Bienvenidas y bienvenidos a esta visita guiada al ampliamente criticado, pero poco estudiado, expediente sobre la casa de Malinalco del doctor Luis Videgaray. El abultado archivo que vamos a recorrer se construyó en la Secretaría de la Función Pública por instrucción del Presidente de la República. Además de éste, se abrieron otros diecisiete para investigar potenciales conflictos de interés. Todos ellos obesos e insustanciales.
Quizá a primera vista su tamaño sea imponente, pero no se dejen intimidar por las 739 fojas que lo integran, el contenido principal del expediente del Dr. Videgaray son fotocopias sin relevancia y oficios mal redactados. Perteneciente al barroco burocrático, dentro de esa acumulación de papeles intrascendentes, el expediente esconde pruebas que en un país más serio habrían dejado sin empleo y comprometido seriamente al actual Secretario de Hacienda.
Recordemos que el 11 de diciembre de 2014, el Wall Street Journal publicó una nota sobre la compraventa en términos inusuales de una casa entre el Dr. Videgaray y una empresa de Juan Armando Hinojosa Cantú, contratista consentido de los gobiernos de Enrique Peña Nieto. La investigación se ordenó –supuestamente- para despejar toda sospecha sobre cualquier ilegalidad.
Veamos los detalles más importantes.
-Problemas de arquitectura y de albañilería
Al ser pillado por el WSJ, el Dr. Videgaray básicamente dijo: “compré la casa antes de ser servidor público y fue una operación dentro de los parámetros de mercado”. También dijo someterse a la más estricta legalidad. Pero el expediente refleja una investigación diseñada y ejecutada para exonerarlo. Por lo menos cinco elementos lo demuestran:
1.- El sesgo descarado en la aplicación de las normas
2.- La selección arbitraria de pruebas
3.- El comportamiento absurdo a lo largo del tiempo
4.- Cifras y versiones que no cuadran
5.- Conductas fuera de toda normalidad, en frontera con la ilegalidad y con métodos de pago asociados al lavado de dinero.
Hoy visitaremos los 2 primeros elementos:
1.- El expediente se construyó chueco porque así se trazó
Si algo distingue al expediente es su relación con el vacío. Destaca lo que no se hizo, lo que no se investigó. Según la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública puede realizar investigaciones para sancionar a quienes sean sujetos de dicha Ley. Sin embargo, la investigación sobre el Dr. Videgaray, se limitó a revisar dos aspectos: a) cuándo compró la casa (supuestamente en octubre de 2012) y si en ese momento el Dr. Videgaray era o no Secretario de Hacienda.
Investigar cuándo fue nombrado Secretario es tan ocioso que raya en lo estúpido. La primera pregunta (nunca abordada seriamente en el expediente) no es si era Secretario en octubre de 2012 sino si al momento de comprar la casa, el Dr. Videgaray, estaba sujeto a la Ley de Responsabilidades Administrativas.
¿Por qué es tan relevante enfatizar esta diferencia? Porque eso es lo que no se incluyó. Los artículos 2 y 7 de la misma Ley son contundentes: “son sujetos de la Ley todas aquellas personas que apliquen o ejerzan recursos públicos”. Como se reconoce en la foja 707 del expediente, en octubre de 2012, el Dr. Videgaray no era Secretario de Hacienda pero sí Coordinador General de Transición (y tuvo a su disposición 150 millones de pesos de un fideicomiso federal).
En la urgencia por disculparlo la Función Pública alcanza la vulgaridad. En tres renglones se le exonera, pues se alega que el Dr. Videgaray no cobró honorarios y por tal razón no era sujeto de responsabilidades. ¿Por qué incluir un razonamiento contrario a la propia Ley y a la jurisprudencia de la SCJN? ¿Por qué ignorar las convenciones contra la corrupción de la ONU y la OEA, de aplicación obligatoria en México, que expresamente dicen que los puestos honorarios son servidores públicos?
Un planteamiento distinto habría identificado que el Coordinador General de Transición tuvo como mandato negociar con gobernadores y bancadas del Congreso el contenido del presupuesto federal para 2013. De acuerdo al Decreto de Presupuesto de ese año, miles de millones de pesos fueron para obras ya asignadas o posteriormente adjudicadas a las empresas de Hinojosa Cantú. El expediente rebosa de fallas de enfoque y la que estamos viendo es sólo una de ellas.
2-Las conclusiones se derrumban por materiales de mala calidad
Los elementos de prueba son incapaces de sostener una investigación aceptable. Por ejemplo, para demostrar que el Dr. Videgaray tenía más de 6 millones en sus cuentas al momento de hacer el supuesto pago en enero, las autoridades solicitaron saldos bancarios de ¡noviembre y diciembre! Absurdo.
También se afirma que una parte del pago (2 millones y medio de pesos) se cubrió con el valor de tres obras pictóricas. Su uso en la transacción y su valor se pretenden probar con la fotocopia simple de un recibo privado que menciona un avalúo. Pero ¿por qué no obra en el expediente copia de dicho avalúo? ¿Por qué no se pidió?
Pagar con obras de arte cambia sustancialmente las formas y montos de los pagos comprometidos en el contrato. Cuando los profesionales inmobiliarios aceptan tales cambios -siempre en situaciones realmente extraordinarias- lo documentan y formalizan. El expediente no tiene evidencia de contrato privado de dación en pago o similar. Las escrituras (de noviembre de 2014) tampoco mencionan los medios de pago ni que el notario haya tenido conocimiento y convicción del valor de las obras. Una operación así está bajo múltiples obligaciones legales de dejar registros que habrían sido pruebas plenas. Por ejemplo: ¿Por qué no se solicitaron los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera? ¿Por qué no se requirió información al SAT?
Mañana continuaremos con esta visita a esta obra ejemplar del estilo de nuestra época: la impunidad, y veremos sus últimos tres elementos: 3.- el comportamiento absurdo a lo largo del tiempo; 4.- cifras y versiones que no cuadran; y 5.- conductas fuera de toda normalidad, en frontera con la ilegalidad y con métodos de pago asociados al lavado de dinero.
Fuente: Aristegui Noticias