Un “conflicto entre particulares”, ¿a eso se reducen las públicas diferencias entre Carmen Aristegui yc?; es sólo una dicotomía mal entendida entre libertad de prensa vs libertad de empresa?

Por un lado, se alega un acto de censura, de represalias por los reportajes que evidenciaron el conflicto de intereses del presidente de la República y su secretario de Hacienda con el Grupo Higa. Por el otro, se señala el uso sin permiso de la marca de la empresa, así como de recursos de la misma para fines que no correspondían a los términos de su contrato, derivado del anuncio de que en la recién creada plataforma Mexico Leaks, aparecía como parte de la misma MVS, sin que autorizara tal hecho.

En este sentido, la empresa cubre las formalidades, despide a quienes usaron su marca sin su permiso, del equipo de Aristegui, casualmente quienes realizaron el reportaje de la Casa Blanca presidencial. La comunicadora, lejos de buscar un arreglo, acusa a la empresa de represalias y censura. Ésta responde con nuevos lineamientos a aplicarse por todos sus programas noticiosos, que son efectivamente, un intento de controlar los contenidos y evidencia una censura encubierta. Carmen Aristegui, rechaza tales lineamientos y la empresa, en uso a sus facultades legales, la despide.

Hasta aquí la historia sucinta y, la parte correspondiente a la visión de que todo se trata de un conflicto laboral “entre particulares”. No puede ser así en virtud de un par de razones.

Primero, hay que tener claro cuál es el bien jurídico tutelado con el derecho a la información, que desde 1977, una reforma estableció en el artículo sexto de la Constitución mexicana que: “será garantizado por el Estado”.

Y es que la libertad de expresión, es la exteriorización de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En 1946 la Organización de las Naciones Unidas, en su primera sesión adoptó la Resolución 59(1), que establece: “La libertad de información es un derecho humano fundamental (…) y la piedra angular de todas las libertades a que la ONU está consagrada”. Situación que se refrenda en la Carta de Derechos Humanos de la ONU en 1948.

Así pues queda claro que lo que se tiene que buscar es que la sociedad en su conjunto se mantenga informada del actuar gubernamental. Lejos está de ser una concesión de los gobiernos, es una de sus obligaciones principales.

Por otra parte la transmisión del noticiario de Aristegui se realiza a través de una empresa (MVS) que tiene la concesión de transmitir por el espacio radiofónico. Y, de acuerdo a la definición establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concesión es “el acto por el cual se concede a un particular el derecho a prestar un servicio público o explotar y aprovechar un bien del dominio público de la Federación, esto es, la concesión crea un derecho a favor del particular concesionario que antes no tenía” (Tesis P/J.67/2007, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 1623).

Vistas así las cosas, el conflicto Aristegui-MVS Radio se encuentra en la esfera de lo público, por más que la empresa tenga ciertas prerrogativas respecto a lo que puede y quiere transmitir; y sin desdeñar que la conductora tiene obligaciones con la empresa que la contrata y que debe respetar determinadas reglas.

Por ello, en un contexto de falta de credibilidad de las instituciones, de una historia de censura y la búsqueda de imponer límites o coartar la libertad de expresión, del uso instrumental por los grupos políticos de los medios de comunicación, de empresarios de los medios que se pliegan o pertenecen a uno de esos grupos, la defensa del espacio de Carmen Aristegui no es la de un espacio laboral para una comunicadora y su equipo.

Es, fundamentalmente, defender la posibilidad de que la sociedad pueda conocer los resultados del periodismo de investigación (de que, por cierto, adolecen en gran medida los medios mexicanos). Se podrá o no estar de acuerdo con el estilo de Aristegui, se podrán refutar excesos en sus generalizaciones o a veces que sean vagas o imprecisas sus fuentes y contenidos, pero no se puede negar la metodología estricta, la indagación profunda y profusa de temas que han puesto en la palestra lo que los políticos preferirían que quede en el arcano, oculto.

La defensa del espacio de Carmen Aristegui es pues, en el estricto y amplio sentido del término, la defensa de la libertad de expresión.

victorleoneljuan.m@gmail.com

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