Con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción en México se abrió toda una nueva agenda de trabajo para crear el andamiaje legal, institucional y de prácticas gubernamentales que permita materializar con eficiencia los esfuerzos anticorrupción.

Nos parece claro que los primeros esfuerzos se centraran en conseguir la expedición de tres normas jurídicas:

  1. La correspondiente a regular el Sistema Nacional Anticorrupción.
  2. La que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, encargado de imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves.
  3. La Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La primera ley será importante para establecer las reglas de comunicación y los mecanismos de trabajo conjunto entre los órganos que conformarán el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros. Para tal efecto, deberá elaborarse una norma jurídica clara, con determinaciones precisas, que favorezcan y faciliten el entendimiento, diálogo, colaboración y orientación de las distintas perspectivas que en el combate a la corrupción tengan los integrantes del mencionado Comité Coordinador.

La segunda ley será relevante en la medida en que defina con precisión los objetivos, estructura orgánica, competencias, facultades y alcances de la labor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juzgamiento y sanción de faltas administrativas graves; evitando lagunas, incongruencias y atribuciones duplicadas entre las Salas del referido Tribunal.

Ahora bien, tratándose de la próxima Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en México, su conformación nos parece un reto todavía de mayor trascendencia y dificultad para nuestro poder legislativo, en razón de que -como nuestra historia legislativa lo demuestra- el origen de la responsabilidad administrativa en México es relativamente reciente y su desarrollo aún no alcanza niveles óptimos como para garantizar la creación de una norma jurídica que puede aplicarse de forma objetiva, imparcial y eficaz.

En efecto, las responsabilidades administrativas en nuestro país se reconocieron legalmente –distinguiéndose de la responsabilidad política- en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos expedida en el año 2002; y en sus escasos 13 años de vigencia algunos preceptos que la integran han sido identificados por el Poder Judicial como violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (verbigracia el artículo 37, tercer párrafo).

Además, existen otros aspectos de la ley que resultan sumamente cuestionables, entre los que podemos mencionar:

  • La mezcla confusa de disposiciones sustantivas y adjetivas que establecen -de manera poco inteligible- tanto obligaciones para los servidores públicos como reglas poco claras para que las autoridades investiguen, juzguen y sancionen a los infractores.
  • Los tipos o faltas administrativas que contempla constituyen supuestos sumamente ambiguos, que pueden comprender prácticamente cualquier conducta realizable por un servidor público.
  • Las amplísimas competencias y márgenes de discrecionalidad que da a las autoridades para interpretar los tipos administrativos, investigar y también juzgar a los servidores públicos, reuniendo en una misma autoridad el carácter de juez y parte.
  • Los escasos o nulos parámetros para que la autoridad investigue eficazmente las faltas administrativas de los servidores públicos.
  • La carencia de un listado preciso de los derechos procedimentales correspondientes a los sujetos sometidos a una investigación o procedimiento de responsabilidad.

Ante ese contexto, nos parece claro que el poder legislativo deberá adoptar diversas medidas para alcanzar –en la medida de lo posible- una norma jurídica que reúna entre otras, las características siguientes:

  • Claridad en la redacción de los tipos administrativos, procurando incorporar las interpretaciones y criterios que ha emitido el Poder Judicial de la Federación y evitar – siempre que sea factible- reenvíos innecesarios a otras normas de carácter menor a la ley, y cuando esto sea así, asegurar que el contenido (o núcleo esencial) del desvalor de la conducta considerada como ilícita sea entendible para el aplicador de la ley.
  • Exhaustividad respecto a las muy diferentes conductas que hoy en día constituyen falta administrativa en las legislaciones de las entidades federativas y aquellas otras que la exigencia y demanda social consideran indispensables, como el hacer públicas obligatoriamente las declaraciones patrimoniales y de intereses.
  • Precisión de los derechos procedimentales de los servidores públicos que pueden ver afectada su esfera jurídica con motivo de una sanción administrativa, entre los que se encuentran: el debido proceso, la garantía de audiencia, la presunción de inocencia y la separación entre las autoridades que habrán de investigar y aquellas a las que les corresponderá juzgar la responsabilidad administrativa.
  • Taxatividad y rigor respecto a las capacidades, certificaciones y competencias que habrá de tener la autoridad que conozca de las responsabilidades administrativas y en torno a los tiempos en que habrá de desempeñar sus actividades (respetando en todos los casos los términos legales de prescripción).

Creemos que la próxima Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dará forma y base legal -al menos en su nivel normativo- a todo un nuevo régimen de responsabilidades en nuestro país, por lo que será importante poner suma atención y participar socialmente en su proceso de creación, ya que de ella y de su justa aplicación dependerá –en un grado importante- la eficacia en el servicio público, la prevención de faltas administrativas y sobre todo, la desincentivación y castigo de actos de corrupción en el servicio público mexicano.