El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió que en las leyes secundarias anticorrupción prevalezca la excepción de la reserva de datos relacionados con actos de corrupción.

Mediante un decálogo en materia de combate a la corrupción, el INAI consideró necesario que las nuevas leyes le reiteren la facultad de determinar en qué momento se considera que una información está o no relacionada con actos de corrupción, únicamente para efectos de acceso a la misma.

Esto, debido a que la Ley General de Transparencia prevé que a los datos relacionados con actos de corrupción no les sea aplicable la reserva; si las leyes secundarias permiten esa reserva, existiría una contradicción legal, explicó el organismo.

En ese mismo sentido, sugirió que los servidores públicos que admitan haber cometido actos de corrupción y que coadyuven con datos a la investigación que se lleve a cabo, no puedan ser beneficiados con la privacidad de sus datos.

Sin embargo, el INAI consideró viable establecer una regla genérica en la que la información y documentos obtenidos por la autoridad investigadora de actos de corrupción sean reservados, confidenciales o públicos en los términos de la Ley General de Transparencia.

El decálogo fue enviado al Senado de la República para que sea tomado en cuenta en la discusión de las iniciativas de leyes secundarias anticorrupción que fueron presentadas por el PAN, el PRD y la ciudadanía.

De acuerdo con el INAI, la declaración de intereses que establecen los tres proyectos puestos a consideración del Senado, debe ir acompañada por la adopción de códigos de conducta o de ética, así como de sistemas de vigilancia u observatorios sociales.

Por otro lado, al retomar la propuesta panista de una plataforma digital creada por el Sistema Nacional Anticorrupción para publicar las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios, el instituto solicitó que ésta sea vinculada con la Plataforma Nacional de Transparencia, a fin de evitar duplicidad de la información.

El INAI expuso también que es necesario establecer la obligación para sí mismo de proponer al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) indicadores de desempeño en transparencia y protección de datos, en el marco de coordinación que debe tener dicho Sistema con los de transparencia y de fiscalización.

Asimismo, consideró incorrectas las excepciones a la publicidad de las sesiones del SNA, por lo que llamó al Senado a reconsiderar la calificación de las mismas.

En otro punto, explicó que el principio de documentación y registro de las funciones de los servidores públicos, que forma parte del concepto de rendición de cuentas, éste debe ser homologado al que establece la Ley General de Transparencia.

Lo anterior, debido a que la Ley prevé que la documentación de todo acto derivado de las competencias, facultades o funciones sea documentado, no sólo de las funciones básicas del servicio público como establecen las iniciativas.

El INAI aplaudió que se estableciera la obligación de que en el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados sean publicadas las resoluciones completas notificadas a los sancionados, como propone la iniciativa ciudadana de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, avaló que dicha iniciativa plantee que se valore si una persona moral cuenta con una política de integridad -fundamentada en la transparencia y publicidad de interesas- al determinar una responsabilidad, ya que refleja la obligatoriedad de estos entes a cumplir con sus obligaciones conforme a la Ley General.

Fuente: Reforma