El principio de legalidad supone el respeto del ordenamiento en cualquiera de sus diferentes niveles y por cualquier tipo de autoridad. No se puede poner en tela de juicio que la desobediencia habitual o la inobservancia general de las normas constituyen, para quien detenta el poder, una de las razones principales de la pérdida de legitimidad; si quien debe obedecer el ordenamiento no lo hace, se produce ilegitimidad. Hoy la Comisión de Transparencia, Acceso a la información Pública y protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, se encuentra en la ilegitimidad, un evidente (mal) ejemplo en la construcción del Sistema Nacional de Transparencia.

Es sabido que la Reforma Constitucional en materia de transparencia aprobada por el Poder Constituyente en febrero de 2014 estableció que “las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia”. Seguidamente, al confeccionarse la Ley General a lo largo de ese mismo año, la discusión incansable era que se respetara el espíritu de la Constitución, había un latente retroceso que se pretendía establecer en las resoluciones; se vivió un panorama incierto. Que al final llegó a buen fin.

El (mal) ejemplo que aquí se presenta emerge de una acción deliberada del Consejero y las Consejeras, con fecha 25 de noviembre de 2014 (conocedores de las implicaciones y debates en distintos escenarios de lo señalado en el párrafo anterior); en sesión del Consejo General fue aprobado el -Reglamento del Recurso de Revisión de la COTAIPO- , abrogando el publicado el 18 de febrero de 2012. Esta normatividad interna sufre un cambio cínico, por llamarle lo menos, se le agrega un capítulo que a la letra dice:

CAPÍTULO X

DE LA ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

ARTÍCULO 68. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las Resoluciones de los Recursos de Revisión, las partes podrán solicitar su aclaración, siempre y cuando no se modifique el fondo de las mismas. Deberá señalarse con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad cuya aclaración se solicite.

ARTÍCULO 69. Cuando se reciba el escrito de aclaración de Resolución, el Consejero Presidente lo turnará al Consejero que elaboró el proyecto de Resolución, quien dentro de los tres días siguientes presentará al Consejo General el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 70. La presentación de la solicitud de aclaración, interrumpirá el plazo para la ejecución de la Resolución.

Este artilugio legaloide atenta contra el Derecho de Acceso a la información. En primer lugar, la COTAIPO vulnera el Estado de Derecho al romper el principio de legalidad establecido en el espíritu de nuestro texto legal Supremo, en la Ley General en materia de Transparencia y en la Particular del estado de Oaxaca que establece:

ARTÍCULO 76. Las resoluciones de la Comisión serán definitivas para los sujetos obligados y para quienes sean parte en los procedimientos.

En segundo, interrumpe la ejecución de las resoluciones y retarda las medidas de apremio contra los sujetos obligados que se oponen a la entrega de la información, dejando en estado de indefensión a los ciudadanos. En tercero, levanta sospechas en la COMAIP, sobre sus criterios de selección para presidir una comisión a su interior, a esa fecha, todos los comisionados de la COTAIPO, ostentaban una “cartera”. En cuarto, este tipo de conductas ponen las alertas en los vínculos de lealtad política que permanece vigente en las entidades federativas y en la fragilidad institucional de los órganos garantes en la conformación del SNT.

¿A qué viene tanta queja? Oaxaca vive un problema de apertura gubernamental, el gobierno de Gabino Cué está empeñado a realizar una obra pública denominada “Centro Cultural y de Convenciones”. La intolerancia a socializar la obra, ha tenido como consecuencia hechos lamentables, como enfrentar unos con otros a los ciudadanos. En esa tesitura se solicitó con fecha 12 de febrero, mediante folio #15805, la información sobre la planeación, presupuestación y contratación de esta obra. Con fecha 26 de marzo, dan respuesta a manera narrativa y sin sustento documental. Ante ese vacío, se presenta el recurso de revisión folio #755 contra el sujeto obligado, FIDELO, quién no presentó el informe justificado, no presentó alegatos y en consecuencia, no entregó ninguna información. La COTAIPO notifica el acuerdo de cierre de instrucción hasta el día 20 de abril, y resuelve el pasado 26 de mayo (más de 30 días después) a favor del recurrente. El 27 de mayo surte efectos para ambas partes y corren los 10 días hábiles para su ejecución.

En una acción ruin de claro contubernio, hacen uso de este Reglamento para interrumpir la ejecución, en verdadero acomodo de fechas. Con fecha 3 de junio, día perentorio, dan entrada a un escrito del sujeto obligado. Hasta esta fecha 15 de junio, la ejecución de la resolución está en vilo. Mientras tanto, el sujeto obligado sigue necio y manifestando que cuenta con todos los permisos, licencias y medidas de mitigación ambientales. (http://www.nssoaxaca.com/ciudad/24-general/124009-va-con-todo-el-centro-de-convenciones-de-oaxaca-fidelo- )

Gracias a la COTAIPO, nuestro Derecho de Acceso a la Información ha sido obstruido de manera deliberada. (Mal) ejemplo para México, buen ejemplo para la lealtad política.

 rr

Consejero Consultivo Ciudadano de la COTAIPO

@acruzpi