Por: Joel Salas
En estos días, el INAI (antes IFAI) discute varios recursos que distintos ciudadanos –entre ellos un editor de Nexos– presentaron ante la CONAGUA después de que se dio a conocer que David Korenfeld, su titular hasta hace unas semanas, había utilizado un helicóptero oficial como taxi de su casa al aeropuerto. La historia completa puede leerse aquí.
La CONAGUA negó la información por varios motivos, y ahora el INAI discute si éstos son justificación suficiente para negar la información que contienen las bitácoras de vuelo de los helicópteros de la dependencia. Reproducimos la postura de uno de sus comisionados, Joel Salas.
Recurso RDA 2219/15 vs. CONAGUA sobre las bitácoras de vuelo de helicópteros durante la administración de David Korenfeld
Este caso es relevante de acuerdo con la perspectiva establecida por este pleno: expandir y extender el derecho de acceso a la información pública y de la transparencia.
El contexto del caso es:
El 29 de marzo pasado, un usuario de la red social Facebook publicó fotografías para denunciar al entonces titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), David Korenfeld, por utilizar un helicóptero de esa dependencia para uso personal.
La denuncia generó eco en los medios de comunicación e indignación en diversas redes sociales.
Dos semanas después, el 9 de abril, David Korenfeld presentó públicamente su renuncia al cargo que ocupaba.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) inició un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de este funcionario.
El 30 de abril de 2015, la SFP resolvió que David Korenfeld cometió abuso de autoridad y le impuso una sanción económica de 638 mil 653 pesos, equivalente a tres veces el daño causado y beneficio obtenido por el uso de ese helicóptero.
En el recurso que nos ocupa, el particular solicitó a la CONAGUA las bitácoras de vuelo de todos los helicópteros de la dependencia desde que David Korenfeld fungió como su titular.
La CONAGUA manifestó que la información es reservada porque su divulgación pondría en riesgo la vida e integridad física de los servidores públicos usuarios de los helicópteros.
Inconforme con esta respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante este Instituto. En alegatos, la CONAGUA reiteró la reserva de la información.
Del análisis se deriva que el agravio del particular es fundado porque:
Las bitácoras son un requisito para iniciar el vuelo y es obligación contar con ellas a bordo de la aeronave. Además, los vuelos de la CONAGUA no se relacionan con actividades de combate a la delincuencia y, por lo tanto los servidores públicos que laboran en ella no enfrentan situaciones de riesgo constantes. Las actividades de los helicópteros de la CONAGUA se relacionan con el desarrollo sustentable de los recursos hídricos del país. De ser el caso, el sujeto obligado debió atender las previsiones de Ley, formulando debidamente la prueba de daño probable, presente y específico, para acreditar la afectación que sufriría la integridad física de los servidores públicos. Situación que no sucedió.
Es necesario planear los vuelos, pero éstos no son siempre iguales. Las rutas dependen de las condiciones meteorológicas y del tránsito aéreo. Conocer la frecuencia, el destino de los vuelos y los lugares de despegue y aterrizaje, no representa un riesgo a la seguridad de sus servidores públicos.
Elegí este recurso para discutirlo públicamente porque el caso es un ejemplo de como la información podría detonar la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos. Unas fotografías y la presión en medios y redes sociales obligaron a David Korenfeld a tratar de explicar los motivos por los que utilizó el helicóptero en cuestión. También es relevante porque evidencia que el inadecuado uso de recursos públicos puede tener consecuencias. Este recurso es un ejemplo para motivar a la población a ejercer su derecho de acceso a la información pública y detonar procesos de rendición de cuentas.
De acuerdo a la SFP, el extitular de la CONAGUA cometió abuso de autoridad y fue sancionado por utilizar el helicóptero de la dependencia para realizar un viaje con motivos personales. El abuso de autoridad es una situación basada en una relación de poder no equitativa, es decir, una autoridad utiliza su poder o jerarquía en beneficio propio o en perjuicio de sus subordinados y, con ello, viola el principio de representación democrática inherente a cualquier cargo público.
Los servidores públicos debemos entender que en los puestos que desempeñamos se nos confieren atribuciones para contribuir al bien público y que con los recursos que administramos debemos generar bienes y servicios que beneficien a la población, a la par de garantizar sus derechos, ya sea al agua o de acceso a la información.
Las reformas, los programas, los discursos, los boletines de prensa, son ríos de palabras que corren sin cauce si los servidores públicos no demostramos día a día que entendemos, precisamente, el sentido y la relevancia de la publicidad de nuestro servicio. Nora Rabotnikof lo plantea con claridad: lo público es lo común, lo accesible y abierto, así como lo conocido y verificable.
Ser servidor público implica saber que los recursos públicos no son nuestro botín y que nuestras decisiones u omisiones repercuten en el funcionamiento global de la sociedad. Por ello, debemos producir y entregar información sobre nuestras decisiones y acciones para demostrar que entendemos y atendemos las demandas ciudadanas mediante acciones que abonen a su beneficio. En pocas palabras, el servicio público demanda una ética de la responsabilidad, porque ser servidor público implica la conciencia que se es responsable ante la sociedad y no ante intereses particulares o propios.
Esta ética debe guiar nuestro desempeño profesional cotidiano. Día a día decimos que el vínculo de confianza entre sociedad y autoridades se debilita y que necesitamos restaurarlo. ¿Qué hacemos para que esto no sea sólo un discurso? Hago eco de una opinión reciente de Mauricio Merino: “Son los hechos cotidianos y los símbolos éticos que emiten con sus decisiones [los servidores públicos], las que pueden restaurar la legitimidad perdida en estos días.” Debemos transformar nuestras rutinas e ir más allá de las palabras, incorporando la ética de la responsabilidad a nuestras prácticas cotidianas.
Es responsabilidad de este Instituto hacer saber a la población que el derecho de acceso a la información y la transparencia son una vía para exigir la práctica de dicha ética de la responsabilidad. Por eso hoy, esta ponencia propone revocar la respuesta del sujeto obligado, porque no es posible justificar la clasificación de información que puede detonar un proceso de rendición de cuentas sobre si recursos públicos fueron aprovechados para el beneficio personal o de la sociedad.
Si el titular de la CONAGUA fue sancionado por abuso de autoridad, es previsible que haya suspicacia respecto a la existencia de situaciones similares al interior de esa institución. Si esto no es así, ¿por qué no informar sobre ello? ¿Por qué insistir en obstaculizar el principio de máxima publicidad cuando lo que hace falta es todo lo contario?
Para restaurar el vínculo de confianza con la población, CONAGUA podría hacer públicos documentos como la relación de pasajeros o el plan de vuelo y así dar plena certeza del adecuado uso de los recursos públicos, en este caso, los helicópteros, que administra.
Colegas comisionados les propongo acompañar la propuesta de esta ponencia de REVOCAR la respuesta de la Comisión Nacional del Agua e instruirle al particular las bitácoras o libro de bitácoras de todos los helicópteros de la autoridad, desde que David Korenfeld fungió como su titular, a saber, del 04 de diciembre de 2012 a la fecha de la solicitud, 06 de abril de 2015.
Fuente: Nexos