al congreso, la tienen en sus manos.
Lamentable porque no se tomo en cuenta, que la ley en comento no tuvo un solo ejercicio de socialización y se desconoce el trabajo en comisiones sobre las demás iniciativas que no fueron tomadas en cuenta. A través de una solicitud de información el congreso manifestó que la única iniciativa analizada fue la preferente del gobernador.
Lamentable porque no se valoró lo señalado en el artículo 38 de la ley general, que estipula que los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad. En nuestra naciente ley, permaneció intacto el procedimiento establecido en la anterior ley, es decir, no contempla la participación ciudadana y no garantiza la independencia política del órgano. Pero eso no lo vio el comisionado nacional.
Lamentable porque no dijo nada respecto a que en nuestra ley, existen dos tipos de infractores, los que son servidores públicos y los que no. Las medidas de apremio por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y a la negación del acceso a la información, seguirá siendo una simulación. El instituto estatal no podrá imponer sanciones a los infractores cuando sean servidores públicos, tendrá que hacerse un lado y seguir el procedimiento ordinario. Solo podrá sancionar a quienes no sean servidores públicos, lo grave es que en el catalogo de definiciones, no señalan quiénes están en esta calidad (artículos 163 y 164).
Y así podríamos seguir señalando más cuestiones novedosas a favor de la opacidad que esta legislatura tuvo a bien legislar y que los ciudadanos no tenemos nada que aplaudir.
Lamentable pues, que los órganos garantes, nacional y estatal, se dediquen a alabar a un poder legislativo local tratando de suavizar las acciones tomadas. Los ciudadanos no tenemos nada que celebrar o aplaudir de este desaseo legislativo que no es más que el reflejo del bajo nivel de esta legislatura.
Por eso hay que dejarlos que entre ellos mismos se aplaudan. Nosotros empezaremos a probar su efectividad del 99.9 %. Empezaremos el debate interpretativo de la misma. Empezaremos a utilizarla. Es cuanto.