Por: Areli Cano
En los últimos años el Estado democrático se ha fortalecido mediante reformas constitucionales como las relacionadas a derechos humanos y acceso a la información. En este contexto, a más de un año de la Reforma en materia de Transparencia la discusión sobre la nueva Ley General de Acceso a la Información podría marcar un retroceso para los derechos fundamentales.
Desde el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), hemos expresado diez puntos que deben atenderse para la elaboración de una ley que mantenga la progresividad de los derechos. Por su delicadeza y trascendencia social, destaca un asunto que amerita una discusión prioritaria: la apertura a las investigaciones de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Es de suma importancia señalar que el IFAI ha tomado en consideración los argumentos del Poder Judicial, así como criterios nacionales e internacionales para pronunciarse prima facie en los supuestos de investigaciones a violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, a fin de determinar si procede el acceso a información reservada.
La Ley vigente faculta al Instituto para limitar la excepción de reserva de las averiguaciones previas.
Las decisiones del IFAI se han asumido con absoluta responsabilidad en los casos que ha resuelto, atendiendo al mismo tiempo a la protección de datos personales de quienes pudiesen ser afectados por la apertura de la información.
Con respecto al primer punto, a partir de rigurosos estudios que valoran el número de víctimas, la intensidad, amplitud, generalidad y frecuencia de los hechos o su prolongación en el tiempo, se estima el grado de impacto que pueden tener presuntas acciones vinculadas con violaciones graves a los derechos humanos, por lo que hemos hecho pública información que las autoridades habían reservado, priorizando el interés colectivo.
En el segundo punto, el IFAI ha garantizado que la sociedad conozca con certeza los procesos de toma de decisiones que realizan los actores de gobierno ante hechos que lastiman el tejido social. Así, se busca que se cumpla el derecho a la verdad y se garantice la no repetición de los sucesos, sin que se invadan las atribuciones de otras instituciones del Estado, toda vez que este organismo garante únicamente se pronuncia para efectos del derecho de acceso.
La apertura de las investigaciones en los casos de la masacre de los 72 migrantes en San Fernando, la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa y el asesinato de 22 personas en el municipio de Tlatlaya, son sucesos en que se privilegió el interés superior de la sociedad para conocer las diligencias que se estén llevando a cabo. Así, la importancia de la apertura de la información radica en el interés público por conocer sobre la función pública en la investigación y persecución de los delitos, toda vez que es un derecho de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad, y un deber del Estado para preservar la memoria histórica.
Esto nos lleva al tercer punto: la responsabilidad con la que ha actuado el Instituto abona al espíritu de un Estado democrático con instituciones plurales, porque la atribución del IFAI radica en determinar si se brinda acceso a las averiguaciones previas, no en señalar a los responsables de esas violaciones a los derechos humanos o calificar la gravedad de tales transgresiones.
Estamos convencidos de que México debe dar pasos progresistas en materia de acceso a la información pública. La pasada reforma guarda un espíritu en ese sentido y debe ser preservado en la nueva legislación, ello permitirá que la democracia se consolide en una sociedad que mucho lo necesita.
Fuente: Reforma