Por: Gabriela Edith Morales Martínez

El proceso legislativo para la discusión y aprobación de la Ley General de Archivos tiene una importancia determinante para el contexto que atravesamos en México. El tratamiento de los archivos es un elemento al que debe prestarse especial atención para lograr avances democráticos.

La Ley General de Archivos tiene como fundamento la reforma a los artículos sexto y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en febrero de 2014. Desde Junio de 2015, senadores, académicos, activistas y periodistas habían rechazado las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Archivos, que permanece vigente por la omisión del Congreso de la Unión de generar la Ley General de Archivos. El artículo 27 de la Ley Federal señala:

La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.[1]

En febrero próximo, el Congreso de la Unión tendría un año de retraso en cumplir con lo dispuesto en la reforma constitucional de transparencia. Este incumplimiento se sumaría a la deuda del poder legislativo de emitir la Ley General de Datos Personales y su compromiso señalado públicamente en diversas audiencias públicas de vigilar la integralidad de las diversas leyes aprobadas como la referida al Sistema Nacional Anticorrupción.

De este proceso legislativo se espera la participación pública y abierta de especialistas para definir una ley progresiva que proteja la memoria colectiva y los principios que permiten la rendición de cuentas. Es otro momento cuando se verificará el compromiso del poder legislativo o la falta del mismo para avanzar en los principios de una democracia representativa y deliberativa.

Sin un tratamiento adecuado de los archivos se pueden afectar derechos humanos, como el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión; potencialmente pueden verse afectadas las medidas de reparación del daño relacionadas con violaciones graves a derechos humanos; y el derecho a la verdad, que ha sido reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, una protección limitada de los archivos podría restringir la posibilidad de la sociedad de hacer un escrutinio público al desempeño de las autoridades y personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos. En este sentido puede limitar la rendición de cuentas. En materia de archivos deben atenderse no sólo los archivos históricos, sino también los archivos de uso frecuente (archivos de trámite) y de referencia (archivos de concentración).

La Ley General de Archivos debe establecer bases, principios y procedimientos para que las normas de protección archivística se apliquen de manera homogénea en todo el país. El poder legislativo tiene frente a si el reto de implementar el Sistema Nacional de Archivos de forma tal que pueda funcionar de forma independiente al poder ejecutivo, privilegiando la especialización del Archivo General de la Nación. Si bien el Archivo General de la Nacional es un organismo sectorizado a la Secretaria de Gobernación, no debe darse por hecho que la Secretaría de Gobernación deba presidir el Consejo Nacional de Archivos o que el Titular del Archivo General de la Nación deba ser nombrado exclusivamente por el poder ejecutivo.

Los archivos son el soporte primario de información que pertenece a la sociedad y el sustento de la memoria histórica del país. El tratamiento de los archivos debe asegurar la posibilidad de construir la memoria colectiva y privilegiar el control social sobre la misma.

George Orwell en Recuerdos de la Guerra Civil Española[2] plasmó su preocupación por lo que observó en este periodo cuando la historia parecía ser construida de acuerdo con los diversos intereses políticos predominantes. Los archivos son la base de la construcción de la historia y deben protegerse del monopolio de los partidos en el poder. La presencia predominante y continua de la Secretaría de Gobernación pondría en desventaja a los partidos políticos de oposición y a la sociedad en general.

La Ley General de Archivos debe revertir los contrasentidos establecidos en la Ley Federal de Archivos. La discusión sobre la Ley General de Archivos hace impostergable la decisión del poder legislativo de optar por el modelo europeo de protección de datos o por el modelo interamericano. La noción de los denominados “archivos históricos confidenciales” se traslada del modelo de la Comisión Europea.[3] La Unión Europea determinó pertinente incorporar lo que se conoce como la Regla de los 30 años. La LXI Legislatura optó por ampliar este término a un plazo de 70 años de forma injustificada.

Por sí mismo, no se puede justificar este concepto, debe hacerse una revisión de forma acorde con el contexto mexicano donde ha prevalecido el abuso de poder. No es posible escribir historia apegada a la verdad que evite que se sigan cometiendo abusos a partir de versiones públicas de los archivos históricos, o de archivos históricos controlados por los partidos en el poder.

El nuevo periodo legislativo es una oportunidad para seguir avanzando hacia una democracia sustantiva.

[1] http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/129/28.htm?s=

[2] George Orwell, Recuerdos de la Guerra Civil Española, p.11. Disponible en: http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2011/r_gcivilesp.pdf

[3] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31983R0354:EN:HTML