En reflexiones anteriores señalábamos que el balance del Dictamen Anticorrupción emitido –en ese entonces- por la Cámara de Diputados, nos parecía positivo y que constituía –desde nuestra óptica- el punto de arranque de los cambios indispensables para la construcción de un régimen integral y coherente de rendición de cuentas y combate a la corrupción en México.
Al día de hoy, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha emitido la declaratoria de validez constitucional que establece el Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país, luego de que 24 estados de la República aprobaran la reforma constitucional propuesta. Ahora resta que el Poder Ejecutivo la promulgue –y ordene la publicación- para su entrada en vigor.
Pensamos que el avance reseñado se debe -en gran medida- a la decidida participación de las organizaciones de la sociedad civil y especialistas expertos en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidad de servidores públicos, que colaboraron puntualmente en todo el proceso de seguimiento y aprobación de la reforma constitucional anticorrupción. Su colaboración y empuje sin duda fue determinante para que el documento alcanzara óptimos niveles de calidad y fuese aprobado pese a las resistencias políticas que se encontraron en el Congreso.
Ahora, se abre toda una nueva agenda de trabajo en la que múltiples actores (políticos, económicos, académicos y sociales) han de participar para materializar en la normatividad legal y en la práctica el Sistema Nacional Anticorrupción que nos hemos dado con rango constitucional.
Son múltiples y de muy variadas características los temas que deberán ser abordados en el corto, mediano y largo plazo. Entre ellos, tenemos:
- La elaboración de las leyes anticorrupción y de responsabilidades de los servidores públicos.
- La reestructura y fortalecimiento de la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación y Fiscalía Anticorrupción para que puedan cumplir a plenitud las nuevas funciones y actividades que les han sido reconocidas constitucionalmente.
- El replanteamiento de la normativa, programas y actividades de control interno en la Administración Pública Federal.
- La revisión, análisis y modificación del actual modelo de servicio de carrera.
- La capacitación y certificación de auditores y titulares de los órganos de control en las mejores prácticas internacionales.
- La homologación de criterios (hoy dispersos y dispares) acerca de los tipos administrativos, los procedimientos disciplinarios y las sanciones aplicables.
Personalmente, pensamos que uno de los temas que reviste especial complejidad lo constituye el de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en México. Esto es así, ya que según nuestro criterio, la materia presenta escasos avances en las últimas décadas, muestra de ello son los ejemplos siguientes: a) Leyes de responsabilidad administrativa que admiten grandes márgenes de discrecionalidad (y por ende oportunidades de corrupción e impunidad); b) Autoridades de control que no cuentan con plena autonomía para sancionar a los servidores públicos sujetos a procedimiento; c) Disparidad de criterios en la aplicación de los preceptos legales por parte de las autoridades; d) Sanciones que muchas veces se sustentan más en criterios políticos que jurídicos, etcétera.
Precisamente, debido a los escasos avances en materia de responsabilidades administrativas en el país, es normal encontrar múltiples fallas en los procedimientos disciplinarios a cargo de los órganos de control de la Administración Pública Federal, como pueden ser:
- El indebido análisis de los elementos para la imposición de la sanción disciplinaria.
- La inadecuada valoración de las pruebas ofrecidas por los servidores públicos.
- La prescripción de las facultades para sancionar.
- El incorrecto sustento de las imputaciones y sanciones (en fundamentos de carácter laboral o penal).
- El desconocimiento de la jurisprudencia y tesis que interpretan la ley.
- La inclusión de artículos inaplicables en el fundamento jurídico.
- La falta de comparecencia del titular del órgano de control o de servidor público competente a la audiencia de ley.
- La emisión del citatorio a audiencia (y de otros acuerdos y diligencias) por servidores públicos incompetentes, etcétera.
Como podrá comprenderse, con tales carencias, la exigencia de la responsabilidad administrativa en el país resulta endeble y, en consecuencia, parte importante del combate a la impunidad y a la corrupción en México es también ineficaz.
En nuestra opinión, la misión u objetivo derivados de la reforma constitucional anticorrupción que fue aprobada, consistente en crear una ley general de responsabilidades con vigencia en todo el país es loable, ello dado que nada sencillo resultará hacer homogéneo el complejo conjunto de conductas y omisiones (imprecisas y genéricas) que constituyen falta o infracción administrativas y redefinirlas de manera más clara y precisa.
Sin embargo, a partir de nuestra óptica, es necesario ir más allá de la sola conformación de una ley general, puesto no puede esperarse que un régimen de responsabilidades se agote en aspectos normativos.
Así, pensamos que nuestro régimen de responsabilidades puede integrarse -para su estudio- por los elementos siguientes: a) Normativo; b) Institucional (organizaciones y competencias); c) De criterios interpretativos) d) De políticas públicas; y, e) Procedimental.
La eficacia en el funcionamiento de dichos elementos y su interacción coordinada y coherente serán fundamentales para mejorar la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y el combate a la corrupción en México.
Con la presente opinión, queremos retomar los trabajos colectivos en torno a la temática que nos ocupa e invitar a la apertura del debate informado. En opiniones subsecuentes habremos de ahondar en algunas ideas que coadyuven a mejorar los elementos del régimen de responsabilidades administrativas planteados, esperando que ello contribuya a mejorar el posible rediseño de un modelo eficaz para exigir las responsabilidades de nuestros servidores públicos y prevenir y sancionar los actos de corrupción que atentan contra la ética, los principios y los deberes fundamentales del ejercicio de la función pública.